Hacia una ley del teatro / I
Argentina, España y Colombia poseen, desde hace tiempo, leyes específicas que incluyen la protección, fomento y producción del teatro en sus territorios. Al menos en Argentina es una realidad palpable pues dio pie a la creación del Instituto Nacional del Teatro (INT), que es un organismo que se encarga de todos los
apoyos, becas, subsidios y demás a iniciativas educativas, editoriales, de salas independientes y públicas, así como de la producción y circulación de espectáculos, entre otras cosas. Y con los vaivenes típicos de las distintas gestiones, funciona. Es un modelo sin duda pero no necesariamente el que debería seguir México dado que haría funciones supletorias de dos organismos que ya hacen esas tareas: el Inbal y el Fonca.
Hasta donde he indagado con los propios destinatarios de la Ley del Teatro de España, ésta es letra muerta, al igual que la colombiana, por no indicar los fondos y reglas de operación que la habrían de acompañar para hacerla vital. Es lo que suelen llamar: leyes sin dientes. Recientemente, en el Congreso colombiano se sancionó y aprobó la nueva Ley del Actor que, por las críticas recibidas por el propio gremio, entiendo adolece de lo mismo que las generales. Sin embargo, todas contemplan el reconocimiento al teatro por su utilidad pública y un absoluto e irrestricto respeto a la libertad de expresión. Es decir: el contenido de las obras teatrales no está regulado ni debe estarlo por oficina alguna.