“El ‘derecho de réplica’ es una ventana cordial ante el cuarto poder”
Ricardo Monreal
El derecho de réplica es definido de la siguiente manera en la ley reglamentaria del artículo 6º constitucional, que garantiza la libertad de expresión: “El derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio, ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen” (art. 2, fracción II).
Los “sujetos obligados” a cumplir con el derecho de réplica son: “Medios de comunicación: la persona, física o moral, que presta servicios de radiodifusión; servicios de televisión o audio restringidos; o que de manera impresa y/o electrónica difunde masivamente ideas, pensamientos, opiniones, creencias e informaciones de toda índole y que opera con sujeción a las disposiciones legales aplicables” (art. 2).
¿El Presidente de la República y, por extensión, toda autoridad política o administrativa, electa o designada, tienederechoalaréplica?
Hay quienes piensan que no. Que su condición de autoridad lo obliga a guardar silencio, a no responder
de manera directa o a “aguantar vara”. Algo así como “el payaso de las cachetadas” de la plaza pública.
Otros señalan que sí puede y debe responder, pero a través de los conductos y medios oficiales previstos para tal propósito: “Un presidente no puede desgastarse ni exponerse a un resbalón, mucho menos al golpeteo de su imagen… Para eso están sus funcionarios, sus legisladores y su partido”.
Mientras otros más afirman que es correcto que el Presidente salga a fijar postura, a defenderse y a aclarar paradas de los cuestionamientos, desinformaciones y hasta ataques políticos que suelen darse en los medios de comunicación.
Creo que los servidores públicos, al igual que los particulares, tenemos derecho a “replicar”, es decir, a responder, aclarar, señalar, observar y defender un punto de vista, un posicionamiento o una acción pública, sobre todo y, ante todo, cuando el origen es una información “inexacta o falsa”.
Finalmente, los medios de comunicación son“el cuarto poder ”, y si surge alguna controversia con los otros poderes, debe haber un medio civilizado para dirimirla.
El Ejecutivo tiene“derecho de ve to” frente al Legislativo,y el Legislativo dispone de juicios de responsabilidad frente a miembros del Ejecutivo y del Judicial; mientras que el Judicial puede amonestar y hasta destituir por desacato a autoridades administrativas.
Frente a todos estos procedimientos rudos y duros de contra peso entre poderes, el“derecho de réplica” es una ventana amable, cordial y de terciopelo ante el cuarto poder, ala que puede asomarse un servidor público en cualquiera de sus dos facetas: como funcionario, para aclarar información falsa o inexacta que afecta el des empeño de su encargo público, o como persona, parar e parar el agravio que esa información le pueda causara su honor, vida privada o imagen pública.
Al final del camino, el derecho de réplica es también un derecho humano; un complemento del derecho ala información,ala in ter locución y al diálogo que caracteriza a una sociedad democrática.