Fijan residencia de 10 años para buscar gubernatura
Morena también pidió anular sanción por incumplir paridad de género
Las personas que no nacieron en Quintana Roo y que pretendan la gubernatura, deberán demostrar que tienen 10 años de residencia en el estado para aspirar al cargo, porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación no pudo anular el candado que estableció el Congreso local.
Aunque siete ministros se pronunciaron por declarar inconstitucional el artículo 80, fracción I, de la Constitución local, que establece la temporalidad a los no nacidos en esa región del país, al pleno de la Corte le hizo falta un voto más para derogar el precepto.
El asunto llegó a la Corte porque Movimiento de Regeneración Nacional impugnó la constitución quintanarroense.
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, ministro ponente, dijo que el artículo es inconstitucional porque el Legislativo local no justificó la imposición de esos 10 años de residencia, y porque incluyó una distinción entre personas no nativas e hijos de padres o madres nacidos en la entidad para efectos de exigir años de residencia, diferenciación que no es reconocida por la Constitución federal.
Durante la sesión, el pleno no dio la razón a Morena, quien buscaba que se declarara inconstitucional la pérdida de registro a los partidos que no cumplan con el requisito de paridad de género.
Los ministros validaron la disposición de sancionar a los partidos políticos con la pérdida del registro de todos sus candidatos, cuando no respeten la paridad de género, a pesar de que se le hayan formulado previamente sus apercibimientos.
Ortiz Mena explicó que la cancelación de los registros de la totalidad de los candidatos de cualquier partido político por incumplimiento de las reglas de paridad de género no es una sanción desproporcionada que afecte los principios que rigen la materia electoral ni el derecho a ser votados de los candidatos.
En primer lugar, porque tal sanción se justifica por un fin constitucional que es salvaguardar el principio de igualdad sustantiva; y en segundo lugar, porque la medida legislativa es la más idónea, necesaria y proporcional al fin buscado.
“Ello, ya que parte de reglas claras y preestablecidas para asegurar la paridad de género, se da tras haber prevenido en dos ocasiones al partido político y solo se aplica ante el reiterado incumplimiento”, expresó el ministro.
Ortiz se pronunció en favor de invalidar todas las referencias de coaliciones, por considerarlo de competencia federal, pero no alcanzarse la votación mínima calificada de ocho votos, la acción se desestimó en este punto. M