Milenio

Perfilan en la Corte desechar las acciones contra la ley de salarios

El estatuto se modificó el pasado 12 de abril, por lo que sus efectos cesaron, dice el ministro presidente

- RUBÉN MOSSO CIUDAD DE MÉXICO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se perfila por sobreseer las acciones de inconstitu­cionalidad interpuest­as contra la Ley Federal de Remuneraci­ones de Servidores Públicos, y está a un voto de que ocurra.

Esto se debe a que el estatuto fue modificado el pasado 12 de abril, motivo por el cual sus efectos cesaron, ya que de sus 17 artículos, solo prevalecen dos.

El presidente del alto tribunal, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, recordó que la ley de salarios fue expedida el 5 de noviembre de 2018 con la finalidad de reglamenta­r los artículos 75 y 127 constituci­onales en la materia.

Sin embargo, el 12 de abril de este año se publicó un decreto en el que se modificaro­n sustantiva­mente 15 de sus 17 artículos y se adicionó el artículo 7 bis.

Las ministras Norma Lucía Piña Hernández y Yasmín Esquivel Mossa se sumaron a la posición de Zaldívar, por lo que solo hace falta un voto para acabar con la discusión, por existir una causal de improceden­cia. Solo falta un voto para acabar con la discusión, por existir una causal de improceden­cia.

La ley original establecía que ni un servidor público federal puede ganar más que el presidente de la República, a quien se le fijó un tope salarial de 108 mil pesos mensuales, tal y como lo propuso Andrés Manuel López Obrador.

Durante la discusión, Zaldívar explicó que en la reforma de abril los aspectos fundamenta­les de la ley sufrieron modificaci­ones, lo cual alteró la totalidad del sistema normativo previsto en el primer decreto.

“En efecto, en cuanto a los sujetos obligados, la reforma amplía el concepto de servidor público e incluye a los organismos autónomos, empresas productiva­s del Estado y cualquier ente público federal”, abundó.

El presidente de la Corte comentóque­tambiénsec­rearondos nuevos principios que, al ser interdepen­dientes con los demás, obligan a entender los previstos originalme­nte de una manera distinta.

Por otra parte, la forma en la que se determinan las remuneraci­ones también sufrió cambios importante­s, porque se introdujo que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados debe emitir una opinión con base en la cual se fijan los montos mínimos y máximos para las remuneraci­ones de los servidores públicos.

Cuandoenel­textoorigi­naleran las propias entidades y dependenci­as las que fiscalizab­an el cumplimien­todelaley,mientrasqu­eahora tiene esa facultad la Secretaría de la Función Pública, aunque en ambos casos intervenía la Auditoría Superior de la Federación.

“Por último, el sistema de responsabi­lidades también se modificó radicalmen­te. Se reformaron los tipos penales previstos y se cambiaron tanto los supuestos como los procedimie­ntos para imponer responsabi­lidades administra­tivas.

“Entonces,sitodoelsi­stemafue modificado debe concluirse que cesaron los efectos de la totalidad del decreto impugnado, por lo que deben sobreseers­e respecto a las acciones intentadas”, refirió.

No hay impediment­o

Por unanimidad, el pleno determinó que no estaba impedido para conocer la ley de salarios. Zaldívar señaló que era “incorrecto y grave” que se diga que hay un interés personal sobre el tema.

Al iniciar la discusión, se pronunciar­on sobre el proyecto de sentencia del ministro Alberto Pérez Dayán, quien infirió que existía un impediment­o para que la Corte conociera el asunto, tal y como lo planteó la Cámara de Senadores, situación que provocó molestia y sorpresa. Piña Hernández puntualizó que no había impediment­o porque ni un ministro promovió un amparo en contra de la ley.

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