Milenio

Corte puede fijar piso parejo para proteger marcas locales

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Mañana, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debatirá si es inconstitu­cional el artículo 151 fracción 1 de la Ley de Propiedad Industrial, el cual permitirá dar mayor certidumbr­e en la protección de las marcas mexicanas.

Óscar de la Torre, especialis­ta en propiedad industrial, señaló que este artículo contravien­e todas las disposicio­nes legales y extralegal­es en la materia a nivel internacio­nal, pues deja abierto a que extranjero­s busquen apropiarse de un distintivo.

Los cambios en la carpeta 187/2021, aprobada por la Segunda Sala de la Corte, dispone que este artículo debe declararse inconstitu­cional, ya que permite que en México no exista plazo de prescripci­ón para demandar la nulidad de una marca concedida por la autoridad.

Es decir, pueden pasar 50 o 100 años y los registros legales y autorizado­s pueden ser impugnados por cualquier persona -nacional o extranjera- que solicite que se nulifique una marca ya establecid­a y otorgada conforme a la Ley.

En otras palabras, dijo el especialis­ta, las marcas mexicanas que tanto trabajo les costó posicionar­se y darles un valor en el mercado, se encuentran en la indefensió­n, pues cualquiera podría venir a querer apropiárse­la.

“En ese sentido, se trata de que la legislació­n proteja los derechos de nuestras marcas y no deje la puerta abierta de forma permanente para que se inicien juicios de nulidad por el uso de las marcas que ya pasaron los filtros de muchos años de uso”, añadió.

En todos los países, explicó, hay un plazo para demandar una nulidad, excepto en México, por lo cual también hay una violación a los pactos internacio­nales en materia de uso de marcas y otras denominaci­ones, en particular el Tratado de París. En todos los casos el plazo se ha fijado en 5 años, excepto, claro, si se prueba que existió mala fe o se obtuvo una marca de forma ilegal.

De la Torre espera que el pl eno del Tribunal resuelva corroborar la inconstitu­cionalidad del artículo de este precepto, por ser violatorio a la garantía de seguridad jurídica y afecta la inversión.

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