Covid-19: prevenir el autoritarismo en las calles
En el contexto de la crisis por el Covid-19, el gobierno federal mexicano ha intentado dar mensajes de tranquilidad bajo el argumento de que hay recursos para que la situación sea controlable. Entre sus recursos tranquilizantes se ha informado que las fuerzas armadas participarán con el Plan DN-III.
Cuando el contagio y las muertes se vuelvan masivas y conforme avance la crisis, es muy probable que el gobierno federal declare la contingencia sanitaria a través del Consejo de Salubridad. Frente a este decreto resulta inminente que se recurra a las fuerzas armadas para garantizar la confinación de personas en sus hogares. En varios países del mundo, se ha hecho uso de las fuerzas armadas para garantizar que la ciudadanía no salga de sus casas. Pero aún con la emergencia, países como España se han tomado el tiempo de dejar claro cuál es el papel de las fuerzas armadas y a su vez cuáles son los límites del “encierro” de la ciudadanía dentro de la cuarentena.
Las vaguedades son ventana de oportunidad para la violación de derechos. Es necesario que el gobierno mexicano especifique cuál será la tarea de las fuerzas armadas durante la contingencia sanitaria. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sentenciado que hay situaciones en que no es necesaria la suspensión de derechos en términos del artículo 29 constitucional, toda vez que estas situaciones pueden no justificar el estado de emergencia “pero que ante el peligro de que se agudicen, sea necesario disponer de la fuerza con que cuenta el Estado mexicano” (Tesis P./J. 38/2000).
El anuncio de la participación de las fuerzas armadas mexicanas que ya se ha dado en el contexto del Plan DNIII seguramente toma como referente su capacidad de respuesta en catástrofes naturales. Sin embargo, esta crisis es diferente a un desastre natural, pues en un desastre natural las fuerzas armadas hacen prácticamente de todo: desde salvar personas en peligro hasta construir un camino destruido o coadyuvar para rescatar personas como en el sismo de 2017. Esta vez, la tarea estará concentrada en garantizar que las personas cumplan con mantenerse en sus casas para evitar un contagio peor del que se tiene pronosticado.
Definir los criterios de su presencia en las calles resulta indefectible:
1. Temporalidad definida.
2. Que estén a la orden de las autoridades civiles de cada entidad federativa, es decir, de las gobernadoras y gobernadores.
3. Que cumplan con un protocolo diario de rendición de cuentas sobre cada acción del personal militar, que sea de carácter público.
No estoy presumiendo que las fuerzas armadas violarán derechos humanos por el solo hecho de participar en la contingencia. Sin embargo, para el cumplimiento de su deber siempre es útil que tanto ellas como la ciudadanía conozcan las condiciones con las que operarán en la contingencia.
¿Quién definirá los límites de su proceder ante posibles crisis sociales ocasionadas por hacinamiento y saqueos? ¿En caso de abuso de poder, cómo podrá proceder la ciudadanía para efectuar denuncias? ¿Qué estará esperando la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para perfilar escenarios y difundir sus servicios en esta contingencia?
Las vaguedades son ventana de oportunidad para la violación de derechos