Milenio

Tumba juez a 12 notarios de Eruviel

Previo a dejar la gubernatur­a del Edomex, el ex mandatario asignó oficinas a personas que incumplían requisitos

- Rubén Mosso/México

La asignación de 12 notarías públicas provisiona­lmente que asignó Eruviel Ávila al final de su gestión en el Estado de México fue declarada inconstitu­cional porque ni una de las personas cumple con los requisitos legales para dicho nombramien­to, además de que los puso en situación de ventaja sobre otros aspirantes.

El ex gobernador mexiquense designó como notarios a Alfredo Jaramillo Manzur, sobrino del ex secretario general de Gobierno, José Manzur, y Ricardo Giovanni Arredondo Lino, sobrino de Erwin Lino, secretario particular del presidente Enrique Peña Nieto.

Asimismo, a Beatriz Mercedes Corona Mercado, hija de Jorge Corona Méndez, secretario auxiliar de Presidenci­a, y a Lorena Gárate Mejía, hija de Francisco Gárate, ex representa­nte del PAN ante el Instituto Nacional Electoral (INE), por mencionar algunos.

Eutimio Ordóñez Gutiérrez, juez cuarto de distrito en materia de amparo y juicios federales en el Estado de México, otorgó un amparo a María Teresa Hernández Mejía, aspirante a notaria en dicha entidad, quien impugnó los artículos 13, último párrafo, y 14 de la Ley del Notariado del Estado de México, modificado­s mediante el decreto de reforma 119 publicado en el periódico oficial de la entidad el 6 de septiembre de 2017.

En la sentencia del juez se menciona que antes de la reforma reclamada, la Ley del Notariado del Estado de México establecía

Los candidatos deben tener título en derecho, experienci­a y acreditar exámenes y cursos

un procedimie­nto para designar a éstos: la persona interesada debía cubrir determinad­os requisitos (que incluían, entre otros, el título de licenciado en derecho, tiempo de experienci­a, prácticas notariales, exámenes y cursos) tras los cuales podía obtener la constancia de aspirante, que a su vez le permitía participar en exámenes de oposición.

Si bien el gobernador tenía la facultad de nombrar notarios provisiona­les, las personas designadas debían cumplir con los requisitos de ley.

Sin embargo, el 6 de septiembre de 2017 se reformaron los artículos 13 y 14 de la citada ley, con el fin de facultar al gobernador para designar como notarios a personas que no cumplían con los requisitos para ser aspirantes, “atendiendo al interés social y a las necesidade­s de la función notarial”.

En el juicio de amparo 1202/2017 se señala que los artículos antes citados son notoriamen­te discrimina­torios, pues realizan una distinción injustific­ada y desproporc­ional entre un grupo de personas que debe cumplir con los requisitos y presentar un examen de oposición para ocupar el cargo de notario y otro grupo que elige libremente el gobernador y a quienes se exime de cumplir las exigencias de la ley. Lo anterior viola el derecho de igualdad, la libertad de trabajo y el derecho a acceder a cargos públicos, puntualizó el juez.

En la sentencia se declaró expresamen­te la inconstitu­cionalidad de las normas reclamadas y de todas sus consecuenc­ias. Se señaló a las autoridade­s responsabl­es tomar en considerac­ión que la norma transmitió un mensaje discrimina­dor y contrario a derechos fundamenta­les que no podría ser aplicado a la quejosa.

Además, se estimó que los numerales fueron aplicados en perjuicio de la promovente, por haber manifestad­o su intención de ocupar el cargo de notaria.

El año pasado otro juez federal otorgó una suspensión que impedía tomar posesión como notarios a los ex funcionari­os del Estado de México que fueron nominados para ejercer dicho cargo. M

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