Morena va contra corruptos y cómplices
Morena presentó ayer iniciativa para castigar a los cómplices de un delito de corrupción, al plantear cárcel de 3 a 8 años para quienes sabiendo de la procedencia ilícita de un bien lo reciban o guarden silencio.
Al presentarla, el senador Eduardo Ramírez hizo notar que se exceptúa de la sanción a los sacerdotes o a quienes por su actividad profesional deban guardar silencio, sin embargo la iniciativa de reformas al artículo 400 del Código Penal en materia de Delito de Encubrimiento plantea subir de 3 meses y 3 años la sanción a 3 y 8 años y de 100 a 500 días de multa.
Mientras tanto, en San Lázaro, el también morenista César Agustín Hernández Pérez presentó una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a fin de inhabilitar de forma permanente a los servidores públicos y particulares que incurran en actos de corrupción.
De igual manera plantea incluir la figura de prevaricación judicial, en la que incurrirá el servidor público con competencia jurisdiccional reconocida que a través de una resolución injusta atente contra determinadas garantías procesales específicamente tipificadas.
Además, que dicte una resolución de fondo o sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio, y omita dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva lícita.
Hernández Pérez mencionó que la corrupción de jueces, magistrados o ministros debe considerarse la peor de las formas de corrupción y flagrante traición al derecho de la población a la justicia, la seguridad jurídica y un Estado de derecho sólido.
Advirtió que ello debe sancionarse con la inhabilitación, temporal o permanente, atendiendo la gravedad del acto o sus implicaciones.
La inhabilitación permanente se propone para aquellos casos tan graves que socialmente no pueden ser resarcidos con la inhabilitación temporal ni con el traslado del servidor público corrupto a otra dependencia o entidad de la Administración Pública, o bien, los que por cuantía supera toda posibilidad de considerar la reintegración de ese funcionario al trabajo público. m