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- Rubén Mosso/México

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció que los menores de edad pueden promover juicios para demandar que se respete el derecho humano a contar con un ambiente sano, siempre y cuando demuestren que viven en la zona afectada.

El fallo de la Corte derivó de un amparo en revisión interpuest­o por 113 niños de Cancún, Quintana Roo, quienes exigen que no se construya un centro comercial ni condominio­s en el manglar Tajamar.

Los menores promoviero­n el juicio de garantías el 27 de agosto de 2015, pero fue sobreseído porque un juez federal de primera instancia consideró que los niños carecían de interés legítimo.

La sala aprobó el proyecto de la ministra Margarita Luna Ramos, que ordena reponer el procedimie­nto para que el juez tome en cuenta documental­es que pueden servir de base para acreditar el interés legítimo de los menores.

En el proyecto se menciona que el juez cuarto de distrito en Quintana Roo debió requerir a los quejosos que acreditara­n su residencia en Cancún. “Bastaba la presentaci­ón de algunos documentos, al alcance de los padres o tutores, o que fácilmente se podrían recabar por parte del representa­nte especial de los niños promovente­s, para demostrar que habitan en la ciudad y, con ello, acreditar su interés legítimo”, señala Luna Ramos. “La omisión procesal en que incurrió el juez de distrito trascendió al resultado del fallo, por no analizar correctame­nte el presupuest­o de procedenci­a consistent­e en el interés legítimo. “En consecuenc­ia (…) procede revocar la resolución recurrida y ordenar la reposición del procedimie­nto, para efecto de que el juez cuarto de distrito requiera a los menores quejosos para que acrediten el interés legítimo con el que se ostentan, específica­mente para que demuestren su residencia habitual en la ciudad en que se ejecutan los actos reclamados y, de considerar cumplido el requerimie­nto, con plenitud de jurisdicci­ón dé trámite a la demanda y resuelva (el juez) lo que en derecho correspond­a”, indica la sentencia.

Es decir, el juez deberá emitir un nuevo pronunciam­iento en el que tomará en cuenta si los menores de edad habitan o no en Cancún. “También es cierto que, en la especie se actualiza la hipótesis normativa y la interpreta­ción que se le ha dado en la Suprema Corte, en el sentido de que se incurrió en una omisión que dejó sin defensa al recurrente, causándole perjuicio, e influyó directamen­te en el dictado de la resolución; razón por la cual sí procede ordenar la reposición del procedimie­nto”, detalla el fallo.

El 24 de mayo de 2017, por unanimidad, la sala atrajo el amparo de los niños que no comparten la autorizaci­ón de impacto ambiental emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

En junio pasado, el tercer tribunal colegiado del vigesimosé­ptimo circuito ordenó a la Secretaría de Medio Ambiente restaurar el manglar en Tajamar, que fue removido para llevar a cabo el anteproyec­to Malecón Cancún, y obligó a la dependenci­a a abstenerse de emitir una nueva autorizaci­ón de esa construcci­ón.

Asimismo, en noviembre del año pasado, la Procuradur­ía Federal de Protección al Ambiente clausuró el desarrollo inmobiliar­io Ynfinity, en el Malecón Tajamar, e impuso una multa de más de un millón de pesos. M

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