PND: la forma es fondo
Las pequeñas fallas pueden convertirse en un problema mayor si no se logra la congruencia.
El texto de la semana pasada tuvo como objetivo recordar: a) la importancia que tiene, en términos constitucionales, el Plan Nacional de Desarrollo y los programas asociados a éste; b) el equívoco formal en el cual se incurrió al elaborar el PND, por parte del Ejecutivo y la obsecuencia de la mayoría en la Cámara de Diputados para aprobarlo, no obstante sus fallas evidentes; c) los retrasos, fuera de la norma, en que ya incurrieron muchas dependencias del sector público en la presentación de programas sectoriales y especiales; d) conclusión: el PND aprobado por los legisladores no cumple con la función de ser “el documento base u orientador de las políticas públicas del sexenio en curso”.
Derivado de esto último, es patente que no haber procedido de acuerdo con lo previsto en la Constitución y en la Ley de Planeación (LP) obligará a las instancias involucradas (Poder Ejecutivo y Congreso) a una de dos: a) desandar el camino y corregir lo ya realizado (“aún es tiempo”, como se decía la semana pasada); b) seguir adelante, pero practicando malabarismos o haciendo a un lado la legislación nacional en esta materia.
2. Para documentar esta última posibilidad, un rápido recorrido sólo por la LP, y haciendo énfasis de la conexión del tema con los asuntos presupuestales, se ofrecerían los siguientes datos:
Aparte de que el PND precise los objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo integral (del país) . . .
(LP, art. 21,5º párrafo). El documento de la Presidencia no las tiene.
”
“Los programas sectoriales se sujetarán a las previsiones contenidas en el Plan . . . contendrán asimismo, estimación de recursos . . .” (art. 23). El documento de Presidencia sólo lo hace de modo genérico y lacónicamente, cuando indica: “no se gastará más dinero del que ingrese a la Hacienda Pública. Los recursos destinados a financiar los programas sociales provendrán de lo que se ahorre con el combate a la corrupción y la eliminación de gastos suntuarios, desperdicios de recursos y robo de combustibles” (pp. 48-49).
En la ejecución del PND y los programas, “las dependencias y entidades elaborarán sus anteproyectos de presupuestos . . . ” (art 27). En las fechas en que se presentó el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2020 (PEF, 8 de septiembre), sólo a dos meses de la publicación del PND, esto se tornó imposible. El gran desafío para septiembre próximo, cuando se presente el proyecto de PEF 2021, será cómo compaginar técnicamente esta obligación con los defectos originales del PND; otro imposible.
Todas estas referencias tienen su correlato en responsabilidades que atañen a la SHCP en dos aspectos principales. Así, en primer lugar, a tal dependencia le corresponde
de la Federación y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades de recursos . . . para la ejecución del Plan y los programas” (art. 15, II). El segundo término, a la Secretaría le corresponde una responsabilidad mayor, fundamental: “cuidar que el Plan y los programas que se generen . . . mantengan congruencia en su elaboración y contenido. (art. 14,
IV). Es evidente que para el PEF de 2021 la SHCP deberá proceder ya en los términos antes mencionados, de tal modo que las características de congruencia, cálculo de ingresos y necesidades serán aspectos ineludibles. Todo esto significa volver a la pregunta básica: ¿con base en cuál documento se hará todo esto?
3. Sobre lo expuesto la semana pasada, hay quien argumenta que se trata sólo de asuntos de forma y que no habría que fijarse mucho en ellos. Exactamente al contrario de lo que se ha pretendido en estas líneas: son de forma, pero, como aquí se advierte, por el entretejido de dispositivos jurídicos, pronto pueden ser de fondo si no se atiende a lo que ahora se juzga, equívocamente, como un asunto menor. La expresión romana la ley es dura, pero es la ley, es un principio recogido en todos los regímenes que viven dentro de un Estado de derecho.
Finalmente, la posible confusión y sus efectos, entre los dos documentos del PND, no debería servir de pretexto para utilizarlos alternativamente ni eludir obligaciones como las aquí expuestas. Como se enuncia en el Decreto por el cual el Presidente promulgó el PND: “para su debida publicación y observancia”. El primer objetivo se ha cumplido, ya se dio a conocer; el de la observancia parece imposible si no se le quita al documento su “pecado original”.
- “TODO ESTO SIGNIFICA VOLVER A LA PREGUNTA BÁSICA: ¿CON BASE EN CUÁL DOCUMENTO SE HARÁ TODO ESTO?