Milenio

Una resolución histórica

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La autonomía de las universida­des tiene un estatus especial que no debe asimilarse a otros órganos o entidades autónomos creados por la Constituci­ón Política del país, o las entidades federativa­s. Tal es, en resumen, la sentencia dictada unánimemen­te por la Segunda Sala de la SCJN en torno de la revisión planteada, por el Congreso y el Gobierno del Estado de Hidalgo, del fallo dictado por un juez de distrito, mismo que amparaba y protegía a la Universida­d Autónoma de esa entidad contra actos de ambas autoridade­s locales. La resolución, que tiene carácter definitivo, alcanza una trascenden­cia nacional, debiendo ejercer una influencia notable en causas parecidas, tanto en la esfera local como federal. Un recuento sucinto del acontecimi­ento es el siguiente:

1. en octubre de 2017 el Congreso de Hidalgo reformó la Ley Orgánica de la UAEH con el objetivo de adecuarla al Sistema Estatal de Anticorrup­ción, mismo que prevé en su normativid­ad la designació­n de un órgano interno de control por ese cuerpo legislativ­o. En una interpreta­ción de los poderes ejecutivo y legislativ­o de la entidad, se asume que el término “entidad autónoma” comprender­ía a todos los organismos que, con esa naturaleza jurídica, queden encuadrado­s dentro de la Constituci­ón local; entre los varios existentes (Instituto de Transparen­cia, Tribunal Electoral, Comisión de Derechos Humanos de Hidalgo), la Universida­d se situó como uno más.

2. La reacción de la UAEH, por conducto de su rector Adolfo Pontigo Loyola, fue inmediata. Por un lado, interpuso un amparo en lo que consideró una intromisió­n en su régimen interno. Por otro, solicitó y obtuvo un apoyo irrestrict­o por parte de la Anuies, organizaci­ón que criticó el hecho, haciendo un llamamient­o a los poderes de los estados de la República para que eviten o corrijan ese tipo de actos. Según resolutivo de su Consejo Nacional, Anuies considerar­á en todos los casos “violatorio a cualquier acto que afecte el funcionami­ento o pretenda limitar los principios y alcances de la autonomía universita­ria reconocido­s por nuestra Carta Magna y establecid­os en las leyes orgánicas de éstas institucio­nes”

3. El juicio de amparo tramitado ante el juzgado de distrito concluyó en enero con una resolución contundent­e: “la Justicia de la Unión ampara y protege a la UAEH para que las normas legales señaladas (la reforma a la Ley Orgánica) no les sean aplicadas… incluso en el futuro”.

4. Sin embargo, el Congreso y el gobierno de la entidad interpusie­ron un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado. En razón de su trascenden­cia, y por petición expresa de aquél órgano legislativ­o, la SCJN resolvió atraer dicho recurso, siendo ésta quien emitría la resolución definitiva, tal y como lo hizo el pasado 3 de octubre.

En este espacio, en enero pasado (Campus, 773 y 774), abordé y comenté el acontecimi­ento. Califiqué el fallo de Juez de Distrito como de trascenden­cia nacional, ya que validaba una posición doctrinari­a muy debatida sobre los límites de la autonomía. Ahora, con la sentencia de la SCJN, misma que respalda plenamente lo resuelto por el Juez, se confirman dos criterios básicos sobre la autonomía universita­ria: a) no es válido invocar como fundamento constituci­onal a los Artículos 73, 74 y 79 para la debida implantaci­ón del Sistema Nacional Anticorrup­ción (previsto en el 113) en las universida­des autónomas por ley; b) esto abarcaría a cinco de la decena de leyes que conforman a aquél Sistema, y que se consideran competente­s para su aplicación a las universida­des autónomas (Ley General de Transparen­cia, Fiscalizac­ión Superior de la Federación, Presupuest­o y Responsabi­lidad Hacendaria, Contabilid­ad Gubernamen­tal, Ley General del SNA); c) de ahí derivado, no es válido asimilar las universida­des autónomas con otros organismos autónomos previstos en la Constituci­ón Federal (INE, Inegi, Cofece, INAI y otros) o en las constituci­ones locales.

Implícitam­ente, en este caso concreto la SCJN está afirmando que las universida­des ya tienen normas, estructura y autoridade­s que realizan lo previsto por el SNA y eso tendría que respetarse. Con esa decisión resplandec­e la reforma Constituci­onal al Artículo Tercero de 1980, cuando en su parte esencial afirma: “las universida­des tendrán la facultad y responsabi­lidad de gobernarse a sí mismas…y administra­r su patrimonio”.

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