“Ningún senador puede renunciar al fuero”: Corte
La protección “fomenta la corrupción y la impunidad entre quienes lo ostentan”, alegan integrantes de PRD, PT y Morena
La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo a 17 senadores que desde 2016 buscaban que se les retirara el fuero, bajo el argumento de que dicha protección constitucional fomenta la “corrupción” e “impunidad”.
Los legisladores federales que intentaron que la Corte les diera la razón forman parte de PRD, PT, Morena y uno es independiente y, la mayoría, son afi nes al presidente electo, Andrés Manuel López Obrador.
Por unanimidad, la sala avaló el proyecto del ministro José Fernando Franco González Salas que menciona que el fuero constitucional del que gozan los funcionarios forma parte de una garantía que beneficia el principio de división de poderes, para evitar que uno obtenga mayor influencia o concentración.
Por este motivo, agrega el documento, “ningún senador de la República puede renunciar al fuero, solo porque así lo desea”.
El 27 de septiembre de 2016, senadores como Mario Delgado, Dolores Padierna, Iris Vianney Mendoza, Raúl Morón y Armando Ríos Piter, por citar algunos, solicitaron que se les retirara el fuero, porque “fomenta la corrupción y la impunidad entre quienes lo ostentan”.
Los senadores alegaron que México vive un momento muy crítico, por lo que es necesario pensar en acciones que redefinan al sistema político desde la base. “Una sociedad democrática, sana, libre y digna no puede consentir por más tiempo que sus representantes populares se encuentren indebidamente protegidos y, por tanto, posiblemente motivados a utilizar los recursos públicos para fi nes privados”, detalla la demanda de garantía de los quejosos.
“Forma parte de una garantía que beneficia la división de poderes”: Franco González Salas
En primera instancia, un juez federal rechazó conceder el amparo a los legisladores federales, motivo por el cual el caso llegó a la Corte, donde el ministro González Salas propuso ratificar el fallo del juzgador inferior.
En su proyecto menciona que el fuero constitucional es concedido a los funcionarios no en su interés personal, sino en conexión con las funciones públicas que desarrollan y para la protección de ellas, sin que pueda ser desconocida por la autoridad jurisdiccional o cualquier otro órgano que se cree conforme a la Constitución. “En este sentido, el diseño del fuero constitucional forma parte de una garantía institucional en beneficio del principio de división de poderes, al impedir que uno obtenga mayor influencia o concentración sobre la toma de decisiones de otro mediante la presión jurisdiccional que se pueda ejercer sobre alguno de los integrantes que lo representan, evitando una interferencia indirecta en la labor y función esencial que realiza, así como la desaparición fáctica del cuerpo estatal que conforma”, se documenta en el proyecto. m