Roberto Hernández
La ausencia de defensa ante el ‘no pago’, por parte de las autoridades, pone en riesgo el Estado de derecho.
Quienes siguen mi columna saben que procuro no ser demasiado legalista; en esta ocasión, tengo que tratar un tema delicado que debilita la posibilidad de defensa efectiva de los contratistas de obra pública federal.
Hasta mayo del año pasado, cualquier contratista de obra pública federal afectado por actos de entidades o dependencias de la administración pública federal podía demandar a su cliente ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación, esto es, los juzgados de distrito competentes. El plazo para interponer las demandas era, teóricamente, de 10 años; los contratistas podían iniciar acciones en el tiempo que consideraran oportuno e, incluso, permitía una solución previa por vías como la conciliación o la negociación directa con el cliente.
Pero un criterio judicial decidió que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA, antes Tribunal Fiscal) era competente para conocer de estos asuntos. Dicho tribunal se rige por una ley de procedimiento particular (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo), que establece que las salas del tribunal podrán conocer de asuntos que se consideren “resoluciones definitivas” y se tienen sólo 30 días hábiles para interponer la demanda.
En la práctica, esa decisión se ha vuelto un infierno. Primero, los litigantes pensábamos que el problema estaba en los 30 días después de que una estimación no era pagada o existía un acto ilegal por parte del cliente, pero el verdadero problema es que el TFJA cuestiona qué se entiende por “resolución definitiva”.
En el primer caso que tuvimos, le explicamos el tema a una magistrada. Me preguntó, consternada: “¿Entonces cada vez que no les pagan una estimación tienen que venir al Tribunal?”. La respuesta fue: “Sí”. Pero para el tribunal debería existir algo, además de que el cliente no pague, para decidir que es una resolución definitiva. En otras palabras, después de que no te pagan, debería suceder algo más. ¿Qué es? No lo sabemos aún y continuamos con la duda.
El problema no es menor: cientos de empresas se ven diariamente afectadas ante el actuar de la administración pública federal. La pregunta es ¿cuáles son las opciones de un contratista ante dichos excesos? La primera es negociar con la dependencia o entidad, sujeto a que la contrarparte no quiera sentarse a decidir. La segunda es una conciliación ante la Secretaría de la Función Pública, que cada vez ha mostrado más signos de debilidad. La última es ir al TFJA que, ante el cúmulo de temas, prefiere batearlos aduciendo que no son actos definitivos.
La falta de acciones de defensa no sólo pone en riesgo el Estado de derecho, sino que incentiva los arreglos sucios y en lo oscuro. Necesitamos que el tribunal se ponga las pilas para entender que éste es un tema grave, no un asunto de intereses particulares y específicos, sino un tema que puede repercutir, negativamente, en el sector de la construcción pública, que ya, de por sí, tiene muchos demonios rondándolo.
La falta de acciones de defensa (ante el no pago) no sólo pone en riesgo el Estado de derecho, sino que incentiva los arreglos sucios y en lo oscuro”.