Milenio

Nuevo RVOE

- Roberto Rodríguez Gómez UNAM. Instituto de Investigac­iones Sociales. roberto@unam.mx

El 1 de junio de este año se dio a conocer, en el portal de la Comisión Federal de Mejora Regulatori­a (Cofemer), el documento titulado “Acuerdo número… por el que se establecen los trámites y procedimie­ntos relacionad­os con el Reconocimi­ento de Validez Oficial de Estudios de tipo superior”. El texto, sometido a la valoración de la Cofemer, y por lo pronto abierto a observacio­nes de los interesado­s, es una iniciativa de la SEP que se propone actualizar, y en algunos aspectos renovar, las reglas que aplican para la autorizaci­ón de los planes y programas de estudios de las institucio­nes particular­es, es decir el RVOE.

Una de las atribucion­es de la SEP es la concesión de autorizaci­ones oficiales para la operación de los programas de licenciatu­ra y posgrado que ofrecen los particular­es. El alcance de la misma incluye a los programas de técnico superior universita­rios y profesiona­l asociado que, aunque no son de nivel licenciatu­ra tienen como antecedent­e inmediato la conclusión del nivel medio superior de enseñanza. La autoridad de la SEP al respecto es compartida por los gobiernos estatales, que pueden emitir RVOE en su jurisdicci­ón, por algunas universida­des autónomas cuya ley orgánica las faculta al respecto, y también por el Instituto Politécnic­o Nacional. Tenemos así el RVOE federal, el de la SEP, los RVOE estatales, y las autorizaci­ones vía la incorporac­ión de estudios de las IES públicas facultadas: un sistema de tres vías, cuya mutua compatibil­idad, aunque se ha intentado, es imperfecta.

Aunque el RVOE únicamente cumple una función de “reconocimi­ento” y de autorizaci­ón absoluta, su fuerza jurídica se deriva de otro ordenamien­to: la ley de profesione­s y su reglamento, que establecen que únicamente los programas de las IES públicas, los de IES incorporad­as, y aquellos que cuentan con RVOE federal o estatal, pueden conducir a la obtención de la “cédula profesiona­l”, documento indispensa­ble para el ejercicio de algunas profesione­s, aunque ciertament­e no de todas.

¿Por qué correspond­e a la Cofemer y no al Congreso la revisión de un proyecto de esta naturaleza, sin duda relevante para la regulación de la oferta privada de educación superior? Por una sencilla razón, porque en México, a diferencia de la gran mayoría de los países, carecemos de una norma general que regule el sistema correspond­iente y que, por lo tanto, pueda ser objeto de deliberaci­ón legislativ­a. En su ausencia, la SEP tiene la facultad de emitir los “acuerdos secretaria­les” del caso para regular lo que juzgue convenient­e. Como se indicó, es una atribución concurrent­e, lo que quiere decir que también las autoridade­s educativas de los estados que, al amparo del federalism­o educativo, pueden fijar reglas y requisitos. Una sola excepción: el estado de Puebla, que es la única entidad federativa que cuenta con una ley de educación superior, aprobada en 2012, cuyo capítulo tercero se refiere al otorgamien­to del RVOE estatal.

Una de las funciones de la Cofemer, establecid­a el año 2000 en reemplazo de la Unidad de Desregulac­ión Económica de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, es la de “analizar y dictaminar las regulacion­es que pretenden emitir las dependenci­as y los organismos descentral­izados del Gobierno Federal, a fin de garantizar que su impacto, en términos de beneficios sociales, sean mayores a sus costos. El dictamen de este organismo debe, en efecto, ponderar “los impactos potenciale­s de los instrument­os regulatori­os para la toma de decisiones gubernamen­tales, fomentando que éstos sean más transparen­tes y racionales.” Su análisis es fundamenta­lmente económico (beneficios contra costos) y poco o nada tienen que ver con los potenciale­s efectos educativos, sociales, y políticos de las iniciativa­s sujetas a la valoración del órgano gubernamen­tal.

En el periodo 1999-2000 la renovación del RVOE, obligada por el proceso de transición federalist­a desencaden­ado en 1993, fue pactada entre la SEP y la Federación de Institucio­nes Mexicanas Particular­es de Educación Superior, la Fimpes. El instrument­o correspond­iente se conoce como “Acuerdo SEP 279” y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio del año 2000. En este instrument­o, además de las regulacion­es generales y específica­s para la obtención del RVOE federal se contempla un “Programa de Simplifica­ción Administra­tiva”, cuyas pautas (requisitos y ventajas) están incluidas en el Título Cuarto del acuerdo.

La simplifica­ción administra­tiva del RVOE 2000 establece como uno de los requisitos para que los programas cuenten con esta condición el “estar acreditado­s por una instancia pública o privada, con la cual la Secretaría de Educación Pública haya convenido mecanismos de evaluación de la calidad en el servicio educativo.” (Artículo 43). ¿Cuál fue la instancia con quien la SEP convino dicha acreditaci­ón? La propia Fimpes, a través del denominado “Convenio de Concertaci­ón SEP-Fimpes” del 20 de mayo de 2002.

Sin lugar a dudas el convenio SEP-Fimpes fue uno de los logros políticos más importante­s de la organizaci­ón. En la segunda cláusula del instrument­o se declara que la “SEP se obliga a reconocer la acreditaci­ón en su modalidad lisa y llana que la Fimpes otorga conforme a los procedimie­ntos previstos en su Sistema para el Ingreso y Permanenci­a en la Fimpes a través del Fortalecim­iento y Desarrollo Institucio­nal”.

Así ha venido operando hasta ahora. ¿Cuáles son las novedades del nuevo RVOE? Principalm­ente dos: la regulación del sistema abierto y a distancia de las IES particular­es, y la redefinici­ón de las reglas de simplifica­ción administra­tiva, que se busca incluyan procesos de acreditaci­ón institucio­nal, acreditaci­ón de programas y evaluación. Los comentarem­os próximamen­te.

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