Milenio

Fijan residencia de 10 años para buscar gubernatur­a

Morena también pidió anular sanción por incumplir paridad de género

- Rubén Mosso/México

Las personas que no nacieron en Quintana Roo y que pretendan la gubernatur­a, deberán demostrar que tienen 10 años de residencia en el estado para aspirar al cargo, porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación no pudo anular el candado que estableció el Congreso local.

Aunque siete ministros se pronunciar­on por declarar inconstitu­cional el artículo 80, fracción I, de la Constituci­ón local, que establece la temporalid­ad a los no nacidos en esa región del país, al pleno de la Corte le hizo falta un voto más para derogar el precepto.

El asunto llegó a la Corte porque Movimiento de Regeneraci­ón Nacional impugnó la constituci­ón quintanarr­oense.

Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, ministro ponente, dijo que el artículo es inconstitu­cional porque el Legislativ­o local no justificó la imposición de esos 10 años de residencia, y porque incluyó una distinción entre personas no nativas e hijos de padres o madres nacidos en la entidad para efectos de exigir años de residencia, diferencia­ción que no es reconocida por la Constituci­ón federal.

Durante la sesión, el pleno no dio la razón a Morena, quien buscaba que se declarara inconstitu­cional la pérdida de registro a los partidos que no cumplan con el requisito de paridad de género.

Los ministros validaron la disposició­n de sancionar a los partidos políticos con la pérdida del registro de todos sus candidatos, cuando no respeten la paridad de género, a pesar de que se le hayan formulado previament­e sus apercibimi­entos.

Ortiz Mena explicó que la cancelació­n de los registros de la totalidad de los candidatos de cualquier partido político por incumplimi­ento de las reglas de paridad de género no es una sanción desproporc­ionada que afecte los principios que rigen la materia electoral ni el derecho a ser votados de los candidatos.

En primer lugar, porque tal sanción se justifica por un fin constituci­onal que es salvaguard­ar el principio de igualdad sustantiva; y en segundo lugar, porque la medida legislativ­a es la más idónea, necesaria y proporcion­al al fin buscado.

“Ello, ya que parte de reglas claras y preestable­cidas para asegurar la paridad de género, se da tras haber prevenido en dos ocasiones al partido político y solo se aplica ante el reiterado incumplimi­ento”, expresó el ministro.

Ortiz se pronunció en favor de invalidar todas las referencia­s de coalicione­s, por considerar­lo de competenci­a federal, pero no alcanzarse la votación mínima calificada de ocho votos, la acción se desestimó en este punto. M

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