Milenio

GN: nada fácil castigar el desacato

- CARLOS MARÍN cmarin@milenio.com @CarlosMari­n_soy

Siendo evidente el desacato a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia para que desde el 1 de enero la Guardia Nacional saliera del Ejército y quedara nuevamente bajo el mando de la Secretaría civil de Seguridad y Protección Ciudadana, todo lo contrario: tortuoso, turbio, en extremo técnico y de improbable ejecución es que a los responsabl­es se les llegue a castigar.

Y peor cuando arranca el mástel úrico y efervescen­te año político y los ánimos están tan exacerbado­s.

En cualquier caso, el primer mandatario no sería sujeto de sanción, pero sí alguno o algunos de sus secretario­s de Estado:

“El Presidente de la República no podrá ser considerad­o autoridad responsabl­e o superior jerárquico”, según el artículo19­2 de la Ley de Amparo (reglamenta­ria del 103 y 107 de la Constituci­ón).

Aquello de “¡al diablo con sus institucio­nes!”, que profirió en 2006 el entonces candidato perdedor a la Presidenci­a como reacción al reconocimi­ento del Tribunal Electoral al triunfo de Felipe Calderón, se actualiza hoy en referencia a la Suprema Corte, blanco principal del asedio, los ataques y la infiltraci­ón del oficialism­o.

La demora en el retorno del control administra­tivo, presupuest­al y operativo de la GN al ámbito civil bien puede continuar y el desacato quedar impune, pero en teoría lo conducente sería iniciar un procedimie­nto en el que el Senado, como la parte que a través de las bancadas de la oposición promovió la acción de in constituci­onalidad, tiene que solicitar ala ministra presidenta de la Corte, Norma Lucía Piña Hernández, que requiera al Ejecutivo o a la Sedena para que de inmediato informen sobre el cumplimien­to pendiente. Si dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci­ón de tal requerimie­nto éste no se cumpliera, no se halla se envía de ejecución o se tratara de eludir su acatamient­o,Piña turnaría el asunto aun ministro ponen te para queso meta al pleno el proyecto por el cual se aplique el último párrafo del artículo 105 constituci­onal: un proyecto de incumplimi­ento de sentencia.

Así, los 11 ministros deberán de analizar si se incumplió la sentencia con dos posibilida­des: a) que se haya in cumplido deforma justifica da ob) que el incumplimi­ento sea injustific­ado.

Si es justificad­o, se otorgará un plazo razonable para el cumplimien­to, que podrá ampliarse según lo requiera la naturaleza del asunto a considerac­ión de la autoridad conminada a obedecer.

Pero si es injustific­ado, entonces se procederá a separar del cargo al titular de la autoridad responsabl­e y se le consignará ante un juez federal.

O sea que el desacato abre la posibilida­d de que se llegue a la destitució­n y consignaci­ón de los servidores públicos responsabl­es de que no se cumpla con la sentencia de la Corte (lo cual está previsto por la Constituci­ón en su artículo 107, fracción XVI).

¿Estarán preocupada­s las secretaria­s de Seguridad y de Gobernació­n, Rosa Icela Rodríguez y Luisa María Alcalde, respectiva­mente, o el general secretario Luis Cresencio Sandoval?

Seguro que no…

El primer mandatario no sería sujeto de sanción, pero sí alguno de sus secretario­s de Estado

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