Franco Bucio
La acreditación/certificación de conocimientos requiere de estándares aceptados por todos los involucrados.
El concepto de Certificación Profesional fue acuñado en el contexto del TLCAN, que estableció la acreditación/certificación como el reconocimiento de los diversos profesionistas que desearan ejercer en un país distinto al suyo. Por ejemplo, un arquitecto mexicano deseoso de laborar en Canadá o viceversa.
Se trata del reconocimiento de su licenciatura por el país receptor de esos servicios, sin embargo desde los 90 algunos colegios que afilian a arquitectos e ingenieros insistieron en que esta reacreditación (certificación) fuera obligatoria para sus afiliados aún sin pretender laborar en el extranjero.
Así, la Secretaría de Educación Pública acordó en 2005 un esquema voluntario que reconocería la idoneidad del certificador como auxiliar en la vigilancia del ejercicio profesional; decisión que favorecería económicamente a algunos colegios por concepto de capacitación, colegiación y certificación.
Pero a la fecha, la certificación ofrecida no es de interés de la sociedad y el país carece de programas de actualización accesibles y relacionados directamente con las actividades y especialidades en el ejercicio de esas profesiones.
A raíz de los daños a edificios causados por los recientes sismos, se ha iniciado una legítima preocupación por conocer y reconocer a los ingenieros y arquitectos que demuestran profesionalismo como Directores Responsables de Obra y Corresponsables (DRO y C); en este contexto, algunas organizaciones de profesionistas han considerado nuevamente a la certificación como alternativa viable, aunque todavía no visualizan los retos y alternativas para alcanzar la aceptación de las autoridades y de la sociedad.
Para que este nuevo enfoque obtenga aprobación pública debería ser voluntario y tendría que contar con estándares aceptados por todos los actores involucrados, comúnmente en una norma que establezca los requisitos de conocimiento, experiencia, competencia y especialidades que los DRO y C deban evidenciar.
Asimismo, las instancias certificadoras deberían ser independientes e informar sobre los procesos de evaluación y seguimiento, consistentes con los esquemas internacionales de certificación de servicios que requieren de procesos sofisticados, de protocolos públicos, de imparcialidad y de personal altamente calificado.
Entre los aspectos a demostrar, estarían los legales, administrativos, normativos, técnicos y particulares por tipo de edificación o servicio, así como de los diversos sistemas y componentes constructivos: la evaluación efectiva, simulada o en campo, de las principales actividades relacionadas con la revisión y aprobación del proyecto ejecutivo; la vigilancia, dirección, corrección y finiquito de la obra, que permitan extender oportunamente la correspondiente responsiva.
De alcanzar este propósito, esta modalidad de reconocimiento podría extenderse a otros profesionistas que guardan relación con la vida, la salud, la seguridad, la libertad y el patrimonio de las personas.
Las instancias certificadoras deberían ser independientes e informar sobre los procesos de evaluación y seguimiento”