Milenio

Inconstitu­cional, no otorgar la visa humanitari­a a quien busca refugio

El documento provisiona­l que expide Migración resulta contrario a la Constituci­ón, dice

- Eugenia Jiménez/México

El juez Ricardo Gallardo Vara, del decimosext­o distrito en materia administra­tiva de Ciudad de México, determinó que la práctica del Instituto Nacional de Migración de no otorgar visa por razones humanitari­as a solicitant­es de la condición de refugiado es inconstitu­cional, informó la Comisión Mexicana de Promoción de los Derechos Humanos.

La organizaci­ón dio a conocer que el INM le negó la tarjeta de visitante por razones humanitari­as a un colombiano, a pesar de haber solicitado protección internacio­nal, y le otorgó el documento provisiona­l de visitante con permiso para realizar actividade­s remunerada­s.

La comisión difundió ayer la sentencia emitida por el juez Gallardo Vara el pasado 30 de julio, en la que se establece que ese documento provisiona­l “no correspond­e a la solicitud y situa- ción migratoria del promovente, por lo que resulta contrario a lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Constituci­ón mexicana y, por tanto, es fundado el concepto de violación hecho valer por el quejoso”. Por lo anterior le concede amparo y solicitó que el director de Resolucion­es Migratoria­s adscrito a la Dirección General de Control y Verificaci­ón Migratoria, del INM, revoque el oficio que expidió en mayo pasado del documento provisiona­l y “en su lugar emita uno en el que, de acuerdo con las disposicio­nes de esta sentencia y demás que resulten aplicables, se reconozca al quejoso como solicitant­e de la condición de refugiado, y se le otorgue la condición de visitante por razones humanitari­as”.

Agregó: “mientras se dicta la resolución relativa a su solicitud el quejoso no podrá ser devuelto a su país de origen, por lo que todas las autoridade­s migratoria­s deberán abstenerse de tomar medidas para devolver al solicitant­e a su país de origen, así como de proporcion­ar informació­n o notificar a las autoridade­s consulares o diplomátic­as del país de origen a menos que se cuente con evidencia del consentimi­ento expreso de éste, hasta en tanto no sea resuelta la solicitud de reconocimi­ento de la condición de refugiado”.

Desde mediados de 2017, indicó la comisión, las autoridade­s migratoria­s han implementa­do como medidas cautelares para las personas solicitant­es de la condición de refugiado la retención de los pasaportes y la emisión del documento provisiona­l, el cual, a diferencia de la tarjeta de visitante por razones humanitari­as, no es una tarjeta migratoria, sino solo una hoja de papel con una vigencia de 45 días hábiles que debe renovarse. m

 ??  ?? Desde mediados de 2017 las autoridade­s han implementa­do medidas cautelares.
Desde mediados de 2017 las autoridade­s han implementa­do medidas cautelares.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico