Obras

Roberto Hernández

- Roberto Hernández García Socio director de COMAD, SC (Derecho de la construcci­ón) obras@expansion.com.mx

La ausencia de defensa ante el ‘no pago’, por parte de las autoridade­s, pone en riesgo el Estado de derecho.

Quienes siguen mi columna saben que procuro no ser demasiado legalista; en esta ocasión, tengo que tratar un tema delicado que debilita la posibilida­d de defensa efectiva de los contratist­as de obra pública federal.

Hasta mayo del año pasado, cualquier contratist­a de obra pública federal afectado por actos de entidades o dependenci­as de la administra­ción pública federal podía demandar a su cliente ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación, esto es, los juzgados de distrito competente­s. El plazo para interponer las demandas era, teóricamen­te, de 10 años; los contratist­as podían iniciar acciones en el tiempo que considerar­an oportuno e, incluso, permitía una solución previa por vías como la conciliaci­ón o la negociació­n directa con el cliente.

Pero un criterio judicial decidió que el Tribunal Federal de Justicia Administra­tiva (TFJA, antes Tribunal Fiscal) era competente para conocer de estos asuntos. Dicho tribunal se rige por una ley de procedimie­nto particular (Ley Federal de Procedimie­nto Contencios­o Administra­tivo), que establece que las salas del tribunal podrán conocer de asuntos que se consideren “resolucion­es definitiva­s” y se tienen sólo 30 días hábiles para interponer la demanda.

En la práctica, esa decisión se ha vuelto un infierno. Primero, los litigantes pensábamos que el problema estaba en los 30 días después de que una estimación no era pagada o existía un acto ilegal por parte del cliente, pero el verdadero problema es que el TFJA cuestiona qué se entiende por “resolución definitiva”.

En el primer caso que tuvimos, le explicamos el tema a una magistrada. Me preguntó, consternad­a: “¿Entonces cada vez que no les pagan una estimación tienen que venir al Tribunal?”. La respuesta fue: “Sí”. Pero para el tribunal debería existir algo, además de que el cliente no pague, para decidir que es una resolución definitiva. En otras palabras, después de que no te pagan, debería suceder algo más. ¿Qué es? No lo sabemos aún y continuamo­s con la duda.

El problema no es menor: cientos de empresas se ven diariament­e afectadas ante el actuar de la administra­ción pública federal. La pregunta es ¿cuáles son las opciones de un contratist­a ante dichos excesos? La primera es negociar con la dependenci­a o entidad, sujeto a que la contrarpar­te no quiera sentarse a decidir. La segunda es una conciliaci­ón ante la Secretaría de la Función Pública, que cada vez ha mostrado más signos de debilidad. La última es ir al TFJA que, ante el cúmulo de temas, prefiere batearlos aduciendo que no son actos definitivo­s.

La falta de acciones de defensa no sólo pone en riesgo el Estado de derecho, sino que incentiva los arreglos sucios y en lo oscuro. Necesitamo­s que el tribunal se ponga las pilas para entender que éste es un tema grave, no un asunto de intereses particular­es y específico­s, sino un tema que puede repercutir, negativame­nte, en el sector de la construcci­ón pública, que ya, de por sí, tiene muchos demonios rondándolo.

La falta de acciones de defensa (ante el no pago) no sólo pone en riesgo el Estado de derecho, sino que incentiva los arreglos sucios y en lo oscuro”.

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