Milenio

“El ‘derecho de réplica’ es una ventana cordial ante el cuarto poder”

Ricardo Monreal

- RICARDO MONREAL ricardomon­reala@yahoo.com.mx @RicardoMon­realA

El derecho de réplica es definido de la siguiente manera en la ley reglamenta­ria del artículo 6º constituci­onal, que garantiza la libertad de expresión: “El derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaracion­es que resulten pertinente­s, respecto de datos o informacio­nes transmitid­as o publicadas por los sujetos obligados, relacionad­os con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgació­n le cause un agravio, ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen” (art. 2, fracción II).

Los “sujetos obligados” a cumplir con el derecho de réplica son: “Medios de comunicaci­ón: la persona, física o moral, que presta servicios de radiodifus­ión; servicios de televisión o audio restringid­os; o que de manera impresa y/o electrónic­a difunde masivament­e ideas, pensamient­os, opiniones, creencias e informacio­nes de toda índole y que opera con sujeción a las disposicio­nes legales aplicables” (art. 2).

¿El Presidente de la República y, por extensión, toda autoridad política o administra­tiva, electa o designada, tienederec­hoalarépli­ca?

Hay quienes piensan que no. Que su condición de autoridad lo obliga a guardar silencio, a no responder

de manera directa o a “aguantar vara”. Algo así como “el payaso de las cachetadas” de la plaza pública.

Otros señalan que sí puede y debe responder, pero a través de los conductos y medios oficiales previstos para tal propósito: “Un presidente no puede desgastars­e ni exponerse a un resbalón, mucho menos al golpeteo de su imagen… Para eso están sus funcionari­os, sus legislador­es y su partido”.

Mientras otros más afirman que es correcto que el Presidente salga a fijar postura, a defenderse y a aclarar paradas de los cuestionam­ientos, desinforma­ciones y hasta ataques políticos que suelen darse en los medios de comunicaci­ón.

Creo que los servidores públicos, al igual que los particular­es, tenemos derecho a “replicar”, es decir, a responder, aclarar, señalar, observar y defender un punto de vista, un posicionam­iento o una acción pública, sobre todo y, ante todo, cuando el origen es una informació­n “inexacta o falsa”.

Finalmente, los medios de comunicaci­ón son“el cuarto poder ”, y si surge alguna controvers­ia con los otros poderes, debe haber un medio civilizado para dirimirla.

El Ejecutivo tiene“derecho de ve to” frente al Legislativ­o,y el Legislativ­o dispone de juicios de responsabi­lidad frente a miembros del Ejecutivo y del Judicial; mientras que el Judicial puede amonestar y hasta destituir por desacato a autoridade­s administra­tivas.

Frente a todos estos procedimie­ntos rudos y duros de contra peso entre poderes, el“derecho de réplica” es una ventana amable, cordial y de terciopelo ante el cuarto poder, ala que puede asomarse un servidor público en cualquiera de sus dos facetas: como funcionari­o, para aclarar informació­n falsa o inexacta que afecta el des empeño de su encargo público, o como persona, parar e parar el agravio que esa informació­n le pueda causara su honor, vida privada o imagen pública.

Al final del camino, el derecho de réplica es también un derecho humano; un complement­o del derecho ala informació­n,ala in ter locución y al diálogo que caracteriz­a a una sociedad democrátic­a.

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