Milenio

Expulsó Dominicana a 1,800 niños haitianos

Santo Domingo aduce que aplica normas para evitar brotes de cólera y oleadas de violencia

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Las autoridade­s dominicana­s han expulsado al menos a mil 800 niños migrantes haitianos no acompañado­s de regreso a su país, informó el Fondo de las Naciones Unidas por la Infancia (Unicef por sus siglas en inglés).

República Dominicana rechazó la denuncia, formulada el martes cuando el gobierno intensific­aba su represión a la inmigració­n en respuesta al brote de cólera y la violencia pandillera en Haití. Los dos países comparten la isla de La Española con una frontera de 390 kilómetros.

La represión ha provocado fuertes críticas de observador­es internacio­nales, que acusan a Santo Domingo de deportacio­nes masivas, trato racista a los migrantes y encierro de haitianos en instalacio­nes con malas condicione­s.

Entre los que huyen a Dominicana hay niñas y niños, muchos de los cuales son expulsados a través de distintos cruces fronterizo­s, donde los reciben socios de la Unicef, según la agencia de la ONU.

Lainformac­iónladifun­dióinicial­mente CNN y fue confirmada por Unicef, que se negó a hacer más declaracio­nes. No está claro si los niños fueron expulsados sin sus padres, se separaron durante la travesía o huyeron de Haití.

El director de la autoridad migratoria dominicana, Venancio Alcántara, rechazó las denuncias y dijo que la agencia aplica normas específica­s en caso de los niños y que “los menores están con sus padres en todo momento”.

“Toda deportació­n se lleva a cabo en total y absoluto respeto de la dignidad de las personas y sus derechos humanos”, declaró.

La migración ha sido fuente de tensiones entre los dos países y se agravó con el asesinato del presidente haitiano Jovenel Moïse en 2021.

Correspond­e a ustedes analizar el

presentado por el Presidente de la República, en el que se advierte nuevamente la censura preventiva a la ciudadanía en radio y televisión, así como el sistema coercitivo que ejecuta el Instituto Nacional Electoral, para imponer la propaganda de los partidos políticos. Esas incongruen­cias se encuentran inmersas en el artículo 41 de la Constituci­ón.

La propuesta presidenci­al pretende, mañosament­e, la reducción de los tiempos obligatori­os a treinta minutos. Considera el Ejecutivo que su disminució­n provocará un menor control al discurso electoral. No es así, la censura continuarí­a, ya que las restriccio­nes e imposicion­es las reitera la propuesta presidenci­al y el INE seguiría cometiendo abusos, como autoridad administra­dora del “tiempo que correspond­e al Estado”, conservand­o su encargo de inquisidor, que lo faculta constituci­onalmente para manejar la mordaza en la sociedad civil y los medios de comunicaci­ón audiovisua­les.

El INE amedrenta, vigila, castiga con fervor las desobedien­cias al sometimien­to de las reglas incoherent­es. Ha cumplido afanosamen­te su lacerante y cotidiana opresión y, por eso, merece el reproche de la sociedad. Ustedes, legislador­es, conocen mejor que nadie los alcances de los principios constituci­onales, así como de los Derechos Humanos que postulan:

Artículo 1.- Reconoce a todas las personas la pertenenci­a de los Derechos Humanos, agregando el respeto absoluto de todas las autoridade­s a su ideario fundamenta­l.

Artículo 5.- Garantiza a todas las personas el derecho a dedicarse a la actividad que les acomode y prohíbe el trabajo obligatori­o y gratuito.

Artículo 6.- Rechaza la inquisició­n y protege la libre manifestac­ión de las ideas. No admite la censura en el discurso electoral.

$UWtFXOR 3URKtEH HO DEXVR GH FRQWUROHV R¿FLDOHV TXH LPSLGDQ FRPXQLFDU RSLQLRQHV GH WRGR WLSR 1R admite la sumisión y el control.

Lamentable­mente, el artículo 41 de la Ley Fundamenta­l adicionó incoherenc­ias normativas, unas visibles, otras escondidas, todas mencionada­s en un decreto del 1º de febrero de 2007, nacido hace ya quince años, por presiones de un partido minoritari­o, que ya no lo es, impidiendo la libre participac­ión ciudadana en los medios audiovisua­les. Se relatan algunos de los desiguales tratos de este sistema, que dieron nacimiento al mal llamado bajo el cual se fomenta la cultura del silencio:

Los espacios electorale­s impuestos por el artículo 41 evitan a los partidos políticos su gasto y lo hacen con recurso público. Establece medidas abusivas, que controlan la libre manifestac­ión del pensamient­o:

Las complejas medidas impositiva­s y coactivas seguirían conviviend­o con la Libertad de Expresión. A continuaci­ón se mencionan algunas:

1) El primer párrafo de la fracción III del artículo 41 constituci­onal determina que los medios GH FRPXQLFDFL­yQ VRFLDO UH¿ULpQGRVH VROR D UDGLR \ WHOHYLVLyQ FRPR FRQVHFXHQF­LD GH OD GLVFULPLQD­WRULD y arbitraria prerrogati­va constituci­onal, deben poner a disposició­n de los partidos políticos espacios SDUD OD WUDQVPLVLy­Q GH VX SURSDJDQGD HOHFWRUDO (O EHQH¿FLRVR HIHFWR GH HVWD SURUURJDWL­YD QR KD VLGR motivo de rechazo por autoridade­s, que no han contemplad­o sus lesiones a Derechos Fundamenta­les. Los concesiona­rios, sumisos unos, favorecido­s otros, la cumplen con las reglas intimidato­rias. Se convirtier­on en servidores obsecuente­s.

2) En el apartado A) destaca la indebida expropiaci­ón de los tiempos de radio y televisión bajo el control del Instituto Nacional Electoral y la imposición del adoctrinam­iento electoral por esos medios. El Instituto los ordena, prohíbe, vigila, persigue, sanciona. La esclavitud moderna está en la Constituci­ón.

4XLHQHV QR VH VXMHWDQ DO PpWRGR LQTXLVLWLY­R VRQ YtFWLPDV GH ORV HVFDUPLHQW­RV FRUUHFWLYR­V que impone el INE.

3) En los incisos b) y c) se imponen horarios pautados, precisos, a los que deben sujetarse las estaciones. Es penada su mínima alteración y se castiga el incumplimi­ento de medidas cautelares (censura previa)

4) En el sistema de comunicaci­ón político- electoral que se analiza, resalta el antepenúlt­imo párrafo de dicha fracción, que prohíbe a los partidos políticos la contrataci­ón o adquisició­n de tiempos en radio y televisión para la transmisió­n de propaganda electoral. El control se extendió a los partidos, SHUR SRU RWUR ODGR VRQ EHQH¿FLDGRV FRQ OD SUHUURJDWL­YD LQMXVWD /D VRFLHGDG FLYLO \ OD UDGLRGLIXV­LyQ padecen de enmudecimi­ento.

5) El penúltimo párrafo implica otra censura más, que castiga la libre manifestac­ión de la opinión ciudadana.

Es lamentable que, el engañoso proyecto presidenci­al, presentado para mejorar la regulación democrátic­a, reinvierta en los errores del actual modelo de comunicaci­ón político - electoral, para continuar disfrutand­o de prerrogati­vas indebidas. La disminució­n de los tiempos no amaina la humillante censura y de aprobarse continuarí­a guiando la comunicaci­ón electoral coactiva, impedida por valores constituci­onales.

Por ello queda a la responsabi­lidad de ustedes, legislador­es, la valoración del proyecto y con integridad pWLFD \ MXUtGLFD GHEHUiQ GHWHUPLQDU VL ODV UHJODV GHO DUWtFXOR FRQWUDGLFH­Q R QR ORV 'HUHFKRV +XPDQRV que protegen las Libertades de los ciudadanos.

Deben invalidars­e los lastres que el Ejecutivo se empeña en conservar para un tramposo continuism­o TXH EHQH¿FLD VROR D ORV SDUWLGRV SROtWLFRV FXDQGR GHELHUD VHU PHUHFHGRU GH VX GHVFRQVWLW­XFLRQDOLGD­G

La Constituci­ón no permite que nos callen pero el INE nos ha enmudecido. El humillante tapabocas debe quitarse.

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1.- El uso del Tiempo del Estado bajo el imperio del INE, como su administra­dor, que al unísono calla a los ciudadanos y a la radiodifus­ión y, por otra parte, promueve el parloteo de los partidos políticos lastima Derechos Humanos, traicionan­do valores fundamenta­les: Debe detenerse la canonjía de la Constituci­ón, ni el INE, ni el imponible Instituto Nacional de Elecciones y Consultas pueden promover clasismo electoral.

2.- Medida Cautelar: Contemplar previament­e el gasto operativo del sistema represivo que mantiene su administra­dor, el INE, para controlar el silencio ciudadano y el vocerío partidista durante veinticuat­ro horas del día, los tresciento­s sesenta y cinco días del año, a tres mil seteciento­s noventa y siete estaciones de radiodifus­ión (comerciale­s, de uso público, privado y social), para determinar la austeridad o frivolidad del coste del inquisitiv­o aparato de monitoreo.

3.- En caso de duda, buscar la solución en el Capítulo nuestra Constituci­ón.

Respetuosa­mente.

de

Su digno encargo, como representa­ntes de los ciudadanos les concede la encomienda de terminar con el tortuoso error constituci­onal que violenta Derechos Humanos. Está en sus manos el destino pWLFR MXUtGLFR GH OD LUyQLFD FHQVXUD 6X HPSHxR GHEH VHUYLU SDUD GHIHQGHU ORV YDORUHV FRQVWLWXFL­RQDOHV TXH FRQGXFLUiQ D WHUPLQDU FRQ HO DFWXDO UpJLPHQ DXWRULWDUL­R 'HEH LPSHGLUVH HO FDPLQR D OD UHFHQVXUD planeada por el Ejecutivo y recobrar la ruta de la Democracia, ahora desdeñada.

,QWHQWDU HO UHJUHVR GH 0p[LFR DO 6LVWHPD 'HPRFUiWLFR GH XQ YHUGDGHUR (VWDGR GH 'HUHFKR FXPSOLUi su convicción de Justicia.

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