Eroski tendrá que pagar a Cifuentes
El Supremo confirma la sentencia que le imponía una indemnización de 30.000 euros
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por Cecosa Hipermercados S.L. contra la sentencia dictada por la Audiencia de Madrid que declaró que había vulnerado el derecho a la intimidad de la ex presidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes. Confirma así que se incumplió la obligación de custodia de una grabación de dicha persona en un supermercado Eroski, el 5 de mayo de 2011, un vídeo que fue ampliamente difundido siete años después en los medios de comunicación y provocó su abandono de la política, el 25 de abril de 2018, cuando ya se daba por controlado el caso Máster, que había provocado las primeras peticiones de dimisión.
La sentencia confirmada condena a la cadena de hipermercados a pagar un total de 30.000 euros en concepto de indemnización a Cristina Cifuentes por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la vulneración de su derecho a la intimidad. La ex presidenta de la Comunidad de Madrid había interpuesto una demanda contra Cecosa en la que solicitó que se declarara que su conducta constituyó una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales al honor, la intimidad y la propia imagen, y se la condenara a pagar 450.000 euros y a publicar la sentencia en dos diarios de tirada nacional.
Las pretensiones formuladas en la demanda se basaban en el incumplimiento por la demandada de sus obligaciones, derivadas de la normativa sobre protección de datos personales, respecto de la grabación de que fue objeto la demandante en un establecimiento de supermercados Eroski el 5 de mayo de 2011, del que era titular, que posteriormente fue filtrado a la prensa y fue objeto de una amplia difusión en 2018. En la fecha de la grabación, Cristina Cifuentes era vicepresidenta de la Asamblea de Madrid, y cuando se hizo pública, siete años después, era presidenta de la Comunidad madrileña, cargo del que dimitió tras difundirse el vídeo.
La Audiencia Provincial de Madrid estimó en parte la apelación planteada por Cifuentes, y declaró que Cecosa había incumplido las obligaciones que le imponía la normativa sobre protección de datos personales respecto de la custodia de la grabación, fijando una indemnización de un total de 30.000 euros. Ahora, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso de casación presentado por Cecosa que, entre otros argumentos, consideraba que la Audiencia Provincial de Madrid realizó una incorrecta ponderación en el conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad de la demandante, pues se trataba de la divulgación de unos hechos veraces y de enorme interés público al ser constitutivos de un ilícito penal y cometidos por un personaje público. Al respecto, el Tribunal Supremo contesta que la sentencia recurrida discurre totalmente al margen del conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad de la demandante, pues la condena de la recurrente se basa en «los incumplimientos en que incurrió la entidad demandada en la custodia de la grabación efectuada en un establecimiento de su titularidad» que le impone la normativa de protección de datos.
La propia recurrente pone de manifiesto –añaden los magistrados en la sentencia– que no hizo uso de estas libertades públicas pues no fue ella la que difundió el vídeo, sino que «lo hizo un medio de comunicación que no está demandado».
En cuanto a la discrepancia de la recurrente con la cuantía de la indemnización por considerarla desproporcionada, el Supremo destaca en su sentencia la gran repercusión que el conocimiento público de la grabación, propiciada por el incumplimiento por la demandada de su obligación de custodia y posterior destrucción de la grabación, tuvo en la opinión pública española, lo que «muestra con toda claridad que los daños morales fueron muy importantes». Por este motivo, entiende que la Audiencia Provincial de Madrid no estableció de forma arbitraria la cuantía, que ratifica.
El caso provocó su dimisión como presidenta de Madrid en 2018