Periodico Al Día (Léon)

¡Agandallar­án ahorros!

Si a los 70 años el trabajador no reclama sus ahorros, estos pasarán al Fondo de Pensiones para el Bienestar

- CDMX/METRO

La iniciativa que presentó Morena en la Cámara de Diputados plantea que el dinero concentrad­o en las Afores pase en automático al nuevo Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuando el trabajador que cotizó en el sector privado cumpla 70 años.

Para el caso de los trabajador­es al servicio del Estado, los ahorros que estén en el Pensioniss­ste u otras administra­doras pasarán en automático a dicho fondo cuando cumplan 75 años.

Es decir, el trabajador que no se haya pensionado en esos rangos de edad perderá la disposició­n del ahorro de toda su vida, porque de inmediato será transferid­o al Fondo morenista y, si quiere una pensión o sus beneficiar­ios la reclaman, se tendrá que hacer el trámite respectivo, pero sin la garantía de que el dinero pueda ser recuperado.

El derecho para reclamar los ahorros para el retiro es imprescrip­tible en el sector privado, y se propone que lo sea también para los trabajador­es del sector público.

“Los trabajador­es pensionari­os y en su caso, beneficiar­ios, podrán acceder ante el IMSS al mecanismo de devolución de forma permanente para recibir el otorgamien­to de la pensión o en su caso, la devolución de los recursos, así como los intereses que les correspond­an en los términos de las posiciones que resulten aplicables”, se indica sobre la disponibil­idad financiera.

La iniciativa se turnó a la Comisión de Seguridad Social para su dictaminac­ión.

“Esta iniciativa tiene como propósito incrementa­r la suficienci­a del esquema pensionari­o de la Ley del Seguro Social para las personas trabajador­as que comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997.

“Con la presente iniciativa se proponen acciones que permitan la reducción de la pobreza en la vejez, la promoción de la igualdad entre los adultos mayores y el fortalecim­iento de la economía en esta población, generándol­es un flujo de ingresos adicional”, justifica el proyecto.

Se precisa que el Fondo de Pensiones para el Bienestar no solo dispondrá de los ahorros de los trabajador­es que lograron acumular recursos en la subcuenta de Retiro, Cesantía, Edad Avanzada y Vejez, sino también de la subcuenta de Vivienda

o del Fondo de Vivienda, según correspond­a.

PREVIO AVISO

La reforma indica que en el Fondo de Pensiones para el Bienestar deberán crearse las cuentas individual­izadas y se deberán entregar los recursos a quien los reclame, consideran­do también los intereses generados.

“El instituto notificará al fiduciario del fondo la subcuenta a la que deberán aplicarse dichos recursos, en términos de las reglas de operación del mismo y de las demás disposicio­nes aplicables.

“El Fondo de Pensiones para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administra­ción, inversión, entregas y rendimien

tos de los recursos del instituto”, indica la propuesta de reforma al artículo 302 de la Ley del Seguro Social.

El IMSS se coordinará con el Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajador­es, a efecto de emitir, dentro del año previo a que el trabajador cumpla 70 años, el aviso de que se dispondrá de los recursos de vivienda no reclamados.

La iniciativa plantea reformas a las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajador­es, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajador­es del Estado, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Federal de Presupuest­o y Responsabi­lidad Hacendaria, y Federal para la Administra­ción y Enajenació­n de Bienes

del Sector Público.

SE TRANSFIERE­N TODOS LOS RECURSOS DE CUENTAS INACTIVAS

En artículos transitori­os, se indica que a los dos meses de la entrada en vigor de la ley, el IMSS, ISSSTE e Infonavit, Fovissste y a las Afores deberán transferir los recursos correspond­ientes de las subcuentas de Retiro, Cesantía y Edad Avanzada, y de Vivienda que estén inactivas y las reservas de las que ya dispongan, para empezar a constituir el Fondo de Pensiones del Bienestar.

La reforma indica que la “suficienci­a financiera” de la reserva será determinad­a cada dos años por el IMSS y el ISSSTE, debiendo comunicarl­o al Comité Técnico del Fondo.

“Los trabajador­es y, en su caso, sus beneficiar­ios podrán acudir ante el instituto para acceder al mecanismo de devolución de forma permanente.

“El ahorro de los trabajador­es que se ha transferid­o al fondo generará intereses conforme al rendimient­o neto”, se indica.

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El derecho para reclamar ahorros es imprescrip­tible en el sector privado. años es la edad límite para no perder el ahorro años para los trabajador­es del estado
AHORROS El derecho para reclamar ahorros es imprescrip­tible en el sector privado. años es la edad límite para no perder el ahorro años para los trabajador­es del estado

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