Inconstitucional, no otorgar la visa humanitaria a quien busca refugio
El documento provisional que expide Migración resulta contrario a la Constitución, dice
El juez Ricardo Gallardo Vara, del decimosexto distrito en materia administrativa de Ciudad de México, determinó que la práctica del Instituto Nacional de Migración de no otorgar visa por razones humanitarias a solicitantes de la condición de refugiado es inconstitucional, informó la Comisión Mexicana de Promoción de los Derechos Humanos.
La organización dio a conocer que el INM le negó la tarjeta de visitante por razones humanitarias a un colombiano, a pesar de haber solicitado protección internacional, y le otorgó el documento provisional de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas.
La comisión difundió ayer la sentencia emitida por el juez Gallardo Vara el pasado 30 de julio, en la que se establece que ese documento provisional “no corresponde a la solicitud y situa- ción migratoria del promovente, por lo que resulta contrario a lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Constitución mexicana y, por tanto, es fundado el concepto de violación hecho valer por el quejoso”. Por lo anterior le concede amparo y solicitó que el director de Resoluciones Migratorias adscrito a la Dirección General de Control y Verificación Migratoria, del INM, revoque el oficio que expidió en mayo pasado del documento provisional y “en su lugar emita uno en el que, de acuerdo con las disposiciones de esta sentencia y demás que resulten aplicables, se reconozca al quejoso como solicitante de la condición de refugiado, y se le otorgue la condición de visitante por razones humanitarias”.
Agregó: “mientras se dicta la resolución relativa a su solicitud el quejoso no podrá ser devuelto a su país de origen, por lo que todas las autoridades migratorias deberán abstenerse de tomar medidas para devolver al solicitante a su país de origen, así como de proporcionar información o notificar a las autoridades consulares o diplomáticas del país de origen a menos que se cuente con evidencia del consentimiento expreso de éste, hasta en tanto no sea resuelta la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado”.
Desde mediados de 2017, indicó la comisión, las autoridades migratorias han implementado como medidas cautelares para las personas solicitantes de la condición de refugiado la retención de los pasaportes y la emisión del documento provisional, el cual, a diferencia de la tarjeta de visitante por razones humanitarias, no es una tarjeta migratoria, sino solo una hoja de papel con una vigencia de 45 días hábiles que debe renovarse. m