Cosas que dan miedo en la Ley de Seguridad/ II
La semana pasada empecé a desmenuzar fragmentos de la Ley de Seguridad Interior que el Presidente promulgó, pero que prometió no utilizar hasta que la Suprema Corte se pronuncie sobre su constitucionalidad (http://www. milenio.com/firmas/juan_pablo_becerra-acosta/seguridad_interior-pena_nieto-suprema_corte-crimen_organizadodemocracia_18_1090870964.html). Continúo con la disección de palabras y frases que dan miedo en dicha ley…
Artículo 4, inciso II: se entenderá por “amenazas de la seguridad interior” las que “afectan los principios (…) contenidos en el artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional (legislación que data de 2005, tiempos de Fox) que tienen su origen en territorio nacional; (…)”.
El artículo 5 define lo que, para esa ley, y por tanto también para la Ley de Seguridad Interior, son “amenazas a la Seguridad Nacional”. Cosas como las señaladas en el inciso I:
“Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional; (…)”
Imagine a un gobernador tipo Roberto Borge pidiendo al presidente en turno que las fuerzas armadas intervengan en municipios opositores bajo el pretexto de que ahí hay narcos que espían y sabotean. O… alcaldes que “se rebelan”. Es una vaguedad.
Ahora vea el inciso IV: “Actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la Federación (32 entidades), señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; (…)”. “Actos”. Por Dios. Imagine a un presidente exasperado con sus detractores en un lugar equis (CdMx, por ejemplo); imagine que, ofuscado, alegue que aquí se intenta “quebrantar la Federación”. Y… ahí van las fuerzas armadas a las calles con sus tanques, como en 1968. Qué miedo. Otra absurda ambigüedad.
El inciso XI también podría resultar un garrote en manos de un intolerante, de un censor: amenazan la seguridad nacional, y por tanto la seguridad interior, “Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia (…)”.
Si políticos opositores se resisten a que los sigan espiando, ¿que se despliegan las fuerzas armadas para que persigan y atrapen a quienes “bloquean actividades de inteligencia o contrainteligencia”? La imprecisión de esto es una insensatez monumental.
Perdón a quienes les parezca exagerado, pero imaginar una legislación así, en manos de un intolerante, empieza a recordarme cuando fui a El Salvador en 1985, enviado por el extinto periódico unomásuno: a los reporteros de ese diario nos catalogaban de… “comunistas”. El 9 de agosto de 1980 un francotirador asesinó a nuestro corresponsal (Ignacio Rodríguez Terrazas). Luego nos levantaron a un fotógrafo. Cuando aterrizabas en aquel San Salvador en guerra, en disputa entre un régimen represivo apoyado por Estados Unidos, y las guerrillas de izquierda, diplomáticos mexicanos te pedían que pasaras “a la foto, por si acaso”. ¿La foto? Impresiones radiográficas de tu dentadura… por si te desaparecían y luego no reconocían tu cuerpo masacrado por militares, o paramilitares de ultra derecha. ¿Así vamos a acabar un día aquí? Pregunto, nada más, porque solemos olvidar el pasado.
Pero bueno, hay más, muchas cosas más que preocupan en la Ley de Seguridad Interior. Continúo el próximo lunes.
Por lo pronto, le deseo un estupendo 2018: que tengan, usted y los suyos, salud, porque sin eso, sin salud, no hay nada bueno… M