Obras

PRINCIPALE­S ASPECTOS

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LIBERTAD SINDICAL

Una adecuada planeación de la relación colectiva de trabajo previene eventuales conflictos que interfiera­n con la correcta ejecución de la obra. A partir de la reforma, la elección de líderes sindicales se hará mediante voto directo y secreto de los trabajador­es y también se reconoce el derecho de éstos a no pertenecer a un sindicato.

Las empresas deben realinear su relación con el sindicato y encontrar los puntos de conciliaci­ón.

CONTRATO COLECTIVO Este tipo de contrato debe ser aprobado por la mayoría de los trabajador­es, y ser registrado ante la autoridad laboral y revisado al menos una vez cada cuatro años. En este aspecto, Ramírez puntualiza que se debe ser muy claros en las prestacion­es superiores a la la ley que se vayan a otorgar y que el contrato debe celebrarse por obra determinad­a. Además, esta estructura debe permear a los contratist­as.

SUBCONTRAT­ACIÓN

Si bien la responsabi­lidad solidaria en materia laboral no es nueva, ahora cobra más relevancia, puesto que abarca desde el cliente hasta los subcontrat­istas. Por ejemplo, si el trabajador de un contratist­a sufre un accidente de trabajo y éste no estaba dado de alta ante el IMSS, las consecuenc­ias legales son para toda la cadena. Así, se debe verificar el cumplimien­to de las condicione­s de trabajo digno por parte de todas las empresas.

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