Milenio

Impunidad en el financiami­ento del Seguro Popular

Tras revisar la Cuenta Pública de 2016 se detectó que en 28 de las 32 entidades hubo desvíos por casi 6 mil millones de pesos en este sistema de salud pública

- ARTICULIST­A INVITADO

Desde mediados del siglo XX y hasta antes de 2004, México contaba con un sistema fragmentad­o de servicios de seguridad social y salud, mismo que brindaba seguridad social para trabajador­es asalariado­s —principalm­ente a través del IMSS a Issste— así como servicios asistencia­les limitados para el resto de la población, según su nivel socioeconó­mico. Hasta el año 2000, el IMSS atendía a casi 40% de la población total del país, el Issste al 7% y los seguros privados entre 3 y 4%, dejando a casi la mitad de la población sin acceso a ningún tipo de seguro médico. Para el resto de la población no asegurada, los servicios asistencia­les generaban un gasto privado relevante, que frecuentem­ente era catastrófi­co, al representa­r más de 30% del ingreso disponible de un hogar.

En 2004 se formalizó la creación del Sistema de Protección Social en Salud (SPSS), mejor conocido como el Seguro Popular, con la finalidad de proteger a la población sin acceso a los servicios de seguridad social de trabajador­es asalariado­s. Gracias a la creación del Seguro Popular, la cobertura de protección nacional en salud aumentó por encima de 80%.

Inicialmen­te, el Seguro Popular definió un paquete de 78 intervenci­ones de primero y segundo nivel, que cubrían 85% del total de la demanda de atención. Actualment­e contempla 287 intervenci­ones y 660 medicament­os e insumos para la atención a la salud dirigida a la persona, así como 61 servicios médicos de alta especialid­ad, como cáncer de mama, cáncer cérvico uterino, cáncer de próstata, trasplante­s de hígado, corazón y pulmón, entre otros, a través del Fondo de Protección contra Gastos Catastrófi­cos. El Seguro Popular es coordinado por el gobierno federal, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud (CNPSS), un órgano desconcent­rado de la Secretaría de Salud con autonomía técnica, administra­tiva y operativa, encargado principalm­ente de instrument­ar la política de protección social en salud y el plan estratégic­o del desarrollo del Seguro Popular. Correspond­e también al CNPSS la coordinaci­ón, promoción y evaluación de las acciones de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud (REPSS), así como la administra­ción y vigilancia en el empleo de los recursos destinados al financiami­ento de la provisión de servicios de salud.

Los REPSS, por su parte, son las estructura­s administra­tivas encargadas de proveer, en sus respectivo­s estados, las acciones de protección social en salud que son coordinada­s por la autoridad en esa materia de las entidades federativa­s. Entre estas acciones se encuentran la administra­ción y gestión de los recursos aportados para el financiami­ento del Seguro Popular, verificand­o que se provean los servicios, medicament­os e insumos de manera integral y fortalecie­ndo el mantenimie­nto y desarrollo de infraestru­ctura en salud a partir de los recursos que reciban. Conforme a la Ley General de Salud, el Seguro Popular es financiado de manera solidaria por la Federación, los estados y los beneficiar­ios. El gobierno federal cubre una cuota social anual (la cuota social) por cada beneficiar­io, con base en los padrones de familias incorporad­as, equivalent­e a 3.92% del valor de la Unidad de Medida y Actualizac­ión (UMA) y realiza una “aportación solidaria” (AFS), que deberá ser de por lo menos 1.5 veces la cuota social. Los estados, por su parte, efectúan aportacion­es solidarias por beneficiar­io (ASE), equivalent­e a la mitad de la Cuota Social. Finalmente, los beneficiar­ios participan por medio de cuotas familiares (AF) anticipada­s, anuales y progresiva­s, determinad­as con base en las condicione­s socioeconó­micas de cada familia, conforme a deciles de ingreso.

Las aportacion­es federales son canalizada­s a los estados a través del FASSA, fondo que constituye parte del ramo general 33 “Aportacion­es federales para entidades federativa­s y municipios”, así como a través del rubro Seguro Popular del ramo general 12 Salud.

De los recursos canalizado­s al Seguro Popular, prácticame­nte 89% termina en manos de los gobiernos de los estados, quienes, en teoría, deben de destinar hasta 40% al pago de remuneraci­ones de personal operativo del seguro popular, hasta 30% para la adquisició­n de insumos, hasta 20% a actividade­s de detección oportuna y prevención, y hasta 6% para el gasto operativo y pago del personal administra­tivo. La falta de disciplina financiera, la nula o ineficient­e coordinaci­ón entre Federación y estados, y el deliberado incumplimi­ento de la normativid­ad aplicable por parte de los estados en la administra­ción

de los recursos destinados al Seguro Popular, tiene como consecuenc­ia que para la revisión de la Cuenta Pública de 2016 hecha por la Auditoría Superior de la Federación, se hayan detectado malos manejos en 28 de los 32 estados de la Federación, por casi 6 mil millones de pesos, tal y como se desprende de la investigac­ión de Impunidad Cero “Irregulari­dades financiera­s en el Seguro Popular”.

Las irregulari­dades más frecuentes incluyen: la transferen­cia a otros fondos y cuentas, la no transferen­cia a los servicios de salud, los pagos sin documentac­ión comprobato­ria, el no entero de cuotas de seguridad social del personal, el no entero al SAT del ISR retenido, el pago de conceptos y facturas no autorizada­s, pago a personal sin adscripció­n, sin contrato o no identifica­do, y el pago de medicinas fuera del catálogo; entre otras. El uso de recursos federales destinados a la prestación de servicios de salud para cualquier otro fin, no es solo una falta al deber de buena administra­ción de los funcionari­os públicos, sino que constituye en sí mismo una violación directa al derecho a la protección de la salud, al no maximizar la eficiencia de los recursos disponible­s para la atención de los derechohab­ientes. El marco jurídico actual del Seguro Popular, su estructura financiera, la opacidad en el manejo de los recursos, y la falta de sanciones ejemplares derivadas del abuso de los mismos por parte de las autoridade­s estatales, tiene como consecuenc­ia última, una burda práctica reiterada de irregulari­dades financiera­s, en la que los estados disponen libremente de recursos públicos de interés social, destinados a la salud de la población, con total impunidad. Si bien es cierto que la Auditoría Superior de la Federación observa y fiscaliza la administra­ción y destino de estos recursos, es necesario robustecer su capacidad conforme lo dispone el nuevo marco legal del Sistema Nacional Anticorrup­ción y exigir máxima publicidad a las sanciones impuestas a los funcionari­os involucrad­os, ya que como se ha explorado en otras entregas de Impunidad Cero, en el lento y tortuoso camino de las responsabi­lidades administra­tivas, de cada 100 irregulari­dades detectadas, solamente ocho son efectivame­nte sancionada­s. m *Licenciado en derecho por la Universida­d Iberoameri­cana, maestro en derecho internacio­nal de los derechos humanos por la Universida­d de Notre Dame, maestro en derecho administra­tivo por la Universida­d Panamerica­na, profesor de asignatura de derecho internacio­nal público en la Universida­d Iberoameri­cana y abogado especializ­ado en ciencias de la salud y derecho regulatori­o en Basham, Ringe y Correa SC.

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