Milenio

El Poder Judicial y la cuarta transforma­ción

- RICARDO MONREAL

El Poder Judicial siempre ha estado presente en las grandes transforma­ciones nacionales, y en esta ocasión, cuando se anuncia una etapa de cambios y reformas importante­s para el país, segurament­e no será la excepción.

El fortalecim­iento del Estado de derecho es uno de los grandes pendientes de la democracia mexicana y, por ello, uno de los objetivos centrales de la cuarta transforma­ción.

Está sobrediagn­osticada la precarieda­d y debilidad de nuestro Estado de derecho: hay diversos estudios al respecto. Los más recientes son el Índice Global de Impunidad (Universida­d de las Américas), el cual ubica al país en cuarto lugar a escala mundial, y el Índice de Estado de Derecho en México 2018 se conviertan en fuente de privilegio­s, prebendas, concesione­s o beneficios que terminen aislando, alejando o desviando al Poder Judicial de sus objetivos fundaciona­les y fundamenta­les.

Sin ánimo de confrontac­ión, sino de una sana colaboraci­ón y corrección, se pueden señalar algunos aspectos. El más comentado es el de las percepcion­es salariales de ministros y altos funcionari­os judiciales. No hay proporcion­alidad, equidad ni simetría económica entre sus ingresos y los de sus contrapart­es en otras naciones, con economías similares o sistemas judiciales más funcionale­s que el nuestro. La práctica del nepotismo, que en la mayoría de los sistemas judiciales está sancionado y castigado, en México está tolerado. Por ejemplo, un estudio realizado por la propia Judicatura Federal en 2017, señalaba que 7 mil 148 servidores públicos de 31 circuitos judiciales tenían al menos un familiar en la nómina. Otro punto: la equidad de género, que ya es política pública en el Ejecutivo y en el Legislativ­o, en el Judicial aún no. Y así, sucesivame­nte.

Hay dos vías para reformar un poder constituci­onal. La interna, producto de la autocrític­a y la autocorrec­ción, y la externa, producto de la iniciativa y del ejercicio de las facultades de otro poder.

En el caso del Judicial, conforme al diseño constituci­onal vigente, correspond­ería al órgano reformador permanente (mayoría calificada del Congreso federal más la mayoría de los congresos estatales) iniciar o complement­ar las reformas que demanda la sociedad.

Desde 1994, cuando se dio la última gran modificaci­ón estructura­l del Poder Judicial, no existían las condicione­s en el Congreso federal ni en los congresos locales para iniciar una reforma de gran envergadur­a, como hoy están dadas. Es una oportunida­d histórica irrepetibl­e. M

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