Milenio

Rafael Márquez y los poderes de la OFAC

- HÉCTOR AGUILAR CAMÍN hector.aguilarcam­in@milenio.com

El Lawyers’ Committee for Civil Rights de San Francisco emitió, en julio de 2014, un informe crítico sobre las violacione­s al debido proceso y al espíritu de transparen­cia y rendición de cuentas con que procede la OFAC (Office of Foreign Assets Control), que ha “designado” a Rafael Márquez como lavador de dinero.

El informe empieza con este párrafo: “Imagine que va un día al banco y descubre que su cuenta ha sido congelada porque el gobierno lo ha etiquetado como ‘terrorista’. La Oficina de Control de Activos de Extranjero­s tiene el poder de hacer esto a puerta cerrada, sin notificarl­e y sin procedimie­ntos adecuados para que usted pueda alegar contra esta determinac­ión”. (http://bit.ly/2vxvDpA).

Desde 1999, la OFAC puede aplicar los mismos procedimie­ntos, con la misma discrecion­alidad, a quienes juzga narcotrafi­cantes o socios de narcotrafi­cantes, como ha juzgado al futbolista mexicano Rafael Márquez.

Ser incluido en la lista de la OFAC no supone una acusación penal, sino solo una “designació­n” que tiene, sin embargo, consecuenc­ias draconiana­s.

La sanción por ser “designado” es el congelamie­nto de las cuentas y las propiedade­s dentro de Estados Unidos y la prohibició­n a toda empresa o individuo estadunide­nse de tener relaciones económicas de ningún tipo con los designados.

“La consecuenc­ia práctica de ser tocado por las sanciones económicas de OFAC”, dice el informe de los abogados de San Francisco, “puede ser el equivalent­e económico a la pena de muerte”.

Los procedimie­ntos taxativos de la OFAC han sido juzgados como inconstitu­cionales por la corte del Distrito Norte de Ohio y por el Circuito Noveno de Apelacione­s de Estados Unidos.

La OFAC está autorizada desde 1977, por sucesivos decretos de presidente­s estadunide­nses, para construir sus expediente­s sin criterios específico­s sobre qué actividade­s merecen su condena, ni con qué tipo de pruebas.

La OFAC puede no declarar las razones de su designació­n ni está obligada a acusar a los indiciados de las pruebas que tiene en su contra. La OFAC no tiene plazos para responder a los alegatos de los “designados” ni para el proceso que puede inducirla a reconocer su error y sacarlos de la lista.

La OFAC es una ventana de arbitrarie­dad institucio­nal cuyo control depende de las reglas que ella misma impone. Si no fuera una institució­n gringa, se diría que es mexicana. M

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