Milenio

Los contratos antinarco en CdMx…

- JUAN PABLO BECERRA-ACOSTA jpbecerra.acosta@milenio.com Twitter: @jpbecerraa­costa

Las actividade­s cotidianas del crimen organizado en Ciudad de México han obligado a dueños de inmuebles a proteger sus propiedade­s de inquilinos potencialm­ente peligrosos: narcos, secuestrad­ores, extorsiona­dores, lavadores de dinero, tratantes de blancas. Los hábitos delincuenc­iales de quienes usan inmuebles rentados pueden provocar que las propiedade­s les sean incautadas a los dueños. Por eso ahora los contratos estándar de cualquier propietari­o incluyen cláusulas “anticapos”. Hacen bien porque, según me narran en inmobiliar­ias, cada vez hay más personajes del crimen organizado que utilizan casas o departamen­tos alquilados y los dueños tienen que blindarse.

En los contratos de arrendamie­nto los propietari­os manifiesta­n cosas como esta:

“Que el Arrendador no tiene conocimien­to alguno sobre si el Arrendatar­io se encuentra o ha estado involucrad­o, directa o indirectam­ente, en la comisión de delitos, particular­mente aquellos que establece la Ley Federal de Extinción de Dominio (…).

“Que al no conocer sobre la realizació­n por parte del Arrendatar­io de ninguno de los hechos ilícitos y delitos a los que se refieren la Ley, actúa con absoluta buena fe (…)”. El futuro inquilino debe jurar cosas como esta: “Que en sus actividade­s jamás ha incurrido en la comisión de delito alguno, incluyendo los que establece la Ley Federal de Extinción de Dominio (…).

“Que los recursos que destina y/o destinará al pago de la Renta y la constituci­ón del Depósito (…) provienen y/o provendrán de fuentes lícitas.

“Que durante la vigencia de este Contrato y mientras se encuentre en posesión del Inmueble, tomará todas las medidas para evitar que cualquier persona a la que permita el ingreso al Inmueble, realice cualquier clase de hechos ilícitos que involucren al inmueble, particular­mente aquellos a los que se refieren la Ley Federal de Extinción de Dominio”.

Por si el arrendatar­io fuera un criminal, lo ocultara y aseguraran la propiedad, se obliga a:

“Indemnizar y sacar en paz y a salvo a “EL ARRENDADOR” para el caso de que por la comisión de algún delito (sea imputable a “EL ARRENDATAR­IO” o a cualquiera de sus funcionari­os, empleados, trabajador­es, prestadore­s de servicios, visitantes, clientes o a cualquier persona que “EL ARRENDATAR­IO” hubiere permitido el acceso al Inmueble), procediese la extinción del dominio respecto del Inmueble”. Y claro, será causa de rescisión del contrato cualquier pesquisa: “El solo hecho de que el inmueble sea resguardad­o, relacionad­o, investigad­o o asegurado por cualquier autoridad derivado de la sospecha o comprobaci­ón de la comisión de delitos consumados o intentados dentro o fuera del inmueble, cometidos por “EL ARRENDATAR­IO” o por “EL FIADOR” o por cualquier persona a la que “EL ARRENDATAR­IO” o “EL FIADOR” le haya permitido la entrada al inmueble (…), de los cuales se mencionan entre otros de manera enunciativ­a más no limitativa los siguientes: delitos contra la salud, narcotráfi­co, secuestro, robo, robo de vehículos, trata de personas (…). “EL ARRENDATAR­IO” libera a “EL ARRENDADOR” de toda responsabi­lidad en la que pudiera verse involucrad­o, derivado de la comisión de delitos consumados o no, dentro o fuera del inmueble”. Tiempos de criminales con mucho dinero que lavan y operan en todos lados…

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