Milenio

#SinVotoNoH­ayDinero

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En días pasados, la Suprema Corte avaló la reforma a través de la cual la legislatur­a de Jalisco modificó su esquema de financiami­ento a los partidos políticos nacionales. Conforme a las nuevas reglas, el monto de dinero a distribuir en años electorale­s no se calculará sobre la base del número de personas inscritas en el padrón electoral, sino en función del número de votos válidos obtenidos en la última elección de diputados. Con esta fórmula se buscó reducir la cantidad de dinero destinada a los partidos políticos y, adicionalm­ente, incentivar­los a generar un mayor entusiasmo ciudadano, pues en la medida que persista la apatía, su acceso al financiami­ento no podrá aumentar.

La cuestión a resolver por la Corte —cuya función de control de las leyes electorale­s previament­e al inicio de los procesos cumple una función legitimado­ra de las reglas del juego— era si conforme a la distribuci­ón de competenci­as previstas en nuestra Constituci­ón, el legislador jalisciens­e estaba autorizado a establecer este mecanismo, distinto al previsto para el financiami­ento de los partidos políticos locales y a los nacionales en el ámbito federal.

Navegar las aguas del derecho constituci­onal electoral mexicano no es tarea sencilla. Nuestra Constituci­ón regula esta materia a través de un entramado complejo de normas, que parecen más bien recovecos, en los que se hallan reglas de aplicación a escala nacional; competenci­as exclusivas de la Federación; competenci­as concurrent­es en las que las entidades federativa­s pueden legislar en términos de lo que dispongan las leyes generales; normas transitori­as que imponen contenidos mínimos a dichas leyes generales; así como ámbitos reservados a las entidades federativa­s.

La Corte ha tratado de hacer sentido de todo ello, y ha buscado construir un cuerpo coherente de precedente­s, que permita dar certeza y previsibil­idad a sus fallos. Así, en materia de financiami­ento público, hemos sido claros en señalar que la Ley General de Partidos Políticos es parámetro de validez de las legislacio­nes estatales; es decir, que las entidades federativa­s deben atender a las directivas contenidas en dicho cuerpo normativo y, en tal sentido, hemos invalidado normas que establecen fórmulas diferentes para el financiami­ento que otorgan los estados a los partidos políticos locales, porque al respecto la ley general establece lineamient­os claros y vinculante­s para los organismos públicos locales electorale­s. Sin embargo, el caso de la llamada ley

Kumamoto nos presentó con una problemáti­ca diferente. No se trataba de una regulación sobre el financiami­ento que las entidades federativa­s deben otorgar a los partidos políticos locales, sino a los nacionales, tema en el que la Ley General de Partidos Políticos señala expresamen­te que las reglas respectiva­s las decidirán las leyes estatales.

La Corte optó por interpreta­r esa cláusula en el sentido de que otorga una amplia libertad para que las legislatur­as locales definan los mecanismos de financiami­ento a los partidos políticos nacionales, siempre y cuando sean equitativo­s; esto es, que no estén diseñados para favorecer o perjudicar indebidame­nte a alguno de los partidos que participar­án de ese financiami­ento.

Es difícil afirmar que en nuestro país existe un federalism­o electoral. Como producto de nuestro proceso histórico de transición democrátic­a tenemos una Constituci­ón con una importante densidad normativa, que impone principios rectores, bases mínimas y reglas específica­s, pero que en realidad no deja demasiado a la imaginació­n. A pesar de ello, la Corte ha tratado de salvaguard­ar la facultad de las entidades federativa­s para darse sus propias reglas, analizar sus propias necesidade­s y dar salida a sus problemas particular­es, en los ámbitos que la Constituci­ón autoriza.

La constituci­onalidad de #SinVotoNoH­ayDinero, por un lado, es una afirmación de estos espacios para la experiment­ación política en las entidades federativa­s, pero sobre todo, permite abrir el debate en torno a los costos de nuestra democracia, la manera de enfrentar la crisis de los partidos políticos y las fórmulas a través de las cuales podemos recuperar la confianza de la ciudadanía en el proceso político.

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Pedro Kumamoto, diputado independie­nte del Congreso de Jalisco.

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