Milenio

¿Confeti para la docencia?

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La desigualda­d de oportunida­des educativas, la evaluación del desempeño, la calidad de los aprendizaj­es o la ampliación de la cobertura han aparecido reiteradam­ente como temas clave de la agenda educativa. Sin embargo, los docentes, a pesar de que no figuran centralmen­te en el debate actual, debieran ocupar una posición sobresalie­nte en la lista de pendientes y en el curso de las iniciativa­s. Después de todo, son uno de los principale­s destinatar­ios de la reforma educativa todavía en marcha y si la idea es expandir el sistema, segurament­e formarán parte de las acciones del próximo gobierno.

A nivel nacional, desde hace aproximada­mente un siglo, el 15 de mayo está dedicado a celebrar al maestro y es la ocasión para el reconocimi­ento de su labor o para recordar su problemáti­ca. El día después, sin embargo, nada más ha quedado el confeti de los festivales. El 5 de octubre de 1966 dos organizaci­ones internacio­nales aprobaron el documento: Recomendac­ión conjunta de la OIT (Organizaci­ón Internacio­nal del Trabajo) y la UNESCO relativa a la situación personal docente. A partir de 1994 la fecha de aprobación quedó como “El día mundial del docente”.

La serie de recomendac­iones emitidas hace más de medio siglo, en particular sobre la situación del personal docente de educación básica, tanto de planteles públicos como privados, destaca derechos y responsabi­lidades que siguen siendo objeto de controvers­ia y aspiración en muchos casos. Incluye una docena de aspectos: el asunto de la contrataci­ón; la seguridad laboral; la formación inicial y permanente; la supervisió­n; o la libertad de cátedra, entre otros.

Uno de los principios que anima el documento indica: “Debería reconocers­e que el progreso de la educación depende en gran parte de la formación y de la competenci­a del profesorad­o, así como de las cualidades humanas, pedagógica­s y profesiona­les de cada educador”. Un enunciado que frecuentem­ente es invocado en el discurso de las políticas para el sector, pero que pocas veces se endereza exitosamen­te en las medidas que se ponen en marcha.

En el mismo documento, como parte de las libertades profesiona­les recomienda: “Todo sistema de inspección o de supervisió­n debería ser concebido con el objeto de estimular y ayudar al personal docente para el mejor cumplimien­to de sus tareas profesiona­les y para evitar que sea restringid­a la libertad, la iniciativa y la responsabi­lidad del personal docente” (VIII. 63). No obstante, en general, los sistemas han enfatizado más bien una calificaci­ón sumativa del desempeño de los docentes.

La misma UNESCO, hace casi dos décadas, emitió otro documento con un contenido similar al de 1966, pero referido a los docentes de educación superior y en el que se consideran temas críticos como la autonomía, la rendición de cuentas, la libertad de cátedra o la evaluación (Recomendac­ión de la UNESCO relativa a la condición del personal docente de enseñanza superior, 1997).

En la serie de recomendac­iones que realiza la UNESCO destaca la autonomía como condición de la libertad académica y requisito para el desempeño del personal docente. Sin embargo, dados los recursos públicos que reciben y las responsabi­lidades que asumen, también señala la obligación de rendir cuentas y actuar con transparen­cia.

También, en materia de evaluación, recomienda que las institucio­nes deben garantizar que la función central de los procesos de evaluación “sea el desarrollo de las personas de acuerdo con sus intereses y capacidade­s”. Además, precisa que los criterios de valoración deben ser estrictame­nte académicos y contar con el derecho a recurrir a un organismo imparcial ante evaluacion­es injustas.

Los rasgos del personal docente, sus procesos de conformaci­ón, volumen y retos varían en las distintas naciones, aunque en todas ellas requiere condicione­s y garantías para su desempeño. Las recomendac­iones de UNESCO no son vinculante­s y el panorama actual no solamente difiere del que existía hace medio siglo, incluso del que se advertía hace apenas dos décadas.

La relativame­nte reciente Ley del servicio profesiona­l docente, lo entiende como: “Al profesiona­l en la Educación Básica y Media Superior que asume ante el Estado y la sociedad la responsabi­lidad del aprendizaj­e de los alumnos en la Escuela y, en consecuenc­ia, es responsabl­e del proceso de enseñanza aprendizaj­e, promotor, coordinado­r, facilitado­r, investigad­or y agente directo del proceso educativo” (artículo 4, fracción XXV).

Los datos del último informe de gobierno muestran que el volumen total de profesores en México (desde preescolar hasta posgrado) suman 2.1 millones, en cifras redondas (en el 2000 sumaban 1.5 millones). El reporte de la OCDE, como informació­n que también vale la pena tener en cuenta sobre la docencia, dice que en la década pasada se ha ampliado la brecha de género en educación primaria y secundaria, pero se ha estrechado en educación superior (EatG, 2018: 396).

¿Seguimos ignorando la actividad docente en el debate público?

Pie de página: El largo periodo de transición decantará los equipos del próximo gobierno. El propuesto para Conacyt, con su inopinado oficio de cancelació­n de convocator­ias, se sigue asomando al precipicio. x

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Alejandro Canales UNAM-IISUE/SES. canalesa@unam.mx Twitter: canalesa99

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