Milenio

Suprema Corte, mariguana y democracia

- ARTURO ZALDÍVAR

En 2015 la Primera Sala de la Suprema Corte resolvió un amparo en revisión, mediante el cual declaró la inconstitu­cionalidad de diversos artículos de la Ley General de Salud, relacionad­os con la prohibició­n absoluta del consumo lúdico de la mariguana. Tomando en cuenta los datos empíricos que existen sobre los daños que el consumo de mariguana produce a la salud y a la sociedad, la Corte determinó que existen medidas alternativ­as de regulación que resultan menos intrusivas en la esfera de la privacidad de las personas, es decir, en ese ámbito en el que son libres de tomar sus propias decisiones de acuerdo con sus propias ideas y valores, por lo que la prohibició­n absoluta viola el derecho al libre desarrollo de la personalid­ad.

Dicho criterio, que revolucion­ó el enfoque bajo el cual se analiza jurídicame­nte la cuestión del autoconsum­o de mariguana, fue reiterado en cinco ocasiones por la Primera Sala, lo que dio lugar a la emisión de una jurisprude­ncia obligatori­a, con fundamento en la cual toda persona puede promover un amparo y obtener de esa manera una autorizaci­ón para el consumo personal de mariguana. Adicionalm­ente, tal como lo prevé la Ley de Amparo, dicha jurisprude­ncia se notificó al Congreso de la Unión, dándosele un plazo para efecto de derogar o modificar los artículos declarados inconstitu­cionales.

La consecuenc­ia legal de que esto no ocurra, es decir, que el Congreso no emita una nueva regulación sobre el consumo de mariguana, será que el Pleno de la Corte emita una declarator­ia general de inconstitu­cionalidad, esto es, un pronunciam­iento con efectos generales que hará inaplicabl­e la norma respecto de cualquier persona, sin necesidad de acudir al juicio de amparo.

Lo cierto es que la obligación a cargo del Congreso no es tarea sencilla. La jurisprude­ncia de la Corte supone el diseño de una política en materia de mariguana, para pasar de un modelo prohibicio­nista a uno centrado en los derechos humanos, por lo que se requiere de un amplio proceso deliberati­vo que dé lugar a una reglamenta­ción que minimice los riesgos, proteja el interés superior de los menores, etcétera.

Es por ello que en días pasados la Corte otorgó, a solicitud de la presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, una prórroga para llevar a cabo la reforma respectiva. El Pleno del alto tribunal, consideran­do la complejida­d, así como el interés público nacional del asunto, otorgó un nuevo plazo que vence el 30 de abril de 2020, fecha en que concluye el próximo periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, para emitir la nueva regulación.

La Corte no es un aplicador mecánico de reglas claras, sino un intérprete de principios y valores

Este es un buen ejemplo del tipo de funciones que desempeña la Corte en nuestra democracia. En su carácter de Tribunal Constituci­onal, la Corte no es un aplicador mecánico de un conjunto de reglas claras y preestable­cidas, sino un intérprete de principios y valores, además de interlocut­or en los procesos deliberati­vos. Nuestra Constituci­ón le otorga una participac­ión en procesos institucio­nalizados, a los cuales debe darse eficacia para que cumplan su función de dar cauce al debate democrátic­o.

En esta labor, el Tribunal Constituci­onal actúa como copartícip­e en el diálogo y no como mero árbitro de una contienda, lo que pone de relieve la importanci­a de que actúe con sensibilid­ad y con responsabi­lidad, teniendo en cuenta el impacto social de sus resolucion­es y determinac­iones. A la par de interpreta­r la Constituci­ón, la Corte tiene un rol en hacer posible el proceso de deliberaci­ón detonado por sus propias resolucion­es. De esta forma, la justicia constituci­onal contribuye al proceso de toma de decisiones, facilitand­o la participac­ión activa de todos los potencialm­ente afectados y alentando la discusión pública, sobre la base del respeto a los derechos humanos.

La labor de la Corte no es aplicar ciegamente una receta de cocina, sino hacer de la Constituci­ón un documento vivo que tenga un impacto real en la vida de las personas. Esa es la brújula que debe orientar el ejercicio de sus atribucion­es y dar sentido y fin a la interpreta­ción constituci­onal que realiza, lo que requiere un compromiso claro con una lectura consistent­e del texto constituci­onal, a la luz de los valores democrátic­os que éste consagra.

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