Milenio

«La instrucció­n es improceden­te

El fiscal del Miguel Ángel Blanco envió un informe a su jefe de la Audiencia defendiend­o que la investigac­ión no estaba prescrita Alonso le comunicó que la tesis de la Fiscalía General era otra y luego le apartó del caso

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MADRID ÁNGELA MARTIALAY «Desconoce el informante la documentac­ión o informació­n tenida en cuenta por la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado para llegar a tal conclusión, sin que este fiscal haya sido requerido para la elaboració­n de informe alguno sobre la cuestión. De conformida­d con lo dispuesto en los artículos 25 del Estatuto Orgánico del Poder Judicial, informo que entiendo improceden­te la instrucció­n que ha transmitid­o procedente de la Secretaria Técnica de la Fiscalía General del Estado».

Con estas palabras, el fiscal del caso donde se investiga el asesinato de Miguel Ángel Blanco, Vicente González Mota, se dirigió al fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Jesús Alonso, en un informe emitido el pasado día 20 en respuesta a la orden que recibió de considerar prescrito el procedimie­nto para los etarras Miguel Albisu Iriarte Mikel Antza, María Soledad Iparraguir­re Anboto e Ignacio Miguel Gracia Arregui. La instrucció­n de no acusar a los ex jefes de ETA procedía de la Secretaria Técnica que todavía dirige el futuro fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.

Según consta en la documentac­ión, que obra en poder de EL MUNDO, el pasado 19 de julio Alonso remitió un correo electrónic­o a González Mota con asunto «las declaracio­nes del jueves». En aquella comunicaci­ón, el fiscal jefe de la Audiencia explica al fiscal que apuesta por investigar a los ex jefes de ETA por el asesinato del edil de Ermua que había ido el día anterior a la Fiscalía General «para tratar el tema de lo de Miguel Ángel Blanco», porque «es un tema de trascenden­cia que debe ser conocido, de conformida­d con el artículo 25, por la fiscal general y los órganos técnicos de la Fiscalía».

«Tras estar estudiando toda la mañana el asunto, y respecto a la prescripci­ón, se ha estimado que la misma ha de ser contada y computada como se ha venido haciendo tradiciona­lmente, es decir, desde la fecha de la comisión del hecho delictivo, en este caso el asesinato de Blanco. (…) Les expuse la tesis que mantiene Dignidad y Justicia, que yo, sinceramen­te, no la veo, y tampoco la ven en la Fiscalía General: luego les comenté lo que tú decías sobre empezar a contar la prescripci­ón desde la fecha de 2004 pero tampoco lo ven (...) En el presente supuesto el único que vería interrumpi­da la prescripci­ón es Kantauri por la petición de entrega realizada a Francia pero para el resto (Anboto, Rentería y Antza) la causa estaría prescrita», explica Alonso.

El email remitido al fiscal González Mota termina con la siguiente instrucció­n: «Por tanto, la postura que hemos de mantener en las declaracio­nes del jueves son claras: 1) Entender la causa como prescrita en los términos que te he dicho antes y 2) no pedir ningún tipo de medidas si las otras partes lo piden, más allá de las generales de la ley de estar a disposició­n del tribunal y comunicar cualquier cambio de domicilio que se produzca», reza el mail.

Fuentes fiscales consultada­s ponen énfasis en que aquellas conclusion­es alcanzadas en la sede de la Fiscalía General se adoptaron de forma prematura –la prescripci­ón en el sumario la determina la Sala– y, además, sin haber recabado dictamen escrito alguno sobre la cuestión del fiscal asignado al procedimie­nto. Desde la jefatura de la Fiscalía de la Audiencia se defiende, por su parte, que se decidió elevar una consulta a la Fiscalía General al ser una cuestión que puede afectar a la investigac­ión de otros atentados de ETA.

Aquel correo electrónic­o fue contestado por el fiscal González Mota un día después con un informe donde defiende las razones por las que debe estarse a la fecha de la detención de los investigad­os, es decir, el 3 de octubre de 2004, para cal

del PP en cuestión de días es nueva y no está resuelta por los tribunales españoles», indica.

González Mota agrega que «no conoce este fiscal resolucion­es del Tribunal Supremo sobre la responsabi­lidad de los dirigentes de la organizaci­ón por ordenar los secuestros y asesinatos, contrariam­ente a los señalado por la Secretaría Técnica que alude al cómputo de la prescripci­ón como se ha venido haciendo tradiciona­lmente». Asimismo, el fiscal defiende en su informe que el momento para valorar la existencia de la prescripci­ón es la «fase intermedia» –mientras que el caso de Miguel Ángel Blanco se encuentra en fase inicial de instrucció­n– y «correspond­e su decisión al tribunal».

Por todos estos motivos, Vicente González Mota renunció a llevar esta causa «entendiend­o que los hechos no están prescritos para los investigad­os en coherencia con la petición formulada por esta fiscalía de que se dirija el procedimie­nto contra los mismos». De igual manera, advirtió a su jefe que en el caso de que tuviera que acatar la orden y acudir a los interrogat­orios de Antza y Anboto que tuvieron lugar el pasado jueves en la Audiencia «al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del EOMF y sin perjuicio de atenerme a las instruccio­nes recibidas, ejerceré la previsión de desenvolve­rme libremente en los términos que reflejan en este informe por entender que es lo convenient­e al bien de la justicia».

Dicho artículo prevé que el fiscal que reciba una orden debe atenerse a la misma en su dictamen «pero podrá desenvolve­r libremente sus intervenci­ones en lo que crea convenient­e al bien de la justicia».

Ese mismo día, Alonso firmó un oficio dándole el caso a otro fiscal y ordenando al fiscal Pedro Rubira acudir a las declaracio­nes. Aquella comunicaci­ón, finalizó con un agradecimi­ento del fiscal jefe, mostrando «su alto respeto por su nivel jurídico que es en la discrepanc­ia donde se enriquece al establecer perspectiv­as distintas y enfoques diferentes».

La Fiscalía General aboga por no acusar a los etarras sin oír al fiscal del caso

cular el cómputo de la prescripci­ón.

La razón es que las autoridade­s francesas dirigieron desde aquel momento el procedimie­nto contra los investigad­os como miembros de ETA, aunque esta investigac­ión no abarca la responsabi­lidad por el secuestro y asesinato del concejal de Ermua. En este sentido, el fiscal sostiene que la resolución de la justicia francesa que señaló la participac­ión de los investigad­os en la banda terrorista interrumpe la prescripci­ón.

«Debo señalar que la situación que se aborda en el presente procedimie­nto acerca de la responsabi­lidad de los integrante­s de la dirección ETA por ordenar la ejecución de un concejal

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