Periódico Al Día (Moroléon)

¿CÓMO ME DEFIENDO? O?

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AMENAZAS

% uenos días Licenciado. El pasado fin de semana mi esposo y mi hijo de que es menor de edad, tu vieron un altercado con unos vecinos, que inició en insultos y terminó en golpes.

Mi vecino resultó con un ojo lastimado, al igual que mi esposo que recibió golpes en la cara y el brazo.

A partir de esta pelea, la mamá de nuestro vecino ha estado en permanente acoso a través de mensajes de whatsapp, que van de insultos, hasta amenazas de muerte.

“Has de venir hijo de la chin.., cuídate perro. Te vas a quedar tieso cab..”. “Agárrate. Que no sabes la puti.. que te espera”. “Te van a atorar los judiciales” “Ahí te aviso tenemos familiares trabajando ahí, así que no sabes la que te espera a ti y al otro pendejo”.

Para evitar conflictos, nos alejamos de la colonia, tuve que renunciar a mi trabajo y mis hijos tienen miedo de volver a la escuela, porque la vecina se ha en cargado de mandarnos mensajes con nuestros cono cidos, diciendo que va a matar a mi hijo y a mi esposo.

Acudí al Ministerio Publico para levantar una de nuncia por las amenazas de muerte, pero dijeron que los mensajes de texto no eran una prueba de amenaza.

Que las leyes habían cambiado y que a menos que directamen­te en su cara, y con testigos le dijera que lo va a matar procede.

Y que en caso de que los vecinos intentaran hacerle algo, que llamara al 911 ¿Qué puedo hacer? Quiero otra respuesta.

RESPUESTA:

Hola buenos días. Las amenazas que son el anuncio de un mal futuro se pueden hacer por cualquier medio que permitan transmitir el mensaje y la recepción del mismo, por lo que es incorrecta la apreciació­n de que solamente será amenaza cuando se diga en presen cia del receptor, pues para ello la ley no ha cambiado ni distingue el medio por el que se haga la amenaza, contrariam­ente a la opinión de la persona que se lo indicó, sería más fácil probar la amenaza si se tiene el teléfono con los mensajes y se investiga el teléfono de donde provienen las amenazas, siendo falso bajo esta apreciació­n que la ley haga esos distingos. Lo que cambió fue el procedimie­nto penal, pero el código penal donde se define qué se entiende por el delito de amenazas. En todo caso acuda con el jefe de la unidad para que ordene dar inicio a la investigac­ión.

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LICENCIADO: RODOLFO NAVARRO ELÍAS

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