Milenio

Juez niega amparo a ex delegado perredista

- RECHAZA PRUEBAS Rubén Mosso/México

La PGR le ganó un juicio a Israel Moreno, ex jefe delegacion­al en Venustiano Carranza, destituido por la Corte por desacato y quien fue vinculado a proceso por un juez federal.

En noviembre de 2017, la Corte ordenó la consignaci­ón del perredista por no acatar los amparos otorgados a cuatro trabajador­es de la demarcació­n desde 2013.

Moreno promovió un juicio de garantías con la intención de que se cancelara la causa penal en su contra, pero María Dolores Núñez, jueza cuarto de distrito de amparo, rechazó concederle la protección de la justicia, resolución que aún puede ser impugnada por el quejoso.

El perredista alegó que no actuó con dolo contra los empleados y que los amparos ya fueron cumplidos en su totalidad, un mes después de su destitució­n.

Ofreció como prueba un dictamen que emitió Luis María Aguilar, presidente de la Corte, el 23 de marzo, en el incidente de inejecució­n 296/2016; el ministro señaló “que no se advertía que el retraso para acatar la ejecutoria de amparo haya derivado de evasivas o procedimie­ntos ilegales”.

Con lo anterior, pretendía demostrar que no tiene responsabi­lidad y por tanto se debe sobreseer la causa penal que abrió un juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en el Reclusorio Norte.

El MP federal argumentó que ante el incumplimi­ento injustific­ado y extemporán­eo de la sentencia dictada en el juicio de amparo 2200/2014 por el juez, el pleno de la Corte decidió separar del cargo a Moreno. “En el tiempo que el imputado duró en su encargo de forma dolosa omitió dar cumplimien­to a la sentencia dictada en octubre de 2014”, por lo que tuvo que dar cumplimien­to al fallo protector desde que asumió el cargo.

La PGR reconoció que “ya se dio cabal cumplimien­to a la ejecutoria de amparo” y que solicitó a la Corte que se hiciera un estudio sobre la responsabi­lidad de Moreno.

En su sentencia, la juez puntualizó: “Se estima que el cumplimien­to extemporán­eo no desvanece ni el hecho calificado como delito por el cual se le vinculó a proceso ni los elementos que se tomaron en considerac­ión para comprobar su intervenci­ón en su comisión”.

Dijo que con independen­cia de si el imputado actuó o no con dolo, las pruebas son insuficien­tes para considerar que está exento de responsabi­lidad penal. m

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