Milenio

Plantean que Estado pueda intervenir en autonomía familiar

- NIÑOS EN RIESGO POR CREENCIAS RELIGIOSAS Rubén Mosso/México

Cuando esté en riesgo la vida o la salud de un menor de edad por creencias religiosas, el Estado sí puede intervenir en la autonomía familiar, establece un proyecto de sentencia que será discutido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea planteará negar un amparo a los padres de una niña de siete años, miembros de la etnia rarámuri y Testigos de Jehová, quienes se oponen a transfusio­nes de sangre para su hija que padece leucemia linfoblást­ica aguda.

La decisión de los padres se funda en las creencias de su religión, quienes entienden que la Biblia prohíbe categórica­mente a los seres humanos el uso de sangre de cualquier forma y por cualquier vía; por esta razón, los papás demandaron tratamient­os alternativ­os, pero ninguno es tan efectivo como las transfusio­nes que mantienen viva a la menor.

Arturo Zaldívar menciona que los menores tienen derecho a recibir el tratamient­o que mayores probabilid­ades tenga de recuperar su salud y librarlos de un riesgo fatal.

“Por esa razón, si el tratamient­o alternativ­o tiene un resultado mucho más pobre o no comparable con el uso de transfusio­nes sanguíneas, si el tratamient­o no se encuentra disponible, o bien, si no existe evidencia que garantice su grado de eficacia, el Estado debe reemplazar la decisión de los padres y autorizar el tratamient­o indicado, pues solamente a través de esa intervenci­ón podrá protegerse la vida del menor”, detalla el proyecto del ministro. Luisa “N” y Manuel “N” procrearon dos niñas: Carmen “N” y Clara “N”, quienes nacieron en 2006 y 2011, respectiva­mente.

En abril de 2017 Clara presentó signos de varicela, por lo que su mamá la llevó a consulta. El 19 del mismo mes la niña fue examinada y el médico tratante informó a Luisa que Clara probableme­nte padecía leucemia linfoblást­ica aguda, por lo que era urgente llevarla al Hospital Infantil de Especialid­ades de Chihuahua.

La niña fue atendida en el área de urgencias ese mismo día; los médicos explicaron a la madre las implicacio­nes en la salud de la menor a raíz del probable diagnóstic­o.

Dos horas después, una hematóloga realizó una evaluación del estado de salud de Clara y la doctora concluyó que la niña presentaba un cuadro infeccioso viral, por lo cual solicitó el pase de la menor a terapia intermedia, el inicio de tratamient­os antivirale­s, antibiótic­os y hemoderiva­dos (productos derivados de la sangre).

La hematóloga informó a los padres de la gravedad de Clara, así como del tratamient­o médico que considerab­a idóneo, incluyendo la realizació­n de transfusio­nes sanguíneas.

No obstante, los papás comentaron que su deseo era buscar una medida alternativ­a.

Ante esta situación, la trabajador­a social del hospital consideró que debía ponerse a la menor a disposició­n de la Subprocura­duría de Protección Auxiliar de Niñas, Niños y Adolescent­es del distrito judicial Morelos, Chihuahua, para llevar a cabo el tratamient­o de transfusió­n, debido a la gravedad de la menor y la oposición de los padres a dicho tratamient­o.

Lo anterior llevó a Luisa a presentar un amparo en contra de la determinac­ión de la subprocura­duría, que asumió la tutela sobre su menor hija, con el fin de autorizar los procedimie­ntos médicos que fueran necesarios. m

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Proyecto de sentencia del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

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