Cosas que dan miedo en la Ley de Seguridad/ V y última
Concluyo la disección de palabras, de frases que inquietan en la Ley de Seguridad Interior, como hice las cuatro semanas previas (http://www.milenio.com/firmas/ juan_pablo_becerra-acosta/ley_seguridad-fuerzas_armadasterrorismo-extorsion-corrupcion-opositores_18_1104069584. html). En la anterior columna redacté esto:
“Artículo 11. Corresponde a las autoridades federales, incluyendo las Fuerzas Armadas, por sí o en coordinación con los demás órdenes de gobierno, identificar, prevenir, atender, reducir y contener las Amenazas a la Seguridad Interior.
“¿Cuáles son esas amenazas? En el artículo 7 se menciona que existe una ‘Agenda Nacional de Riesgos’. Ahí se deben enumerar tales amenazas, pero resulta que la Agenda es… información reservada. Averigüé parte de lo que hay en dicha Agenda y se trata de otro catálogo de ambigüedades, una abarrotería donde lo mismo hay cosas serias, como crimen organizado, narcotráfico, terrorismo, secuestro, extorsiones, tráfico de armas, pero también una miscelánea que tiene que ver con conflictos agrarios, desastres naturales y, claro… ‘subversión’. Pero no solo eso: también ‘corrupción’ e ‘ingobernabilidad’ por… ‘conflictos sociales’. Y ahí, en la ambigüedad de ‘conflictos sociales’, o en la vaguedad de ‘corrupción’, puede caber todo”, como pretexto para desplegar tropas federales.
Sigo ahora: hay enlistadas en la ley “amenazas” a la seguridad interior que pueden ser invocadas arbitrariamente por un presidente cualquiera. Algunas se citan en el inciso II del artículo 11. Mire, por ejemplo, es cuando tales amenazas:
“Se originen por la falta o insuficiente colaboración de las entidades federativas y municipios en la preservación de la Seguridad Nacional, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley de Seguridad Nacional (la obligatoriedad de estados y municipios para colaborar en la ‘preservación de la Seguridad Nacional’)”.
¿Qué? ¿Leí bien? Sí. Es verdad que hay gobernadores y alcaldes que no hacen nada, pero si un alcalde o un gobernador “no colabora”, o colabora “insuficientemente” en “preservar la seguridad nacional”, de acuerdo con la infalible opinión del presidente en turno, éste tiene la potestad (“El Presidente de la República podrá ordenar por sí (…), la intervención de la Federación”, segundo párrafo del artículo 11) de desplegar tropas.
Imagine una actitud como la que detallo a continuación de un orate, o de un intolerante en la Presidencia de la República, o bien, de un mandatario débil, azuzado por los más ultras entre sus colaboradores, esos que suelen tener almas inquisidoras o censoras:
—A ver, sargento Godínez, como dices, estos alcaldes que voy a detallar, y estos góbers de la oposición que voy a enlistar, nomás critican, no colaboran, me rompen el hígado, así que redacten un texto para que yo mande tropas. Citan el artículo 11 de la Ley de Seguridad Interior e invocan el artículo 1 de la Ley de Seguridad Nacional…
—Sí Señor Presidente, es usted un patriota… —suponga que respondiera el sargento Godínez, nuevo secretario de Gobernación, o nuevo secretario de Seguridad Pública.
Y hay más cosas ambiguas en la ley. No sé si se trate de asuntos inconstitucionales los que he citado aquí en cinco columnas, eso ya lo dirá la Suprema Corte, pero le sugiero que lea usted la legislación. Son 34 artículos y cinco transitorios. Imprima el documento, tan solo son cinco páginas. Saque usted sus propias conclusiones… M