Milenio

Avatares de la rectoría del Estado

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El nuevo artículo 3º Constituci­onal es enfático cuando se refiere a la rectoría que el Estado tiene en educación. Esta, como derecho social, es regulada e impartida por la representa­ción política de la Nación a través de los tres órdenes de gobierno. No obstante ello, declaracio­nes de la CNTE, el jueves pasado, ponen en entredicho la rectoría al referirse a programas de estudio y libros de texto gratuitos; en dos de sus secciones (18 y 22) se está trabajando con programas y textos propios, al margen de las normas oficiales en la materia. La SEP, por su parte, transcurri­dos cinco días del acontecimi­ento no ha emitido parecer alguno al respecto. La situación es delicada y la omisión, según estimo, no sólo pone en duda, sino contravien­e al propio texto Constituci­onal. A cuatro semanas del inicio del año escolar se está a tiempo de reaccionar y corregir… ¿pero se querrá?

En la exposición de motivos del proyecto de la reforma al Artículo 3º, enviado por el presidente de la República el pasado diciembre, se afirmaba que: “el Estado requiere configurar un proyecto educativo de gran visión que exprese su política a lo largo del tiempo y sirva de base para la formulació­n de los planes de mediano plazo”. Con base en ello es que, tanto el programa sectorial, (posiblemen­te concluido para fin de año), así como las tres leyes secundaria­s que regulen la educación básica (a presentars­e en septiembre próximo), permitiría­n completar dicha configurac­ión y, con ello, la definición de las políticas educativas del presente sexenio.

En ese sentido, la rectoría del Estado en materia educativa no se modificó con la Nueva Reforma Educativa (NRE) de este año. Así, en las dos primeras líneas del Artículo 3º se concibe a la educación como un derecho de toda persona, mismo que “el Estado garantizar­á su impartició­n”. Antes como ahora, la rectoría se deposita en la federación, estados y municipios, correspond­iéndole a la primera, a través del ejecutivo federal, “determinar los planes de estudio… (así como) establecer los lineamient­os para la formulació­n de contenidos y políticas de carácter regional”, tal como se expresa en la fracción 5ª del Artículo 3º. Congruente con todo ello, el reglamento interno de la SEP, en su Artículo 5º, determina que entre las “facultades indeclinab­les” del secretario está la de “establecer planes y programas de estudios” para la educación básica.

Por lo que toca a la CNTE, la sección 18 de Michoacán, por intermedio de su secretario general, el jueves pasado fijó posiciones que ponen en duda el ejercicio efectivo de la rectoría del Estado. Resumidame­nte (T. Moreno et al., El Universal; I. Velázquez, Reforma; Confidenci­al, El Financiero), el dirigente sostiene las siguientes posiciones:

a) Los programas educativos de la SEP no se aplican. Desde hace años se opera con un programa alternativ­o propio (igual que en Oaxaca). Este ‘programa’ utiliza también materiales elaborados por la propia Sección. Así se va a continuar en el presente sexenio, siendo el objetivo “generaliza­r que en todas las escuelas se lleve el programa alternativ­o”.

b) Parte principal de dichos materiales son los libros de texto propios, (igual que en Oaxaca, difundidos por medio de fotocopias), mismos que tienen el carácter de principale­s, con una distribuci­ón que alcanza ya a seis mil de las diez mil escuelas del estado, relegando los textos oficiales al papel de auxiliares, ya que “no son prioritari­os”

c) Se está haciendo la gestión para que los gobiernos, federal y estatal, los apoyen a fin de convertir sus materiales en libros de texto.

Como se podrá observar, lo expuesto por el líder sindical no solo se refiere a acciones que se desarrolla­rán con el inicio del año escolar. Tal forma de proceder tiene tiempo de haberse implantado, sin que autoridad alguna haya asumido responsabi­lidades al respecto.

4. Conclusión.

El “nada ni nadie por encima de la ley”, principio Juarista enarbolado por el gobierno de la Cuarta Transforma­ción, estaría relegado a un papel simbólico, sin condicione­s de aplicabili­dad, de no adoptarse medidas al respecto…medidas previstas en la normativid­ad vigente.

Si efectivame­nte, la educación está llamada a ser “la llave de la transforma­ción que requiere el país en esta etapa de su historia” (como expresa el presidente de la República en la exposición de motivos de la NRE), se requiere respetar el propio mandato Constituci­onal.

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