Los contratos antinarco en CdMx…
Las actividades cotidianas del crimen organizado en Ciudad de México han obligado a dueños de inmuebles a proteger sus propiedades de inquilinos potencialmente peligrosos: narcos, secuestradores, extorsionadores, lavadores de dinero, tratantes de blancas. Los hábitos delincuenciales de quienes usan inmuebles rentados pueden provocar que las propiedades les sean incautadas a los dueños. Por eso ahora los contratos estándar de cualquier propietario incluyen cláusulas “anticapos”. Hacen bien porque, según me narran en inmobiliarias, cada vez hay más personajes del crimen organizado que utilizan casas o departamentos alquilados y los dueños tienen que blindarse.
En los contratos de arrendamiento los propietarios manifiestan cosas como esta:
“Que el Arrendador no tiene conocimiento alguno sobre si el Arrendatario se encuentra o ha estado involucrado, directa o indirectamente, en la comisión de delitos, particularmente aquellos que establece la Ley Federal de Extinción de Dominio (…).
“Que al no conocer sobre la realización por parte del Arrendatario de ninguno de los hechos ilícitos y delitos a los que se refieren la Ley, actúa con absoluta buena fe (…)”. El futuro inquilino debe jurar cosas como esta: “Que en sus actividades jamás ha incurrido en la comisión de delito alguno, incluyendo los que establece la Ley Federal de Extinción de Dominio (…).
“Que los recursos que destina y/o destinará al pago de la Renta y la constitución del Depósito (…) provienen y/o provendrán de fuentes lícitas.
“Que durante la vigencia de este Contrato y mientras se encuentre en posesión del Inmueble, tomará todas las medidas para evitar que cualquier persona a la que permita el ingreso al Inmueble, realice cualquier clase de hechos ilícitos que involucren al inmueble, particularmente aquellos a los que se refieren la Ley Federal de Extinción de Dominio”.
Por si el arrendatario fuera un criminal, lo ocultara y aseguraran la propiedad, se obliga a:
“Indemnizar y sacar en paz y a salvo a “EL ARRENDADOR” para el caso de que por la comisión de algún delito (sea imputable a “EL ARRENDATARIO” o a cualquiera de sus funcionarios, empleados, trabajadores, prestadores de servicios, visitantes, clientes o a cualquier persona que “EL ARRENDATARIO” hubiere permitido el acceso al Inmueble), procediese la extinción del dominio respecto del Inmueble”. Y claro, será causa de rescisión del contrato cualquier pesquisa: “El solo hecho de que el inmueble sea resguardado, relacionado, investigado o asegurado por cualquier autoridad derivado de la sospecha o comprobación de la comisión de delitos consumados o intentados dentro o fuera del inmueble, cometidos por “EL ARRENDATARIO” o por “EL FIADOR” o por cualquier persona a la que “EL ARRENDATARIO” o “EL FIADOR” le haya permitido la entrada al inmueble (…), de los cuales se mencionan entre otros de manera enunciativa más no limitativa los siguientes: delitos contra la salud, narcotráfico, secuestro, robo, robo de vehículos, trata de personas (…). “EL ARRENDATARIO” libera a “EL ARRENDADOR” de toda responsabilidad en la que pudiera verse involucrado, derivado de la comisión de delitos consumados o no, dentro o fuera del inmueble”. Tiempos de criminales con mucho dinero que lavan y operan en todos lados…