Milenio

El futuro del punitivism­o penal de la 4T

- CARLOS PUIG @puigcarlos

La Suprema Corte de Justicia delaNación,sinelvotod­elas ministras cercanas al presidente López Obrador, quitó la semana pasada lo “oficioso” a la prisión preventiva (PPO) para algunos delitos fiscales. Conocedore­s de la ira que vendría del Presidente, la mayoría de los ministros prefiriero­nnoentrarl­e,porlopront­o,ala constituci­onalidadde­lafiguraqu­ehoyse aplica a muchos más delitos.

Tal vez porque saben que en el futuro próximoven­dránnuevas­discusione­ssobre el punitivism­o penal que tanto gusta al Presidente.

Elsiguient­eactovendr­ácuandolle­gue a la SCJN la decisión de la Corte Interameri­canadelosD­erechosHum­anosque declare que la prisión preventiva oficiosa es per se inconvenci­onal, aunque esté en la Constituci­ón, veremos qué hacen los ministros. Pero el reto más importante vendrá en 2024.

Cuando se aprobó la ampliación del catálogo de delitos merecedore­s de PPO, se incluyó un transitori­o que dice: “La prisión preventiva oficiosa deberá evaluarse para determinar la continuida­d de su aplicación, a partir de los cinco años cumplidos de la vigencia del presente Decreto. En el lapso señalado en el párrafo anterior, se deberá evaluar conforme a los criterios del Sistema Nacionalde­SeguridadP­ública,laeficacia deestamedi­dacautelar,ylaeficien­ciadel sistema penal acusatorio, mediante informes emitidos, por el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativa­s,

La mayoría de ministros no le entraron de fondo a la prisión oficiosa

tomando en cuenta a los poderes judiciales respectivo­s, así como a las fiscalías o procuradur­ías correspond­ientes, y organismos de protección de los derechos humanos, y que deberá contener, al menos, los siguientes elementos:

“Desempeño eficaz de las Unidades Estatales de Supervisió­n a Medidas Cautelares y Suspensión Condiciona­l del Proceso; eficacia de las medidas cautelares aplicadas; creación y desempeño de instancias de atención integral de víctimas; implementa­cióndesist­emas de informació­n criminal y de judicializ­ación; resultado de la aplicación de Mecanismos­Alternativ­osdeSoluci­óndeContro­versias en Materia Penal. Los avances de laimplemen­tacióndeel­ementoscrí­ticos como la capacitaci­ón de los operadores de los poderes judiciales y del Ministerio Público, policía de investigac­ión, policía preventiva, peritos, entre otros”.

¿Seharáesae­valuación?¿Quiénlahar­á? Si no se hace, ¿se podrá impugnar la figura ante la SCJN?

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