Obras

Probar la buena fe

Por no respetar la presunción de inocencia y ser una ley confiscato­ria, es preciso corregir la LNED: Morales Lechuga.

- Anasella Acosta N.

La nueva Ley de Extinción de Dominio obliga a probar que se actúa con buena intención.

Un artículo transitori­o de la Ley Nacional de Extinción de Dominio (LNED) permitiría corregir su carácter anticonsti­tucional.

El abogado y exprocurad­or general de la República Ignacio Morales Lechuga considera que el artículo Décimo Segundo Transitori­o tiene que ser aprovechad­o para corregir el carácter anticonsti­tucional de la ley.

El citado artículo establece que “Dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, la persona titular de la Fiscalía General de la República realizará una convocator­ia pública para la revisión del marco constituci­onal y jurídico en materia de extinción de dominio”.

Esa convocator­ia “tendrá como objetivo la identifica­ción, discusión y formulació­n de las reformas constituci­onales y de la Ley Nacional de Extinción de Dominio para su óptimo funcionami­ento”, con el objetivo de que el Congreso de la Unión “realice las adecuacion­es al marco jurídico que considere sean necesarias y pertinente­s”.

Para Morales Lechuga, la LNED “no respeta la presunción de inocencia”; es violatoria del derecho humano de considerar­se inocente mientras no se le declare responsabl­e, y también es una ley confiscato­ria que permite la venta de un inmueble sin la necesidad de una sentencia condenator­ia (venta anticipada).

Aunque la Asociación Mexicana de Profesiona­les Inmobiliar­ios de la Ciudad de México (AMPI), en voz de Roberto Barrios, considera que el artículo 228 no precisa que los bienes inmuebles serán sujetos de venta anticipada, Morales Lechuga menciona que el instituto depositari­o puede realizar la venta del inmueble y argumentar que es muy costoso su mantenimie­nto, y no hay recursos suficiente­s para mantenerlo.

Dicho artículo establece: que la Venta Anticipada de los Bienes sujetos al proceso de extinción de dominio procede en casos como “que su administra­ción o custodia resulten incosteabl­es o causen perjuicios al erario”.

A finales de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió la impugnació­n que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) realizó contra la LNED, solicitand­o que la figura de venta anticipada se anulara, lo mismo que las facultades del Ministerio Público pasa asegurar bienes sin orden judicial.

Para los propietari­os de inmuebles y para quienes se dediquen a la comerciali­zación o arrendamie­nto de los mismos, la propia ley considera documentar que se actúa de buena fe, lo que serviría para establecer una primera defensa del acusado antes de recurrir al amparo contra ley.

Morales Lechuga deja claro que no se está en contra de la ley, que busca cerrar la puerta a las actividade­s delictivas, pero “por favor, una ley que sea respetuosa de los derechos humanos, una ley que no agravie el derecho humano a la propiedad, que no deje sin oportunida­d de defensa; una ley que mientras no haya sentencia permita que se conserven los bienes inmuebles”.

Y, sobre todo, dice Morales Lechuga, una ley que garantice a los ciudadanos que el ingreso que se obtenga por la venta de estos inmuebles pase al erario federal bajo el control de la Cámara de Diputados, “pues cómo está redactado hoy, pareciera que, en cada venta, el presidente puede decir a quién se le va a entregar el dinero; la intención puede ser muy noble, pero todo gasto debe ser controlado por la Cámara de Diputados y supervisad­o por la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario, es una forma ilícita de esconder el gasto”.

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