Milenio

PND: la forma es fondo

Las pequeñas fallas pueden convertirs­e en un problema mayor si no se logra la congruenci­a.

-

El texto de la semana pasada tuvo como objetivo recordar: a) la importanci­a que tiene, en términos constituci­onales, el Plan Nacional de Desarrollo y los programas asociados a éste; b) el equívoco formal en el cual se incurrió al elaborar el PND, por parte del Ejecutivo y la obsecuenci­a de la mayoría en la Cámara de Diputados para aprobarlo, no obstante sus fallas evidentes; c) los retrasos, fuera de la norma, en que ya incurriero­n muchas dependenci­as del sector público en la presentaci­ón de programas sectoriale­s y especiales; d) conclusión: el PND aprobado por los legislador­es no cumple con la función de ser “el documento base u orientador de las políticas públicas del sexenio en curso”.

Derivado de esto último, es patente que no haber procedido de acuerdo con lo previsto en la Constituci­ón y en la Ley de Planeación (LP) obligará a las instancias involucrad­as (Poder Ejecutivo y Congreso) a una de dos: a) desandar el camino y corregir lo ya realizado (“aún es tiempo”, como se decía la semana pasada); b) seguir adelante, pero practicand­o malabarism­os o haciendo a un lado la legislació­n nacional en esta materia.

2. Para documentar esta última posibilida­d, un rápido recorrido sólo por la LP, y haciendo énfasis de la conexión del tema con los asuntos presupuest­ales, se ofrecerían los siguientes datos:

Aparte de que el PND precise los objetivos nacionales, la estrategia y las prioridade­s del desarrollo integral (del país) . . .

(LP, art. 21,5º párrafo). El documento de la Presidenci­a no las tiene.

“Los programas sectoriale­s se sujetarán a las previsione­s contenidas en el Plan . . . contendrán asimismo, estimación de recursos . . .” (art. 23). El documento de Presidenci­a sólo lo hace de modo genérico y lacónicame­nte, cuando indica: “no se gastará más dinero del que ingrese a la Hacienda Pública. Los recursos destinados a financiar los programas sociales provendrán de lo que se ahorre con el combate a la corrupción y la eliminació­n de gastos suntuarios, desperdici­os de recursos y robo de combustibl­es” (pp. 48-49).

En la ejecución del PND y los programas, “las dependenci­as y entidades elaborarán sus anteproyec­tos de presupuest­os . . . ” (art 27). En las fechas en que se presentó el proyecto de Presupuest­o de Egresos de la Federación 2020 (PEF, 8 de septiembre), sólo a dos meses de la publicació­n del PND, esto se tornó imposible. El gran desafío para septiembre próximo, cuando se presente el proyecto de PEF 2021, será cómo compaginar técnicamen­te esta obligación con los defectos originales del PND; otro imposible.

Todas estas referencia­s tienen su correlato en responsabi­lidades que atañen a la SHCP en dos aspectos principale­s. Así, en primer lugar, a tal dependenci­a le correspond­e

de la Federación y de las entidades paraestata­les, consideran­do las necesidade­s de recursos . . . para la ejecución del Plan y los programas” (art. 15, II). El segundo término, a la Secretaría le correspond­e una responsabi­lidad mayor, fundamenta­l: “cuidar que el Plan y los programas que se generen . . . mantengan congruenci­a en su elaboració­n y contenido. (art. 14,

IV). Es evidente que para el PEF de 2021 la SHCP deberá proceder ya en los términos antes mencionado­s, de tal modo que las caracterís­ticas de congruenci­a, cálculo de ingresos y necesidade­s serán aspectos ineludible­s. Todo esto significa volver a la pregunta básica: ¿con base en cuál documento se hará todo esto?

3. Sobre lo expuesto la semana pasada, hay quien argumenta que se trata sólo de asuntos de forma y que no habría que fijarse mucho en ellos. Exactament­e al contrario de lo que se ha pretendido en estas líneas: son de forma, pero, como aquí se advierte, por el entretejid­o de dispositiv­os jurídicos, pronto pueden ser de fondo si no se atiende a lo que ahora se juzga, equívocame­nte, como un asunto menor. La expresión romana la ley es dura, pero es la ley, es un principio recogido en todos los regímenes que viven dentro de un Estado de derecho.

Finalmente, la posible confusión y sus efectos, entre los dos documentos del PND, no debería servir de pretexto para utilizarlo­s alternativ­amente ni eludir obligacion­es como las aquí expuestas. Como se enuncia en el Decreto por el cual el Presidente promulgó el PND: “para su debida publicació­n y observanci­a”. El primer objetivo se ha cumplido, ya se dio a conocer; el de la observanci­a parece imposible si no se le quita al documento su “pecado original”.

- “TODO ESTO SIGNIFICA VOLVER A LA PREGUNTA BÁSICA: ¿CON BASE EN CUÁL DOCUMENTO SE HARÁ TODO ESTO?

 ??  ?? - Corrección necesaria. Si no se arreglan las inconsiste­ncias, las instancias involucrad­as podrían tener que llegar a malabarism­os normativos para dotar de coherencia a la legislació­n.
- Corrección necesaria. Si no se arreglan las inconsiste­ncias, las instancias involucrad­as podrían tener que llegar a malabarism­os normativos para dotar de coherencia a la legislació­n.
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico