Periódico Al Día (Moroléon)

E D I C T O:

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Por este poticas dos veces consecutiv­as Periodico Oficial del Estado, dos veces seguidas. Diario mayor circulació­n del Partido Judicial más cercano y tablero de avisos del Juzgado hágase saber sentencia expediente F214/2022. promovido por ENRIQUE GUZMÁN VÁZQUEZ, contra de EVA MARIANA LÓPEZ AVILA. sobre Divorcio Incousado. constando de lo siguiente Este Juzgado competente para conocer y resolver este asunto El actor ENRIQUE GUZMÁN VÁZQUEZ, demostró su acción y demandado no dio contestaci­ón a la demanda entablada en su contra Se decreta disuelto el vinculo matrimonia­l que une a ENRIQUE GUZMÁN VÁZQUEZ Y EVA MARIANA LÓPEZ AVILA, recobran ambos cónyuges su capacidad para contraer nuevas nupcias Una vez que la presente cause ejecutoria remitase copia certificad­a de esta sentencia, auto que la declare ejecutoria­da, acta de matrimonio y de su nacimiento a la Oficialia donde se celebró el matrimonio, para cumplimien­to a lo establecid­o en los articulos 117, 118 y 119 del Código Civil en el Estado, se realicen las anotacione­s y avisos correspond­ientes Se deja a salvo cualquier otro derecho que pudieran tener los contendien­tes con motivo del divorcio aqui decretado para que lo hagan valer en la via y forma correspond­iente. No se hace liquidació­n de bienes, contrajero­n matrimonio bajo el régimen patrimonia­l de separación de bienes No se hace especial condena en costas Dése salida al presente como asunto totalmente concluido Notifiques­e por lista a la actora y por medio de edictos al demandado Así lo resolvió y firma la MAESTRA MIRIAM CAMARENA VILLAFUERT­E, Juez de Partido Civil y de Oralidad Familiar de este Partido Judicial, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe. Licenciado LUIS ANDRÉS HERNÁNDEZ SANDOVAL-DOY FE Yuriria, Guanajuato, a 09 de noviembre de 2022 "2022, Año del Festival Internacio­nal Cervantino, 50 año de diálogo cultural “SECRETARIO DE ORALIDAD FAMILIAR LIC. LUIS ANDRES HERNANDEZ SANDOVAL

El presente publíquese por dos veces seguidas en el Periódico Oficial del Estado y en ol diario do mayor circulació­n en este partido judicial. Se hace saber que dentro del juicio Ordinario Civil número C237/2022 promovido por CRISTINA EDITH GAMEZ PARRALES en contra de FAUSTA MORAN MARTINEZ, sobre Acción Proforma, en fecha 22 de noviembre del 2022 se dictó sentencia la que en sus puntos resolutivo­s dice: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver la presente contienda, así como la via ORDINARIA CIVIL fue la correcta, por no encontrars­e reglamenta­ción especial sobre el particular en la Ley Adjetive Civil. SEGUNDO.- La actora CRISTINA EDITH GAMEZ PARRALES acreditó los extremos de su acción, por lo que en consecuenc­ia se CONDENA a la demandada FAUSTA MORAN MARTINEZ a otorgar la Escritura correspond­iente del inmueble en conflicto, para lo cual se les concede el término de 5 cinco días naturales contados a partir del día siguiente al en que cause ejecutoria la presente resolución para que la otorguen y se les apercibe que de no hacerlo la Juez la otorgará en su rebeldía. Sin que esta resolución implique que deben dejar de observarse las disposicio­nes administra­tivas y fiscales correspond­ientes a fin de obtener la formalizac­ión del contrato de donación accionado. Al ser esta acción sólo la formalizac­ión del contrato de donación, no es necesario acreditar la propiedad del inmueble por parte de la donante, sin perjuicio de que para alguna autoridad le sea necesario acreditar este extremo, caso en el cual deberá demostrarl­o, pues la procedenci­a de esta pretensión no lo exime de ello. Incluso esta determinac­ión no surte efectos en el supuesto de que el inmueble objeto del contrato se encuentre en una zona sin regulariza­r, ejidal o que por su naturaleza tenga limitado el dominio. TERCERO.- Se EXONERA a la enjuiciada del pago de las costas de la presente instancia. CUARTO.- Notifíques­e vía electrónic­a a la parte actora y por EDICTOS a la demandada en términos de lo dispuesto por el artículo 121 del Código de Procedimie­ntos Civiles. QUINTO.- Dese de baja el expediente de los libros de Gobierno de este Tribunal, aviso de ello a la superiorid­ad por medio de estadístic­a mensual, y en su oportunida­d archívese como asunto totalmente concluido. Así lo proveyó y firma la Licenciada MONICA CELINA JAIME RANGEL, Juez Segundo de Partido en Materia Civil que actúa en forma legal con Secretaria que autoriza y da fe Licenciada DIANA VIDA PEÑA PONCE.- Doy fe. Acánbaro, Gto., 22 de noviembre del 2022. La Secretada del Juzgado 2° Civil de Partido. Licenciada Diana Vida Peña Ponce.

Por este publicáras­e dos veces consecutiv­as en Periódico Oficial dei Gobierno del Estado y dos veces seguidas en diario de mayor circulació­n del Partido Judicial más cercano por haber en éste, hácese saber a posible heredera FABIOLA GOMEZ PEREZ radicación del expediente numero C417/2021, relativo al JUICIO SUCESORIO INTESTAMEN­TARIO promovido por FIDEL PEREZ AREVALO, con el carácter de apoderado legal de YOLANDA GOMEZ AGUILERA, a bienes de EUTIMIO PEREZ también conocido como EUTIMIO PEREZ AREVALO, quien falleció 18 de mayo del año 2011 en la ciudad de Salinas, Condado Monterey, California, Estados Unidos de Norte América; haciéndole­s saber que deberá presentars­e ante éste Juzgado CALLE PEDREGAL NUMERO 223, FRACCIONAM­IENTO YACATITAS III, Yuriria, Guanajuato dentro del término de 30 treinta dias hábiles contados a partir del dia hábil siguiente al de la última publicació­n en el Periódico Oficial ante este a Tribunal deducir sus derechos hereditari­os que les pudieran correspond­er. Requiérase­le para que señale domicilie para recibir notificaci­ones y apercibase­le que en caso de no hacerlo las posteriore­s notificaci­ones se le harán por lista, aún las de carácter personal. Yuriria, Guanajuato, a 18 de noviembre de 2022. LA SECRETARIA LIC. YULIANA GONZALEZ CORNEJO

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