Franco Bucio
¿Cómo regular las transacciones eventuales de compraventa entre particulares?
La Ley Federal de Protección al Consumidor establece condiciones a proveedores dedicados regularmente a la edificación, venta o asesoría al público de viviendas destinadas a casa habitación, sin embargo esta ley nos puede servir para orientar las transacciones eventuales de compra-venta entre particulares, incluyendo a los arrendamientos, que como sabemos se sujetan a lo dispuesto en los códigos civiles.
Los sismos nos han mostrado la importancia que significa para las familias el contar con toda la información y documentación que les permita consolidar la adquisición o renta de una vivienda con un mayor conocimiento. Para empoderarlas en esta decisión, me permito hacer algunas recomendaciones que grosso modo podríamos agrupar en tres rubros: legal, técnico y comercial.
El oferente eventual de vivienda nueva o usada debería acreditarse como el vendedor y presentar copia de los documentos que demuestren la propiedad del inmueble; informar sobre el estado de las contribuciones y servicios públicos, en su caso, sobre la existencia de gravámenes o adeudos a la administración condominal, los que deberían ser cancelados antes de la fi rma de la escrituración.
Desde el punto de vista técnico, el vendedor debe mostrar copia de la licencia de construcción y de los planos arquitectónicos, estructurales y de instalaciones aprobados, necesarios para confirmar las características y ubicación de la vivienda y, si fuera el caso, del estacionamiento; de no contar con esta documentación, se deberá asentar esta carencia en el contrato correspondiente y señalar su ubicación, superficies y dimensiones, lo que aplicaría, en su caso, al estacionamiento, cuartos de servicio o jaulas de tendido.
El vendedor o arrendador debe informar sobre la ubicación y estado que guardan las instalaciones eléctrica, hidráulica, sanitaria y de gas, así como de los interruptores, medidores, tinacos, cisternas, lavaderos, área de tendido, calentador de agua, tanque estacionario o la tubería y medidores de consumo de gas natural. Asimismo, contar con la descripción de los acabados, recubrimientos, carpintería, ventanería, cocineta, calentador de agua y muebles de baño.
Ya sea en arrendamiento o en venta, es deseable contar con un dictamen de las condiciones estructurales de todo el inmueble emitido por un arquitecto o ingeniero civil, o, en su defecto, acompañarse por alguno de estos profesionistas para efectuar un recorrido a todo el edificio, incluyendo sótanos, azoteas, escaleras y elevadores para verificar la ausencia de fisuras en columnas, trabes, muros, inclinaciones de pisos, desplomes en muros y en el propio edificio, y para constatar la existencia en todas sus colindancias de separaciones no inferiores a 10 centímetros y libres de residuos de construcción.
Finalmente, el precio total y los pagos asociados, el reglamento y porcentajes de indiviso en caso de condominio, beneficios adicionales, si se tienen, como son las amenidades, y el contrato correspondiente que incluya lo anteriormente señalado.
La Ley Federal de Protección al Consumidor nos puede servir para orientar las transacciones eventuales”