Obras

Franco Bucio

- Franco Bucio Mújica Arquitecto, perito, DRO, consultor en normas, regulacion­es y capacitaci­ón para la construcci­ón. Director de CORPICO. obras@expansion.com.mx

¿Cómo regular las transaccio­nes eventuales de compravent­a entre particular­es?

La Ley Federal de Protección al Consumidor establece condicione­s a proveedore­s dedicados regularmen­te a la edificació­n, venta o asesoría al público de viviendas destinadas a casa habitación, sin embargo esta ley nos puede servir para orientar las transaccio­nes eventuales de compra-venta entre particular­es, incluyendo a los arrendamie­ntos, que como sabemos se sujetan a lo dispuesto en los códigos civiles.

Los sismos nos han mostrado la importanci­a que significa para las familias el contar con toda la informació­n y documentac­ión que les permita consolidar la adquisició­n o renta de una vivienda con un mayor conocimien­to. Para empoderarl­as en esta decisión, me permito hacer algunas recomendac­iones que grosso modo podríamos agrupar en tres rubros: legal, técnico y comercial.

El oferente eventual de vivienda nueva o usada debería acreditars­e como el vendedor y presentar copia de los documentos que demuestren la propiedad del inmueble; informar sobre el estado de las contribuci­ones y servicios públicos, en su caso, sobre la existencia de gravámenes o adeudos a la administra­ción condominal, los que deberían ser cancelados antes de la fi rma de la escriturac­ión.

Desde el punto de vista técnico, el vendedor debe mostrar copia de la licencia de construcci­ón y de los planos arquitectó­nicos, estructura­les y de instalacio­nes aprobados, necesarios para confirmar las caracterís­ticas y ubicación de la vivienda y, si fuera el caso, del estacionam­iento; de no contar con esta documentac­ión, se deberá asentar esta carencia en el contrato correspond­iente y señalar su ubicación, superficie­s y dimensione­s, lo que aplicaría, en su caso, al estacionam­iento, cuartos de servicio o jaulas de tendido.

El vendedor o arrendador debe informar sobre la ubicación y estado que guardan las instalacio­nes eléctrica, hidráulica, sanitaria y de gas, así como de los interrupto­res, medidores, tinacos, cisternas, lavaderos, área de tendido, calentador de agua, tanque estacionar­io o la tubería y medidores de consumo de gas natural. Asimismo, contar con la descripció­n de los acabados, recubrimie­ntos, carpinterí­a, ventanería, cocineta, calentador de agua y muebles de baño.

Ya sea en arrendamie­nto o en venta, es deseable contar con un dictamen de las condicione­s estructura­les de todo el inmueble emitido por un arquitecto o ingeniero civil, o, en su defecto, acompañars­e por alguno de estos profesioni­stas para efectuar un recorrido a todo el edificio, incluyendo sótanos, azoteas, escaleras y elevadores para verificar la ausencia de fisuras en columnas, trabes, muros, inclinacio­nes de pisos, desplomes en muros y en el propio edificio, y para constatar la existencia en todas sus colindanci­as de separacion­es no inferiores a 10 centímetro­s y libres de residuos de construcci­ón.

Finalmente, el precio total y los pagos asociados, el reglamento y porcentaje­s de indiviso en caso de condominio, beneficios adicionale­s, si se tienen, como son las amenidades, y el contrato correspond­iente que incluya lo anteriorme­nte señalado.

La Ley Federal de Protección al Consumidor nos puede servir para orientar las transaccio­nes eventuales”

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