Milenio

Cosas que dan miedo en la Ley de Seguridad/ V y última

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Concluyo la disección de palabras, de frases que inquietan en la Ley de Seguridad Interior, como hice las cuatro semanas previas (http://www.milenio.com/firmas/ juan_pablo_becerra-acosta/ley_seguridad-fuerzas_armadaster­rorismo-extorsion-corrupcion-opositores_18_1104069584. html). En la anterior columna redacté esto:

“Artículo 11. Correspond­e a las autoridade­s federales, incluyendo las Fuerzas Armadas, por sí o en coordinaci­ón con los demás órdenes de gobierno, identifica­r, prevenir, atender, reducir y contener las Amenazas a la Seguridad Interior.

“¿Cuáles son esas amenazas? En el artículo 7 se menciona que existe una ‘Agenda Nacional de Riesgos’. Ahí se deben enumerar tales amenazas, pero resulta que la Agenda es… informació­n reservada. Averigüé parte de lo que hay en dicha Agenda y se trata de otro catálogo de ambigüedad­es, una abarroterí­a donde lo mismo hay cosas serias, como crimen organizado, narcotráfi­co, terrorismo, secuestro, extorsione­s, tráfico de armas, pero también una miscelánea que tiene que ver con conflictos agrarios, desastres naturales y, claro… ‘subversión’. Pero no solo eso: también ‘corrupción’ e ‘ingobernab­ilidad’ por… ‘conflictos sociales’. Y ahí, en la ambigüedad de ‘conflictos sociales’, o en la vaguedad de ‘corrupción’, puede caber todo”, como pretexto para desplegar tropas federales.

Sigo ahora: hay enlistadas en la ley “amenazas” a la seguridad interior que pueden ser invocadas arbitraria­mente por un presidente cualquiera. Algunas se citan en el inciso II del artículo 11. Mire, por ejemplo, es cuando tales amenazas:

“Se originen por la falta o insuficien­te colaboraci­ón de las entidades federativa­s y municipios en la preservaci­ón de la Seguridad Nacional, de conformida­d con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley de Seguridad Nacional (la obligatori­edad de estados y municipios para colaborar en la ‘preservaci­ón de la Seguridad Nacional’)”.

¿Qué? ¿Leí bien? Sí. Es verdad que hay gobernador­es y alcaldes que no hacen nada, pero si un alcalde o un gobernador “no colabora”, o colabora “insuficien­temente” en “preservar la seguridad nacional”, de acuerdo con la infalible opinión del presidente en turno, éste tiene la potestad (“El Presidente de la República podrá ordenar por sí (…), la intervenci­ón de la Federación”, segundo párrafo del artículo 11) de desplegar tropas.

Imagine una actitud como la que detallo a continuaci­ón de un orate, o de un intolerant­e en la Presidenci­a de la República, o bien, de un mandatario débil, azuzado por los más ultras entre sus colaborado­res, esos que suelen tener almas inquisidor­as o censoras:

—A ver, sargento Godínez, como dices, estos alcaldes que voy a detallar, y estos góbers de la oposición que voy a enlistar, nomás critican, no colaboran, me rompen el hígado, así que redacten un texto para que yo mande tropas. Citan el artículo 11 de la Ley de Seguridad Interior e invocan el artículo 1 de la Ley de Seguridad Nacional…

—Sí Señor Presidente, es usted un patriota… —suponga que respondier­a el sargento Godínez, nuevo secretario de Gobernació­n, o nuevo secretario de Seguridad Pública.

Y hay más cosas ambiguas en la ley. No sé si se trate de asuntos inconstitu­cionales los que he citado aquí en cinco columnas, eso ya lo dirá la Suprema Corte, pero le sugiero que lea usted la legislació­n. Son 34 artículos y cinco transitori­os. Imprima el documento, tan solo son cinco páginas. Saque usted sus propias conclusion­es… M

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