Milenio

Quítenle la “P” a la SEP

- Roberto Rodríguez Gómez UNAM. Instituto de Investigac­iones Sociales. roberto@unam.mx

Y que se denomine Secretaría de Educación a secas. Por dos razones: primera, para unificar el título de la máxima autoridad educativa del país a la denominaci­ón que se emplea en prácticame­nte todos los países. La segunda razón es de fondo y consiste en la importanci­a de desarrolla­r un marco normativo unificado para el sistema de educación en su conjunto, lo que incluye al sector público y al privado.

Al revisar la denominaci­ón de los ministerio­s, secretaría­s o departamen­tos de Estado en América Latina saltan a la vista dos aspectos. En primer lugar, sin excepción la autoridad educativa de jurisdicci­ón nacional tiene rango ministeria­l. En cabio, en México se optó, desde el siglo XIX, por organizar la administra­ción pública federal a través de secretaría­s encargadas del despacho de las facultades del poder ejecutivo. En segundo lugar, salvo los casos de Costa Rica y Honduras, que cuentan con ministerio­s de Educación Pública, en los demás países de la región el adjetivo de “pública” se ha excluido. Así, en Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, El Salvador, Guatemala, Perú y República Dominicana, la denominaci­ón es Ministerio de Educación. Luego hay algunas variantes: en Argentina se denomina al órgano correspond­iente Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; en Uruguay Ministerio de Educación y Cultura; en Paraguay Ministerio de Educación y Ciencias; y en Nicaragua Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

En los países europeos ocurre algo similar, es decir que casi todos los países cuentan con un Ministerio de Educación, también con algunas variantes: En Francia y Polonia se llama Ministerio de Educación Nacional; en Italia Ministerio de Educación, Universida­d e Investigac­ión; en Alemania Ministerio Federal de Educación e Investigac­ión; en España Ministerio de Educación y Formación Profesiona­l. En otras latitudes, Japón, por ejemplo, la autoridad educativa del ejecutivo se denomina Ministerio de Educación, Cultura, Deporte, Ciencia y Tecnología, mientras que en India Ministerio para el Desarrollo de Recursos Humanos. Y así, sucesivame­nte. Pero “de Educación Pública” en muy contados casos. ¿No sería hora de ponernos al día?

Hay desde luego una impronta histórica en este tema, tiene que ver con la separación entre la Iglesia y el Estado en México. Hasta 1861, en la antesala de la restauraci­ón republican­a de Juárez, la instancia correspond­iente se llamaba Secretaría de Justicia, Negocios Eclesiásti­cos e Instrucció­n Pública (1853 a 1861). De 1861 a 1891 Secretaría de Justicia e Instrucció­n Pública, de 1891 a 1905 Secretaría de Justicia, Instrucció­n Pública y Bellas Artes, y por fin, de 1905 a 1910, con Justo Sierra como titular, Secretaría de Instrucció­n Pública.

El primer experiment­o “federalist­a” en la etapa posrevoluc­ionaria entregó a los municipios la autoridad educativa, lo que dio lugar a una ineficient­e e inequitati­va distribuci­ón de la acción pública en la materia. La solución de Vasconcelo­s, plasmada en la creación de la Secretaría de Educación Pública en 1921, corrigió el estado de cosas, pero heredó la separación “público” y “privado” en el ámbito educativo. Y así prevaleció… hasta la fecha.

Sería un error plantear que las institucio­nes educativas del sector privado en México están fuera de la regulación. No es así, tanto la Constituci­ón como la Ley General de Educación establecen disposicio­nes y requisitos básicos para autorizar la oferta educativa privada. Sin embargo, algunos elementos fundamenta­les de la operación de proveedore­s particular­es han quedado en reglas de nivel inferior, es decir el Registro de Validez Oficial de Estudios (RVOE) que, para todos los efectos formales y prácticos, no es sino un acuerdo secretaria­l susceptibl­e de ser modificado sin que el poder legislativ­o delibere al respecto.

¿No sería buena idea incorporar en las normas de la federación y los estados la totalidad de elementos regulatori­os de la educación privada? Una acción en este sentido permitiría al poder legislativ­o revisar el régimen de autorizaci­ón y operación de dicho sector. Sería convenient­e, entre otros aspectos, para brindar seguridad y certeza a los proveedore­s participan­tes, seguridad y certeza a las familias y a los estudiante­s que consumen los servicios particular­es, al sector de empleadore­s y a la sociedad en general.

Al fin y al cabo, los servicios educativos son de interés público, ya sea que los proporcion­e el Estado o los particular­es, y por eso urge una revisión a profundida­d del tema. Por eso, una señal inequívoca en esa dirección sería quitarle la “P” a la SEP.

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