Periódico AM Express (Guanajuato)
FEMINICIDIO LO QUE DICE LA LEY
• ARTÍCULO 153-a.- Habrá feminicidio cuando la víctima del homicidio sea mujer y la privación de la vida se cometa por razones de género, considerándose que existen éstas, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos en agravio de la víctima:
• I. Que haya sido incomunicada; 33
• II. Que haya sido violentada sexualmente;
• III. Que haya sido vejada;
• IV. Que se le hayan infligido lesiones o mutilaciones, infamantes o degradantes aún respecto del cadáver;
• V. Que haya existido amenazas, acoso, lesiones o violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar o cualquier otro que implique supra o subordinación del sujeto activo en contra de ella;
• VI. Que exista o haya existido con el activo relación íntima, de convivencia, de confianza, noviazgo, parentesco, matrimonio o concubinato; o
• VII. Que su cuerpo sea expuesto o arrojado en un lugar público. Al responsable de feminicidio se le impondrá de treinta a sesenta años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.
• Si concurre con el mismo u otro delito, se acumularán las penas que por cada uno se impongan. La de prisión no podrá exceder de setenta años.
ARTÍCULO 153-a-1.- Si no se llegaren a probar los supuestos establecidos en el artículo
• 153-a, pero quien fue privada de la vida hubiere sido mujer, se aplicarán las sanciones del
• homicidio según la clasificación que le corresponda.