Probar la buena fe
Por no respetar la presunción de inocencia y ser una ley confiscatoria, es preciso corregir la LNED: Morales Lechuga.
La nueva Ley de Extinción de Dominio obliga a probar que se actúa con buena intención.
Un artículo transitorio de la Ley Nacional de Extinción de Dominio (LNED) permitiría corregir su carácter anticonstitucional.
El abogado y exprocurador general de la República Ignacio Morales Lechuga considera que el artículo Décimo Segundo Transitorio tiene que ser aprovechado para corregir el carácter anticonstitucional de la ley.
El citado artículo establece que “Dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, la persona titular de la Fiscalía General de la República realizará una convocatoria pública para la revisión del marco constitucional y jurídico en materia de extinción de dominio”.
Esa convocatoria “tendrá como objetivo la identificación, discusión y formulación de las reformas constitucionales y de la Ley Nacional de Extinción de Dominio para su óptimo funcionamiento”, con el objetivo de que el Congreso de la Unión “realice las adecuaciones al marco jurídico que considere sean necesarias y pertinentes”.
Para Morales Lechuga, la LNED “no respeta la presunción de inocencia”; es violatoria del derecho humano de considerarse inocente mientras no se le declare responsable, y también es una ley confiscatoria que permite la venta de un inmueble sin la necesidad de una sentencia condenatoria (venta anticipada).
Aunque la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios de la Ciudad de México (AMPI), en voz de Roberto Barrios, considera que el artículo 228 no precisa que los bienes inmuebles serán sujetos de venta anticipada, Morales Lechuga menciona que el instituto depositario puede realizar la venta del inmueble y argumentar que es muy costoso su mantenimiento, y no hay recursos suficientes para mantenerlo.
Dicho artículo establece: que la Venta Anticipada de los Bienes sujetos al proceso de extinción de dominio procede en casos como “que su administración o custodia resulten incosteables o causen perjuicios al erario”.
A finales de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió la impugnación que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) realizó contra la LNED, solicitando que la figura de venta anticipada se anulara, lo mismo que las facultades del Ministerio Público pasa asegurar bienes sin orden judicial.
Para los propietarios de inmuebles y para quienes se dediquen a la comercialización o arrendamiento de los mismos, la propia ley considera documentar que se actúa de buena fe, lo que serviría para establecer una primera defensa del acusado antes de recurrir al amparo contra ley.
Morales Lechuga deja claro que no se está en contra de la ley, que busca cerrar la puerta a las actividades delictivas, pero “por favor, una ley que sea respetuosa de los derechos humanos, una ley que no agravie el derecho humano a la propiedad, que no deje sin oportunidad de defensa; una ley que mientras no haya sentencia permita que se conserven los bienes inmuebles”.
Y, sobre todo, dice Morales Lechuga, una ley que garantice a los ciudadanos que el ingreso que se obtenga por la venta de estos inmuebles pase al erario federal bajo el control de la Cámara de Diputados, “pues cómo está redactado hoy, pareciera que, en cada venta, el presidente puede decir a quién se le va a entregar el dinero; la intención puede ser muy noble, pero todo gasto debe ser controlado por la Cámara de Diputados y supervisado por la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario, es una forma ilícita de esconder el gasto”.