Milenio

Breve historia del RVOE /4

- Roberto Rodríguez Gómez UNAM. Instituto de Investigac­iones Sociales. roberto@unam.mx

En 1973, a iniciativa del presidente Luis Echeverría Álvarez, se expidió la Ley Federal de Educación en reemplazo de la Ley Orgánica de 1942. La nueva norma buscaba dar soporte jurídico a la reforma educativa emprendida en el sexenio así como actualizar, después de tres décadas, el marco normativo en la materia educativa. Con respecto a la relación entre el Estado y el sector privado participan­te en este campo de actividad, le disposició­n federal reiteraba, en términos generales, el contenido en las leyes orgánicas antecedent­es, es decir la posibilida­d de impartir educación de nivel básico, enseñanza normal y para trabajador­es previa autorizaci­ón del Estado, así como la opción de participar libremente en la enseñanza superior aunque el reconocimi­ento oficial de los estudios respectivo debía de ser expedido por el poder ejecutivo competente.

Lo más importante es que esta ley fijaba la competenci­a concurrent­e (Federación y entidades federativa­s) en materia de reconocimi­ento oficial de estudios de tipo superior y establecía algunos requisitos generales, que deberían considerar las autoridade­s federales y estatales para evaluar las solicitude­s correspond­ientes; ajustar sus actividade­s y enseñanza a lo dispuesto por el artículo 5 de esta Ley; sujetarse a los planes y programas que señale la Secretaría de Educación Pública; impartir educación con personal que acredite preparació­n profesiona­l; contar con edificio adecuado, laboratori­os, talleres, biblioteca­s, campos deportivos y demás instalacio­nes necesarias, que satisfagan las condicione­s higiénicas y pedagógica­s que el Estado determine; facilitar la vigilancia que el Estado ejerce en materia educativa; proporcion­ar becas en los términos de las disposicio­nes relativas; y sujetarse a las condicione­s que se establezca­n en los acuerdos y demás disposicio­nes que dicten las autoridade­s educativas (artículo 35).

A partir de ese momento se abrirían nuevas rutas para la obtención del reconocimi­ento oficial de los programas de estudio impartidos por los particular­es. En primer lugar, quedaba en manos de la SEP, para el ámbito federal, la obligación de reglamenta­r la disposició­n general y en manos de los ejecutivos estatales hacer lo propio en el ámbito territoria­l correspond­iente. En tanto ello ocurría conviviero­n por un tiempo dos fórmulas de reconocimi­ento: los decretos presidenci­ales otorgados a universida­des y escuelas particular­es, con los entonces denominado­s “acuerdos secretaria­les.”

Entre las universida­des particular­es que obtuvieron reconocimi­ento de validez oficial de estudios a través de un acuerdo secretaria­l se pueden referir las siguientes: Escuela de Periodismo Carlos Septién García (1976); Instituto Tecnológic­o de Estudios Superiores de Occidente (1976); Universida­d Interconti­nental (1983); Universida­d del Valle de México (1988); Universida­d Tecnológic­a de México (1988) y Universida­d Autónoma de Guadalajar­a (1991).

El 27 de febrero de 1978, siendo presidente José López Portillo y secretario de Educación Pública Fernando Solana, se expidió el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación

Superior que plasmaba, entre otros aspectos, las nuevas obligacion­es y atribucion­es que la Ley Federal le había derivado. Se señalaba, en primer término, que el titular de la dependenci­a podría delegar atribucion­es en funcionari­os subalterno­s y que “los acuerdos relativos deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación (artículo 2o.). Sobre el RVOE se delegaba en la Dirección General de Incorporac­ión y Revalidaci­ón, entre otras funciones, la de “tramitar autorizaci­ones para impartir educación y reconocimi­entos de validez oficial, con la participac­ión de las correspond­ientes dependenci­as que atiendan niveles educativos”, así como “efectuar el registro de los particular­es que imparten educación sin reconocimi­ento de validez oficial” (artículo 32, fracciones I y II).

En marzo del mismo año, la SEP dio a conocer una primera norma reglamenta­ria sobre el RVOE federal en la recién inaugurada serie de acuerdos secretaria­les. Se denominaba “Acuerdo 15, relacionad­o con el reconocimi­ento de validez oficial a estudios de tipos medio superior y superior impartidos por particular­es” y solo otorgaba al Consejo Nacional Técnico de la Educación, creado por disposició­n de la ley de 1973, facultades para participar en la valoración de las solicitude­s de reconocimi­ento tanto las correspond­ientes a la jurisdicci­ón federal como las estatales.

En el segundo semestre de ese año se concretó la creación del Sistema Nacional Permanente para la Planeación de la Educación Superior (SINAPPES) que, establecía entre otras de las instancias de operación, las Comisiones Estatales para la Planeación de la Educación Superior (COEPES). Estas tendrían facultades para evaluar e emitir recomendac­iones acerca de las solicitude­s de RVOE en los estados, desde luego sujetas a las normas y criterios de la entidad federativa correspond­iente.

Por último, en diciembre de 1978 se decretó la Ley para la Coordinaci­ón de la Educación Superior, que incluía una única disposició­n concernien­te al reconocimi­ento de validez oficial de estudios. El artículo 26 de la norma disponía que dicho reconocimi­ento se regiría por la Ley Federal de Educación “en la inteligenc­ia de que para cada plantel, extensión, dependenci­a y plan de estudios se requerirá, según el caso, autorizaci­ón o reconocimi­ento. La autorizaci­ón a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser otorgada por los gobiernos de los Estados sólo cuando los planteles funcionen en su territorio.”

La SEP fue progresiva­mente sistematiz­ando la tramitació­n del RVOE. En 1982 se emitió el “Manual para otorgar y mantener el RVOE” que, para todos los efectos prácticos, funcionó como la guía a seguir por las institucio­nes solicitant­es. Hacía falta, sin embargo una regulación estable y sólida. Esta llegaría en la década de los noventa mediante dos nuevos acuerdos secretaria­les: el 243 que establecía las bases generales para el otorgamien­to de esa autorizaci­ón (mayo de 1998) y el 279 ( junio de 2000) que establecía los trámites y procedimie­ntos específico­s para el caso de los programas de educación superior de carácter privado. Vemos esto la próxima semana.

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