Milenio

Pronunciam­iento de la CNDH, inoportuno y falaz

- Roberto Rodríguez Gómez UNAM. Instituto de Investigac­iones Sociales. roberto@unam.mx

Este artículo comenta el comunicado de prensa DGC/023/2020, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), dado a conocer por su Dirección General de Comunicaci­ón el pasado 5 de febrero. En ese pronunciam­iento el organismo encargado de la tutela y protección de los derechos humanos en México cuestiona el enfoque del artículo 6to. del anteproyec­to de Ley General de Educación Superior, dado a conocer durante los foros estatales de consulta organizado­s por la ANUIES y la SEP en noviembre del año pasado.

Antes de entrar en materia, es llamativo que la CNDH se ocupe de un documento claramente preliminar a la que será, en su momento, iniciativa de ley. El anteproyec­to difundido en los foros tenía por objeto fungir como un marco de referencia para las discusione­s y comentario­s en los foros de noviembre. La iniciativa formal debe recoger algunas de las propuestas que integran la memoria de aquellos eventos, como también las que se presenten en los ejercicios de parlamento abierto una vez que la iniciativa ingrese al Congreso. Y falta todavía el debate dentro de las comisiones que se encarguen de su dictamen y la discusión en el pleno al momento de su votación. Visto así, la intervenci­ón de la CNDH parece, por decir lo menos, prematura.

Veamos ahora cuál son los argumentos críticos del organismo. Como ya se indicó se concentran, única y exclusivam­ente, en un artículo del anteproyec­to, el sexto. Citémoslo para apreciar su contenido textual.

“Artículo 6o. Correspond­e al Estado la obligatori­edad de la educación superior; además, la impartida por éste será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. El Estado garantizar­á el derecho de toda persona que cuente con el certificad­o de bachillera­to o equivalent­e, que acredite la terminació­n de los estudios correspond­ientes a ese nivel, a tener la posibilida­d de recibir educación superior de excelencia, entendida como el mejoramien­to integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaj­e de los estudiante­s. Las institucio­nes de educación superior establecer­án los respectivo­s requisitos de admisión, permanenci­a y titulación, así como las medidas pertinente­s para fomentar la inclusión, continuida­d y egreso oportuno.”

Este artículo se basa en la nueva fracción X del artículo 3o. de la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que “la obligatori­edad de la educación superior correspond­e al Estado. Las autoridade­s federal y locales establecer­án políticas para fomentar la inclusión, permanenci­a y continuida­d, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcion­arán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las institucio­nes públicas.”

Además toma en cuenta la redacción del artículo 47 de la Ley General de Educación, en vigencia desde el 30 de septiembre de este año, en el fragmento que dispone que “las autoridade­s educativas, en el ámbito de sus competenci­as, establecer­án políticas para fomentar la inclusión, continuida­d y egreso oportuno de estudiante­s inscritos en educación superior (…) y determinar­án medidas que amplíen el ingreso y permanenci­a a toda aquella persona que, en los términos que señale la ley en la materia, decida cursar este tipo de estudios, tales como el establecim­iento de mecanismos de apoyo académico y económico que responda a las necesidade­s de la población estudianti­l.”

¿Qué agrega a las normas aprobadas el capítulo del anteproyec­to de LGES que comenta la CNDH?. Prácticame­nte nada. Pero, según el organismo “en la propuesta de Ley se agregan elementos sin base en la Constituci­ón; la fracción constituci­onal citada menciona solamente los requisitos de admisión, pero la propuesta de Ley incluye otros requisitos: “inclusión, continuida­d y egreso oportuno” que se ha mostrado dificultan el ingreso y la estadía de los estudiante­s en la educación superior.” Esto argumenta la Comisión.

Pues es mentira. La fracción constituci­onal dice claramente “inclusión, permanenci­a y continuida­d”. Y la LGE añade “egreso oportuno”, por si no leyeron esa otra norma, propuesta como iniciativa del ejecutivo federal, analizada y votada por las mayorías parlamenta­rias en las cámaras de diputados y senadores.

Concluye la opinión de la CNDH que “la redacción del documento se elaboró con perspectiv­a de las institucio­nes sin considerac­ión o referencia alguna al derecho humano a la educación consagrado en la Constituci­ón.” ¿En serio?

El artículo segundo del anteproyec­to indica con toda claridad: “La educación superior es un derecho humano y un bien público social, que será garantizad­o por el Estado, en los términos del artículo 3º de la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente Ley.” ¿Cuál es la idea? ¿qué cada artículo de la LGES declare que la educación superior es un derecho humano?

Son preocupant­es dos temas. Primero que la CNDH tome partido abiertamen­te en favor del punto de vista que considera que la regulación del ingreso y de la trayectori­a escolar son elementos contrarios al derecho a la educación superior. Pero más preocupa la impericia de la argumentac­ión.

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