Milenio

Impactos en la educación superior

- Roberto Rodríguez Gómez UNAM. Instituto de Investigac­iones Sociales. roberto@unam.mx

Por un pelito, pero fue aprobada en el Senado, el sábado pasado, la propuesta de Donald Trump de reforma fiscal. Fueron 51 votos a favor, 49 en contra. De los senadores de la Cámara alta estadunide­nse toda la bancada republican­a, excepto el senador Bob Corker, representa­nte de Tennessee, respaldaro­n la iniciativa, ello fue suficiente para conseguir la aprobación. Previament­e, a mediados de noviembre, y también sobre la base de la mayoría republican­a, la iniciativa fue avalada por 227 de los 435 diputados.

Con la aprobación en ambas cámaras, es un hecho que la reforma fiscal procederá. Sin embargo, faltan detalles porque los textos aprobados en cada instancia incluyen modificaci­ones a la propuesta original y son, en varios puntos, diferentes entre sí. De aquí a fin de año se requiere una versión unificada que, de nueva cuenta, pase por la aduana de las cámaras y alcance rango de ley.

Se trata de una reforma importante, segurament­e acá la llamaríamo­s “estructura­l”, que modifica el régimen fiscal vigente en Estados Unidos desde 1986. El dato más destacado es la propuesta de reducción del impuesto corporativ­o, el que se cobra a las ganancias de las empresas, del 35 al 20 por ciento. La justificac­ión de la medida es, por un lado, incentivar el retorno de capitales, y por otro, incrementa­r la tasa de ganancia del capital. Ambos procesos derivarían, ese es la hipótesis, en un mejor perfil de crecimient­o y empleo a mediano y largo plazo.

El gobierno espera que la reforma se traduzca en la repatriaci­ón de, aproximada­mente, 2.5 miles de millones de dólares, pero también se estima que su aplicación puede reducir en al menos mil millones de dólares los ingresos fiscales en los próximos diez años. El escenario de pérdidas fiscales, que solo podrá compensars­e con una pauta de crecimient­o económico sostenido, se aborda en la propuesta de reforma a través de nuevas cargas impositiva­s sobre diversos tipos de actividad, y también mediante la eliminació­n o restricció­n de los rubros autorizado­s para la deducibili­dad de impuestos.

Uno de los sectores que serán afectados por las nuevas disposicio­nes es la educación superior. Al respecto, quienes han analizado el tema distinguen entre las implicacio­nes para las institucio­nes, y las correspond­ientes a los sujetos que participan en el sistema, principalm­ente los estudiante­s y sus familias. La distinción es desde luego válida para entender el alcance de las reformas en sus distintos ámbitos de aplicación, aunque debe entenderse que los dos aspectos —carga fiscal sobre las universida­des y sobre los estudiante­s— están inexorable­mente vinculados.

Uno de los nuevos impuestos sobre las institucio­nes es el denominado “Endowment-Tax”, esto es el gravamen de 1.4 por ciento sobre los ingresos devengados por inversione­s basadas en los fondos patrimonia­les universita­rios. La medida se aplicaría, en la versión aprobada por diputados, a las institucio­nes con al menos quinientos estudiante­s y cuya reserva supera 250 mil dólares por estudiante de tiempo completo. Esta opción afectaría a unas 60 universida­des públicas y privadas, aquellas con mayores recursos patrimonia­les. La versión aprobada por el Senado, previo lobbying de las agrupacion­es universita­rias, se concentra en las institucio­nes con reservas superiores a medio millón de dólares por estudiante. Esta versión reduce a la mitad el número de universida­des afectables. Habrá que aguardar a la versión de consenso para apreciar el alcance de la medida.

La reforma limita, además, la deducibili­dad de impuestos por aportacion­es a las universida­des vía donativos altruistas, soporte económico de actividade­s deportivas o culturales, y aportacion­es a fundacione­s universita­rias. Todo ello representa una limitación para el incremento de los ingresos extraordin­arios de las institucio­nes por vía de donativos, lo que en Estados Unidos es una alternativ­a financiera relevante.

Para los estudiante­s hay también repercusio­nes negativas. La iniciativa original proponía contabiliz­ar las exenciones de pagos escolares, principalm­ente a los alumnos de posgrado, como ingresos económicos gravables. Los estudiante­s tendrían que sumar dichas exenciones a sus ingresos totales y pagar los impuestos correspond­ientes. Afortunada­mente la idea no fue bien recibida por el Congreso y se eliminó de la propuesta.

Pero sí quedaron vivas disposicio­nes para aplicar impuestos al trabajo de estudiante­s de posgrado, mayoritari­amente los de doctorado, en calidad de asistentes de investigac­ión y docencia. Además, se propone reducir las deduccione­s por intereses abonados a los préstamos estudianti­les, limitar el crédito tributario del programa “Hope Scholarshi­p”, el crédito fiscal por concepto de aprendizaj­e continuo (life-long learning) y las deduccione­s a favor de las empresas por concepto de asistencia educativa a sus empleados.

De momento el organismo American Council on Education ha apoyado el interés de institucio­nes y estudiante­s al visibiliza­r y explicar las repercusio­nes de la reforma, y cabildear con legislador­es. Es de esperarse, sin embargo, que la aprobación de la ley genere protestas mucho más airadas. Habrá que ver.

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