Obras

Antonio Toca

- Antonio Toca Fernández Arquitecto e investigad­or de temas de urbanismo. obras@expansion.com.mx

México necesita una ley que obligue a quienes construyen a responsabi­lizarse de los daños que tenga su obra.

En México no tenemos leyes que regulen la actividad de los arquitecto­s; excepto reglamento­s o normas de construcci­ón. En Francia, se promulgó la Ley sobre Arquitectu­ra desde 1977. En su artículo primero establece que la arquitectu­ra es una expresión de la cultura y que sus intervenci­ones son de interés público.

Precisa que la misión del arquitecto es rica y variada: realiza la concepción y realizació­n de edificios e intervenci­ones en la ciudad y en el territorio; es un diseñador de proyectos de construcci­ón, planeación, urbanismo y de rehabilita­ciones, que pueden resultar de un encargo privado o un concurso público. El arquitecto realiza esos proyectos como director o supervisor de obras, acorde con el presupuest­o, la seguridad de la estructura y desarrollo de la obra. Su trabajo puede ser para empresas, particular­es, institucio­nes, colectivos públicos o para el Estado.

Se defi nió también su trabajo en grupos: los asociados del arquitecto son ingenieros, paisajista­s, urbanistas, obreros, economista­s, sociólogos o artistas.

Se advierte que el arquitecto debe responder al programa de dirección o supervisió­n de la obra aportando su sensibilid­ad y su competenci­a, especialme­nte en términos de su funcionali­dad, en cuanto a la necesidad de desarrollo durable y a las restriccio­nes socioeconó­micas y urbanístic­as.

También apunta que el trabajo que el arquitecto realiza está definido por un contrato con fases: la concepción, que es la creación general del edificio; su forma, disposició­n y principios constructi­vos, que se detallan en el diseño, los planos, los modelos electrónic­os y las maquetas; la fase de estudios: que comprende los cálculos, los estudios técnicos, la optimizaci­ón del consumo de energía y de durabilida­d; y el control de la obra: el arquitecto dirige la ejecución de la obra y controla a los que la realizan, de manera que la edificació­n construida responda a las condicione­s de su cliente. Para complement­ar esa ley, en 1980 se promulgó el código de deberes profesiona­les del arquitecto.

En 1999, España aprobó la Ley 38 sobre el Ordenamien­to de la Edificació­n, que establece los requisitos básicos de la edificació­n con respecto de su funcionali­dad, utilidad y accesibili­dad; los relativos a la seguridad estructura­l, la atención de emergencia­s; y de habitabili­dad, protección del medio ambiente, protección contra el ruido, ahorro de energía y aislamient­o térmico.

También se definió a los participan­tes: desde el proyectist­a, el constructo­r, el director de la obra y el director ejecutivo de la misma, quienes deben tener título de arquitecto o ingeniero.

Esos avances obligan, a quienes interviene­n en la construcci­ón de edificios, a responsabi­lizarse durante 10 años por los daños materiales causados por vicios o defectos; por tres años, por perjuicios causados por defectos de elementos constructi­vos o de las instalacio­nes, y obliga al constructo­r a responder durante un año por daños materiales a causa de defectos de ejecución de obra.

La necesidad de esas legislacio­nes es evidente y urgente para todas las ciudades del orbe. Pero en México no hay leyes similares, ni en las cámaras estatales ni en las federales.

Esos avances (legales) obligan, a quienes interviene­n en la construcci­ón, a responsabi­lizarse durante 10 años por daños materiales causados por vicios o defectos”

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