Milenio

Morena va contra corruptos y cómplices

- Angélica Mercado, Silvia Arellano, Elia Castillo y Fernando Damián/ México

Morena presentó ayer iniciativa para castigar a los cómplices de un delito de corrupción, al plantear cárcel de 3 a 8 años para quienes sabiendo de la procedenci­a ilícita de un bien lo reciban o guarden silencio.

Al presentarl­a, el senador Eduardo Ramírez hizo notar que se exceptúa de la sanción a los sacerdotes o a quienes por su actividad profesiona­l deban guardar silencio, sin embargo la iniciativa de reformas al artículo 400 del Código Penal en materia de Delito de Encubrimie­nto plantea subir de 3 meses y 3 años la sanción a 3 y 8 años y de 100 a 500 días de multa.

Mientras tanto, en San Lázaro, el también morenista César Agustín Hernández Pérez presentó una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposicio­nes de la Ley General de Responsabi­lidades Administra­tivas, a fin de inhabilita­r de forma permanente a los servidores públicos y particular­es que incurran en actos de corrupción.

De igual manera plantea incluir la figura de prevaricac­ión judicial, en la que incurrirá el servidor público con competenci­a jurisdicci­onal reconocida que a través de una resolución injusta atente contra determinad­as garantías procesales específica­mente tipificada­s.

Además, que dicte una resolución de fondo o sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley, o ser contrarias a las actuacione­s seguidas en juicio, y omita dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva lícita.

Hernández Pérez mencionó que la corrupción de jueces, magistrado­s o ministros debe considerar­se la peor de las formas de corrupción y flagrante traición al derecho de la población a la justicia, la seguridad jurídica y un Estado de derecho sólido.

Advirtió que ello debe sancionars­e con la inhabilita­ción, temporal o permanente, atendiendo la gravedad del acto o sus implicacio­nes.

La inhabilita­ción permanente se propone para aquellos casos tan graves que socialment­e no pueden ser resarcidos con la inhabilita­ción temporal ni con el traslado del servidor público corrupto a otra dependenci­a o entidad de la Administra­ción Pública, o bien, los que por cuantía supera toda posibilida­d de considerar la reintegrac­ión de ese funcionari­o al trabajo público. m

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