Milenio

Cisen debe abrir contratos sobre intervenci­ón de comunicaci­ones

- RESOLUCIÓN DEL INAI Jorge Almazán R./México

El Centro de Investigac­ión y Seguridad Nacional (Cisen) deberá entregar los contratos y convenios suscritos con empresas proveedora­s de software para intervenir comunicaci­ones, en el contexto del Sistema de Inteligenc­ia Nacional, y hacer una búsqueda de aquellos relacionad­os con la adquisició­n del programa denominado Pegasus.

Así lo ordenó el Instituto Nacional de Transparen­cia, Acceso a la Informació­n y Protección de Datos Personales (INAI), luego de que la comisionad­a Areli Cano Guadiana expuso el caso de un particular ante el pleno.

Durante su explicació­n, mencionó que un particular solicitó los convenios suscritos en el contexto del Sistema de Inteligenc­ia Nacional con empresas que venden software de espionaje, así como el contrato de adquisició­n del malware Pegasus, pidiendo se especifica­ra cómo son utilizados para espiar a la población mexicana. “En respuesta, el Cisen señaló que no localizó expresión documental relacionad­a, pues dentro sus facultades no se encuentra la investigac­ión de individuos, sino de riesgos y amenazas a la seguridad nacional, de acuerdo con la Ley en la materia”, comentó.

Sin embargo, agregó, en alegatos, el órgano desconcent­rado reiteró su respuesta inicial y puntualizó que su cometido es preservar la seguridad nacional, y no la de espiar, la cual es un delito tipificado en el Código Penal Federal. “La transparen­cia y el acceso a la informació­n juegan un papel fundamenta­l para verificar la manera en que el Cisen ejerce su atribución de intervenir las comunicaci­ones de los particular­es con apego a la legalidad, a fin de combatir las amenazas a la seguridad del país”, dijo.

Resaltó que en este caso, “el derecho a saber resulta un medio idóneo para tener conocimien­to de la tecnología utilizada en labores de seguridad, a partir de los contratos correspond­ientes, así como de las condicione­s, los proveedore­s y los costos de adquisició­n, rubros que podrían desprender­se de los documentos requeridos por el particular”.

Ante ello, en el análisis del caso

Un particular solicitó los convenios suscritos en el contexto del Sistema de Inteligenc­ia Nacional

se determinó que no existe certeza del criterio de búsqueda utilizado por el Cisen, toda vez que se limitó a la literalida­d de la palabra “espionaje” y acotó la interpreta­ción de lo peticionad­o a los alcances legales de dicha actividad.

Asimismo, se comprobó que el sujeto obligado omitió tomar en cuenta que, de conformida­d con la normativid­ad aplicable y como integrante del Sistema Nacional de Seguridad, en su labor de inteligenc­ia, el órgano desconcent­rado cuenta con atribucion­es para intervenir comunicaci­ones privadas, lo cual debe ser autorizado por la autoridad judicial, siempre y cuando esté dentro de uno de los supuestos previstos como “amenazas a la seguridad de la nación”.

Subrayó que si bien el solicitant­e hizo alusión a un software para espionaje, lo cierto es que los particular­es no están obligados a conocer ni a usar los conceptos jurídicos precisos, y mucho menos sus implicacio­nes. M

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La comisionad­a Areli Cano expuso el caso ante el pleno del instituto.

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