Talión y conciliación
Por mucho tiempo nuestro país se ha conducido bajo la idea de ojo por ojo, con resultados nefastos como la congestión del sistema penal y de las cárceles, la violación a derechos humanos y altísimos niveles de impunidad
Tenemos frente a nosotros la enorme oportunidad de decidir el tipo de país que queremos ser, con qué prioridades, aterrizadas en qué iniciativas. Y cómo visualizamos y vivimos la justicia es, probablemente, una de las más importantes definiciones en este proceso.
Recuerdo el profundo impacto que me causó una de las últimas películas del documentalista Michael Moore: Where to invade next, particularmente en lo que toca al tema de cómo era concebido este tema, tanto por instituciones, como por ciudadanos, en países escandinavos, en contraposición a visiones como la estadunidense, mucho más cercana a la que prevalece en nuestro país.
El resumen de todos los datos de contraste que aparecen en la película de manera anecdótica es este: existe un universo en el que la justicia se percibe como fuente e instrumento de paz entre quienes forman parte del cuerpo social, a partir de mecanismos que garantizan o reestablecen la buena vecindad entre sus integrantes.
Cualquiera pensaría que esa es la noción de justicia que tenemos todos, pero cuando se le mira más de cerca en sus implicaciones, la diferencia se hace obvia. Y se puede hablar de muchas, pero me voy a concentrar en la que tiene que ver con la impartición de justicia.
Cuando se piensa en restablecer la buena vecindad como premisa de su aplicación, se asume, por ejemplo, que quien cometió un delito ha salido de ese encuadre y por ello el interés primordial es generar las condiciones que permitan su regreso.
La prioridad es restituir el tejido roto. Eso se traduce en instituciones de procuración e impartición de justicia que no están diseñadas para la imposición de castigos ejemplares o para ejercer la venganza o el cobro del ojo por ojo en manos del Estado, sino para reparar el daño y rehabilitar a quien más tarde volverá a formar parte del conjunto.
Pero también se traduce en la existencia de una sociedad que espera que sus instituciones caminen en ese sentido. Probablemente lo más memorable de todo el episodio de contrastes sobre este tema en el documental de Michael Moore es el momento en que un hombre noruego, cuyo hijo había sido asesinado en una matanza colectiva, responde a la pregunta de Moore: “¿No quisieras matar al tipo?”, el padre de la víctima dice: no.
Matar al culpable (en muchos países continúa existiendo la pena de muerte), refundirlo en la cárcel, castigarlo, son demandas que se derivan de una noción de justicia arrastrada desde la ley del Talión, cuya atención se encuentra en el “pago de la deuda social” de quien comete un delito, únicamente a través de la sanción.
Por mucho tiempo nuestro país se ha conducido bajo esa idea de justicia, con resultados nefastos como la congestión del sistema penal y de las cárceles, la violación a derechos humanos y, oh sorpresa, altísimos índices de impunidad.
Y es que la aplicación del ojo por ojo tiene algunos problemas. El primero es que no restituye el tejido social mediante condiciones que garanticen la reincorporación de quienes han sido procesados o condenados, sino que acentúa la precariedad de las ya críticas situaciones arrastradas por la descomposición y desigualdad social, contribuyendo al ciclo de violencia. Eso se expresa en el trato que reciben los imputados de un delito por parte de los operadores del sistema de justicia, pasando por el contexto carcelario y las limitaciones existentes para que, una vez fuera, puedan ser socialmente reincorporados a través de actividades productivas, educativas, etc.
Así, la deshumanización de los infractores (o presuntos infractores) cuando la única idea es que deben ser sancionados, los despoja de condiciones que provean una nueva oportunidad de encontrar un lugar en el conjunto. No es una casualidad la existencia de altos índices de reincidencia delictiva en el país.
Tampoco restituye el tejido desde el punto de vista del primer afectado por la comisión del delito, que es la víctima, ya que la única solución que le es dirigida se entiende como la aplicación del castigo al culpable, y no como la retribución moral, psicológica o material del daño.
Finalmente, la conceptualización de la justicia como venganza ejerce una presión hacia el señalamiento de culpables, en lugar de privilegiar la búsqueda de la verdad de los hechos, lo cual es una de las principales puertas del sistema de justicia hacia la violación de derechos humanos y a la existencia de prisiones llenas de personas inocentes o sin condena.
No obstante que el reconocimiento de lo anterior derivó en una reforma penal que opera desde 2016, cuyos ejes son la reparación del daño a las víctimas, la utilización de medios de solución de conflictos alternativos a la causa penal (en casos aplicables) y el principio de presunción de inocencia, continúa rigiendo una visión según la cual, si no hay alguien en la cárcel, existe impunidad.
Esta visión impacta en la actuación de las propias instituciones del sistema de justicia, como parecen sugerir los resultados del reporte de Hallazgos 2017, realizado por México Evalúa sobre la operación del Sistema Acusatorio: solo 1.8% de los casos son resueltos a través de soluciones alternas como la mediación, la conciliación o el arbitraje, y se sigue utilizando la prisión preventiva como principal medida cautelar durante el proceso penal.
Desafortunadamente, esa operación institucional es también espejo de un clamor ciudadano que continúa privilegiando la sanción sobre la conciliación, aún cuando la ley prevee otros caminos. El actual debate sobre la estrategia de seguridad del nuevo gobierno es expresión de ello: toda propuesta de solución en esta materia que sea distinta a la persecución, el fortalecimiento de penas y el encarcelamiento de culpables, inmediatamente se traduce como sinónimo de permisión de la ilegalidad. Tenemos que cambiar el chip.
En el mismo reporte, México Evalúa hace una enorme contribución a la discusión sobre el tema con el lanzamiento de un índice de medición de impunidad, donde ésta es vista como “el porcentaje de asuntos en los que el conflicto no se resolvió por ningún medio, ni derivó en alguna sanción. Como respuestas positivas se consideran los casos en los que se llega a alguna solución: cuando se dicta sentencia se logra un acuerdo, se atiende la reparación del daño o se otorga el perdón del ofendido, logrando la solución del conflicto” (pp 99). Este índice abre el concepto de justicia hacia un abanico que reconoce la existencia de distintos escenarios e impactos de la comisión del delito. Sería un enorme acierto social e institucional tomarlo como punto de partida para el análisis de lo que necesita ser fortalecido, en función de prioridades en las que figuren, en primer lugar, la conciliación y la buena vecindad. m *Politóloga internacionalista por el Centro de Investigación y Docencia Económicas y consultora en la Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio.
No es una casualidad la existencia de altos índices de reincidencia delictiva en el país