Revocan decisión que exonera a Moreno Valle de promoción
El ex gobernador de Puebla enfrenta acusaciones de actos anticipados de campaña
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la decisión de la sala especializada que exoneró al ex gobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle, por incurrir en actos anticipados de campaña al promover su imagen a escala nacional a través de la revista Líderes.
De acuerdo con los magistrados, la sala especializada no consideró en su sentencia el impacto de los spots en radio y televisión que se difundieron en todo el país para promover la publicación en la que el ex gobernador manifestó abiertamente sus aspiraciones presidenciales.
En este sentido, ordenó la reposición del procedimiento para tomar en cuenta el impacto que tuvo la publicidad en la que se hacía referencia a Moreno Valle como “el próximo presidenciable”.
Al presentar su proyecto, aprobado por unanimidad, el magistrado Reyes Rodríguez incluso destacó la importancia de conocer la compra de los promocionales de la revista, la cual promovió la imagen del ex mandatario en 3 mil 86 spots de radio y televisión en tan solo 14 días en octubre de 2016. “Se prevé que sala especializada puede ordenar los requerimientos y hacer las diligencias que estime pertinentes para aclarar los términos y condiciones de dicha contratación de publicidad en radio y televisión, de manera que puedan spots El coordinador del PRI en el Senado, Emilio Gamboa, y el presidente de la Junta de Coordinación Política, Fernando Herrera, criticaron la sanción impuesta por el TEPJF a senadores de PT y Morena, al considerar que es injusto, porque todos los legisladores anduvieron en las campañas.
En entrevista, Gamboa señaló que ante esa circunstancia se tendría que sancionar a todos, aun cuando su partido en el Edomex fue el que impulsó la queja.
“Me parece injusto que se golpee solo a un partido. Si eso es así, que se haga a todos, no solo a uno. Me parece que es un error que se tiene que ver aquí en el Senado”, reclamó Gamboa. El pasado 28 de junio, la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sancionó a diputados y senadores de PT y Morena, por acudir a campaña el 3 de abril, pese a que el Senado acreditó que ese lunes no era día hábil en la Cámara.
Durante los comicios, los mismos senadores cambiaron el calendario de sesiones para que el arranque y cierre de las campañas no fuera día hábil, es decir, el 3 de abril y el 31 de mayo, pero los magistrados no lo consideraron. determinar si se trata de difusión sistemática y a la luz constituye o no una contratación de tiempos en cualquier modalidad o una contratación en radio y televisión dirigida a influir en preferencias electorales de la ciudadanía”, dijo.
Rodríguez evidenció que la sentencia de la sala especializada, en la que se determinó que no existía falta alguna, no consideró todos los elementos probatorios que presentaron los denunciantes, entre los que se encuentra el PRD.
El Instituto Nacional Electoral consideró que dicha publicidad debía ser suspendida al ser considerada promoción personalizada por parte del servidor público, sin que ello suspendiera su derecho para dar entrevistas y manifestar sus aspiraciones.
Sin embargo, la sala especializada determinó que la publicidad de la revista no contravenía la norma, lo que abrió la puerta para que el mandatario continuara con la promoción de su imagen a través de diversas publicaciones periodísticas, y hasta de un libro autobiográfico.
No obstante, los magistrados de la sala superior externaron su preocupación por que la sentencia aprobada respetara en todo momento la presunción de inocencia del panista, así como que la decisión final sobre el tema compete exclusivamente a la sala especializada.
En otro asunto, los magistrados de la Sala Superior ordenaron al Tribunal Electoral mexiquense admitir la queja interpuesta por el PAN y su entonces candidata a la gubernatura, Josefina Vázquez Mota, por las llamadas de madrugada durante el proceso en las que se exhortaba a votar por la panista.
Consideraron que la información recabada por las autoridades y la existencia de quejas por las llamadas son elementos suficientes para que el órgano jurisdiccional local investigue sobre el tema y determine un responsable. m