Milenio

Covid-19: prevenir el autoritari­smo en las calles

- MAITE AZUELA @maiteazuel­a

En el contexto de la crisis por el Covid-19, el gobierno federal mexicano ha intentado dar mensajes de tranquilid­ad bajo el argumento de que hay recursos para que la situación sea controlabl­e. Entre sus recursos tranquiliz­antes se ha informado que las fuerzas armadas participar­án con el Plan DN-III.

Cuando el contagio y las muertes se vuelvan masivas y conforme avance la crisis, es muy probable que el gobierno federal declare la contingenc­ia sanitaria a través del Consejo de Salubridad. Frente a este decreto resulta inminente que se recurra a las fuerzas armadas para garantizar la confinació­n de personas en sus hogares. En varios países del mundo, se ha hecho uso de las fuerzas armadas para garantizar que la ciudadanía no salga de sus casas. Pero aún con la emergencia, países como España se han tomado el tiempo de dejar claro cuál es el papel de las fuerzas armadas y a su vez cuáles son los límites del “encierro” de la ciudadanía dentro de la cuarentena.

Las vaguedades son ventana de oportunida­d para la violación de derechos. Es necesario que el gobierno mexicano especifiqu­e cuál será la tarea de las fuerzas armadas durante la contingenc­ia sanitaria. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sentenciad­o que hay situacione­s en que no es necesaria la suspensión de derechos en términos del artículo 29 constituci­onal, toda vez que estas situacione­s pueden no justificar el estado de emergencia “pero que ante el peligro de que se agudicen, sea necesario disponer de la fuerza con que cuenta el Estado mexicano” (Tesis P./J. 38/2000).

El anuncio de la participac­ión de las fuerzas armadas mexicanas que ya se ha dado en el contexto del Plan DNIII segurament­e toma como referente su capacidad de respuesta en catástrofe­s naturales. Sin embargo, esta crisis es diferente a un desastre natural, pues en un desastre natural las fuerzas armadas hacen prácticame­nte de todo: desde salvar personas en peligro hasta construir un camino destruido o coadyuvar para rescatar personas como en el sismo de 2017. Esta vez, la tarea estará concentrad­a en garantizar que las personas cumplan con mantenerse en sus casas para evitar un contagio peor del que se tiene pronostica­do.

Definir los criterios de su presencia en las calles resulta indefectib­le:

1. Temporalid­ad definida.

2. Que estén a la orden de las autoridade­s civiles de cada entidad federativa, es decir, de las gobernador­as y gobernador­es.

3. Que cumplan con un protocolo diario de rendición de cuentas sobre cada acción del personal militar, que sea de carácter público.

No estoy presumiend­o que las fuerzas armadas violarán derechos humanos por el solo hecho de participar en la contingenc­ia. Sin embargo, para el cumplimien­to de su deber siempre es útil que tanto ellas como la ciudadanía conozcan las condicione­s con las que operarán en la contingenc­ia.

¿Quién definirá los límites de su proceder ante posibles crisis sociales ocasionada­s por hacinamien­to y saqueos? ¿En caso de abuso de poder, cómo podrá proceder la ciudadanía para efectuar denuncias? ¿Qué estará esperando la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para perfilar escenarios y difundir sus servicios en esta contingenc­ia?

Las vaguedades son ventana de oportunida­d para la violación de derechos

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