Aplicar fotomultas, constitucional; CdMx decide si siguen: Sheinbaum
La Corte avala proyecto de sentencia del ministro Fernando Franco, en que señala que la aplicación de las sanciones no viola el derecho de audiencia como reclamó un ciudadano
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional la imposición de fotomultas por infracciones de tránsito en la Ciudad de México.
Al respecto, la candidata a la Jefatura de Gobierno por la coalición Juntos Haremos Historia, Claudia Sheinbaum, dijo que a pesar de esa decisión el gobierno capitalino decide la continuidad del programa.
Este es el primer pronunciamiento de la Corte sobre el tema, que solo había sido analizado por jueces y magistrados federales, quienes tienen criterios encontrados.
Con tres votos a favor y uno en contra, la sala avaló el proyecto de sentencia del ministro José Fernando Franco González Salas, en el que menciona que la aplicación de las fotomultas no viola el derecho de audiencia como reclamó un quejoso.
Sin embargo, Alberto Pérez Dayán pidió declarar inconstitucional la aplicación de fotomultas, porque dijo que es responsabilidad del Estado garantizar que las instituciones sean las que verifiquen los instrumentos que se usan para infraccionar y no una empresa privada (Autotraffic), que se lleva 46 por ciento de las ganancias, situación que no genera certeza entre los gobernados. “Es así como en otros sistemas funciona, como lo es alcoholímetro, la venta de combustible o cualquier otro que utilice tecnología, (lo que) conlleva la necesidad de que esto periódicamente se esté realizando; y de autos no se desprende, que efectivamente este sistema, operado y controlado total y absolutamente por el autorizado (Autotraffic) para tales afectos y quien con lo mismo obtiene 46 por ciento de efectivo de las multas, sea quien determine en la totalidad los elementos necesarios para el efecto de que la autoridad constate y certifique que esto sucedió. “Debo precisar, como argumento de cierre, que la autoridad administrativa que impone la multa, en efecto como sostiene la sentencia recurrida, lo es finalmente un agente de tránsito, pero lo hace con los instrumentos con que lo provee el concesionario y éste utiliza para tal efecto una tecnología, que a mi manera de entender, y como lo apunta la demanda, en función del propio sistema, no nos genera la certeza necesaria para considerar que éste está operando como lo podría ordenar o desear el constituyente”, expresó Pérez Dayán.
Con el fallo, la sala revocó el “Es indispensable bajar los accidentes, pero con educación cívica a los que manejan un auto” amparo que otorgó Fernando Silva García (hijo del ex presidente de la Corte, Juan Silva Meza), titular del juzgado octavo de distrito en materia administrativa, a Víctor Manuel López Balbuena.
Silva García concedió amparos declarando que diversos artículos del Reglamento de Tránsito de Ciudad de México violan el derecho fundamental de audiencia previa, conforme a los postulados previstos por el artículo 14 constitucional.
El juzgador consideró que un video o una foto no debe generar en automático un acto de privación en perjuicio de alguna persona. “Nadie ha dicho si las fotomultas son constitucionales o no, lo que afirmamos es que es un abuso a la economía familiar la manera en que se están aplicando”, dijo Claudia Sheimbaum tras un mitin con simpatizantes en la colonia Presidentes Ejidales, en Coyoacán.
La ex delegada de Tlalpan, quien tiene como propuesta que de llegar al gobierno local las desaparecerá, subrayó que es indispensable bajar los accidentes, pero con educación cívica a los que manejan un vehículo.
Al cuestionarla si la resolución de la Corte echa abajo su idea de eliminarlas, afirmó que no, “porque se trata de una atribución de la jefa o jefe de Gobierno y en su momento presentaremos un nuevo Reglamento de Tránsito y un nuevo esquema para recuperar la educación vial”, apuntó. M