E D I C T O:
Por este poticas dos veces consecutivas Periodico Oficial del Estado, dos veces seguidas. Diario mayor circulación del Partido Judicial más cercano y tablero de avisos del Juzgado hágase saber sentencia expediente F214/2022. promovido por ENRIQUE GUZMÁN VÁZQUEZ, contra de EVA MARIANA LÓPEZ AVILA. sobre Divorcio Incousado. constando de lo siguiente Este Juzgado competente para conocer y resolver este asunto El actor ENRIQUE GUZMÁN VÁZQUEZ, demostró su acción y demandado no dio contestación a la demanda entablada en su contra Se decreta disuelto el vinculo matrimonial que une a ENRIQUE GUZMÁN VÁZQUEZ Y EVA MARIANA LÓPEZ AVILA, recobran ambos cónyuges su capacidad para contraer nuevas nupcias Una vez que la presente cause ejecutoria remitase copia certificada de esta sentencia, auto que la declare ejecutoriada, acta de matrimonio y de su nacimiento a la Oficialia donde se celebró el matrimonio, para cumplimiento a lo establecido en los articulos 117, 118 y 119 del Código Civil en el Estado, se realicen las anotaciones y avisos correspondientes Se deja a salvo cualquier otro derecho que pudieran tener los contendientes con motivo del divorcio aqui decretado para que lo hagan valer en la via y forma correspondiente. No se hace liquidación de bienes, contrajeron matrimonio bajo el régimen patrimonial de separación de bienes No se hace especial condena en costas Dése salida al presente como asunto totalmente concluido Notifiquese por lista a la actora y por medio de edictos al demandado Así lo resolvió y firma la MAESTRA MIRIAM CAMARENA VILLAFUERTE, Juez de Partido Civil y de Oralidad Familiar de este Partido Judicial, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe. Licenciado LUIS ANDRÉS HERNÁNDEZ SANDOVAL-DOY FE Yuriria, Guanajuato, a 09 de noviembre de 2022 "2022, Año del Festival Internacional Cervantino, 50 año de diálogo cultural “SECRETARIO DE ORALIDAD FAMILIAR LIC. LUIS ANDRES HERNANDEZ SANDOVAL
El presente publíquese por dos veces seguidas en el Periódico Oficial del Estado y en ol diario do mayor circulación en este partido judicial. Se hace saber que dentro del juicio Ordinario Civil número C237/2022 promovido por CRISTINA EDITH GAMEZ PARRALES en contra de FAUSTA MORAN MARTINEZ, sobre Acción Proforma, en fecha 22 de noviembre del 2022 se dictó sentencia la que en sus puntos resolutivos dice: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver la presente contienda, así como la via ORDINARIA CIVIL fue la correcta, por no encontrarse reglamentación especial sobre el particular en la Ley Adjetive Civil. SEGUNDO.- La actora CRISTINA EDITH GAMEZ PARRALES acreditó los extremos de su acción, por lo que en consecuencia se CONDENA a la demandada FAUSTA MORAN MARTINEZ a otorgar la Escritura correspondiente del inmueble en conflicto, para lo cual se les concede el término de 5 cinco días naturales contados a partir del día siguiente al en que cause ejecutoria la presente resolución para que la otorguen y se les apercibe que de no hacerlo la Juez la otorgará en su rebeldía. Sin que esta resolución implique que deben dejar de observarse las disposiciones administrativas y fiscales correspondientes a fin de obtener la formalización del contrato de donación accionado. Al ser esta acción sólo la formalización del contrato de donación, no es necesario acreditar la propiedad del inmueble por parte de la donante, sin perjuicio de que para alguna autoridad le sea necesario acreditar este extremo, caso en el cual deberá demostrarlo, pues la procedencia de esta pretensión no lo exime de ello. Incluso esta determinación no surte efectos en el supuesto de que el inmueble objeto del contrato se encuentre en una zona sin regularizar, ejidal o que por su naturaleza tenga limitado el dominio. TERCERO.- Se EXONERA a la enjuiciada del pago de las costas de la presente instancia. CUARTO.- Notifíquese vía electrónica a la parte actora y por EDICTOS a la demandada en términos de lo dispuesto por el artículo 121 del Código de Procedimientos Civiles. QUINTO.- Dese de baja el expediente de los libros de Gobierno de este Tribunal, aviso de ello a la superioridad por medio de estadística mensual, y en su oportunidad archívese como asunto totalmente concluido. Así lo proveyó y firma la Licenciada MONICA CELINA JAIME RANGEL, Juez Segundo de Partido en Materia Civil que actúa en forma legal con Secretaria que autoriza y da fe Licenciada DIANA VIDA PEÑA PONCE.- Doy fe. Acánbaro, Gto., 22 de noviembre del 2022. La Secretada del Juzgado 2° Civil de Partido. Licenciada Diana Vida Peña Ponce.
Por este publicárase dos veces consecutivas en Periódico Oficial dei Gobierno del Estado y dos veces seguidas en diario de mayor circulación del Partido Judicial más cercano por haber en éste, hácese saber a posible heredera FABIOLA GOMEZ PEREZ radicación del expediente numero C417/2021, relativo al JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO promovido por FIDEL PEREZ AREVALO, con el carácter de apoderado legal de YOLANDA GOMEZ AGUILERA, a bienes de EUTIMIO PEREZ también conocido como EUTIMIO PEREZ AREVALO, quien falleció 18 de mayo del año 2011 en la ciudad de Salinas, Condado Monterey, California, Estados Unidos de Norte América; haciéndoles saber que deberá presentarse ante éste Juzgado CALLE PEDREGAL NUMERO 223, FRACCIONAMIENTO YACATITAS III, Yuriria, Guanajuato dentro del término de 30 treinta dias hábiles contados a partir del dia hábil siguiente al de la última publicación en el Periódico Oficial ante este a Tribunal deducir sus derechos hereditarios que les pudieran corresponder. Requiérasele para que señale domicilie para recibir notificaciones y apercibasele que en caso de no hacerlo las posteriores notificaciones se le harán por lista, aún las de carácter personal. Yuriria, Guanajuato, a 18 de noviembre de 2022. LA SECRETARIA LIC. YULIANA GONZALEZ CORNEJO