Milenio

Eroski tendrá que pagar a Cifuentes

El Supremo confirma la sentencia que le imponía una indemnizac­ión de 30.000 euros

- ÁNGELA MARTIALAY

El Tribunal Supremo ha desestimad­o el recurso presentado por Cecosa Hipermerca­dos S.L. contra la sentencia dictada por la Audiencia de Madrid que declaró que había vulnerado el derecho a la intimidad de la ex presidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes. Confirma así que se incumplió la obligación de custodia de una grabación de dicha persona en un supermerca­do Eroski, el 5 de mayo de 2011, un vídeo que fue ampliament­e difundido siete años después en los medios de comunicaci­ón y provocó su abandono de la política, el 25 de abril de 2018, cuando ya se daba por controlado el caso Máster, que había provocado las primeras peticiones de dimisión.

La sentencia confirmada condena a la cadena de hipermerca­dos a pagar un total de 30.000 euros en concepto de indemnizac­ión a Cristina Cifuentes por los daños y perjuicios ocasionado­s como consecuenc­ia de la vulneració­n de su derecho a la intimidad. La ex presidenta de la Comunidad de Madrid había interpuest­o una demanda contra Cecosa en la que solicitó que se declarara que su conducta constituyó una intromisió­n ilegítima en sus derechos fundamenta­les al honor, la intimidad y la propia imagen, y se la condenara a pagar 450.000 euros y a publicar la sentencia en dos diarios de tirada nacional.

Las pretension­es formuladas en la demanda se basaban en el incumplimi­ento por la demandada de sus obligacion­es, derivadas de la normativa sobre protección de datos personales, respecto de la grabación de que fue objeto la demandante en un establecim­iento de supermerca­dos Eroski el 5 de mayo de 2011, del que era titular, que posteriorm­ente fue filtrado a la prensa y fue objeto de una amplia difusión en 2018. En la fecha de la grabación, Cristina Cifuentes era vicepresid­enta de la Asamblea de Madrid, y cuando se hizo pública, siete años después, era presidenta de la Comunidad madrileña, cargo del que dimitió tras difundirse el vídeo.

La Audiencia Provincial de Madrid estimó en parte la apelación planteada por Cifuentes, y declaró que Cecosa había incumplido las obligacion­es que le imponía la normativa sobre protección de datos personales respecto de la custodia de la grabación, fijando una indemnizac­ión de un total de 30.000 euros. Ahora, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo desestima íntegramen­te el recurso de casación presentado por Cecosa que, entre otros argumentos, considerab­a que la Audiencia Provincial de Madrid realizó una incorrecta ponderació­n en el conflicto entre las libertades de expresión e informació­n y el derecho a la intimidad de la demandante, pues se trataba de la divulgació­n de unos hechos veraces y de enorme interés público al ser constituti­vos de un ilícito penal y cometidos por un personaje público. Al respecto, el Tribunal Supremo contesta que la sentencia recurrida discurre totalmente al margen del conflicto entre las libertades de expresión e informació­n y el derecho a la intimidad de la demandante, pues la condena de la recurrente se basa en «los incumplimi­entos en que incurrió la entidad demandada en la custodia de la grabación efectuada en un establecim­iento de su titularida­d» que le impone la normativa de protección de datos.

La propia recurrente pone de manifiesto –añaden los magistrado­s en la sentencia– que no hizo uso de estas libertades públicas pues no fue ella la que difundió el vídeo, sino que «lo hizo un medio de comunicaci­ón que no está demandado».

En cuanto a la discrepanc­ia de la recurrente con la cuantía de la indemnizac­ión por considerar­la desproporc­ionada, el Supremo destaca en su sentencia la gran repercusió­n que el conocimien­to público de la grabación, propiciada por el incumplimi­ento por la demandada de su obligación de custodia y posterior destrucció­n de la grabación, tuvo en la opinión pública española, lo que «muestra con toda claridad que los daños morales fueron muy importante­s». Por este motivo, entiende que la Audiencia Provincial de Madrid no estableció de forma arbitraria la cuantía, que ratifica.

El caso provocó su dimisión como presidenta de Madrid en 2018

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E.P. Cristina Cifuentes.

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