Esperar un año para pedir divorcio, inconstitucional
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que el artículo 266 del Código Civil para Ciudad de México, que prohíbe solicitar el divorcio antes de un año, viola el libre desarrollo de la personalidad.
El pronunciamiento derivó de un amparo interpuesto por un quejoso, quien impugnó el precepto y estimó que transgrede el derecho al libre desarrollo de la personalidad al imponer permanecer unido en matrimonio por al menos un año antes de pedir el divorcio.
El demandante reclamó que un juez de lo familiar en CdMx determinó no dar trámite a la demanda de divorcio solicitada que presentó, en virtud de que aún no cumplía un año de casado, por lo que interpuso una queja.
La Corte resolvió que la norma impugnada vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad, toda vez que limita desproporcionadamente el derecho de las personas a decidir permanecer casadas, porque impone a los cónyuges el plazo de un año para solicitar el divorcio sin causa y además no protege los derechos de los miembros de la familia.
La sentencia aclara que, en primer lugar, al obligar al quejoso a permanecer casado al menos un año, el precepto impugnado incide en el contenido prima facie (a primera vista) del derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Se determinó que la medida legislativa no persigue una finalidad legítima de conformidad con los límites externos del derecho al libre desarrollo de la personalidad, ni la protección de derechos de terceros o el orden público. M