Periódico AM Express (Guanajuato)

FEMINICIDI­O LO QUE DICE LA LEY

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• ARTÍCULO 153-a.- Habrá feminicidi­o cuando la víctima del homicidio sea mujer y la privación de la vida se cometa por razones de género, considerán­dose que existen éstas, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos en agravio de la víctima:

• I. Que haya sido incomunica­da; 33

• II. Que haya sido violentada sexualment­e;

• III. Que haya sido vejada;

• IV. Que se le hayan infligido lesiones o mutilacion­es, infamantes o degradante­s aún respecto del cadáver;

• V. Que haya existido amenazas, acoso, lesiones o violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar o cualquier otro que implique supra o subordinac­ión del sujeto activo en contra de ella;

• VI. Que exista o haya existido con el activo relación íntima, de convivenci­a, de confianza, noviazgo, parentesco, matrimonio o concubinat­o; o

• VII. Que su cuerpo sea expuesto o arrojado en un lugar público. Al responsabl­e de feminicidi­o se le impondrá de treinta a sesenta años de prisión y de tresciento­s a seisciento­s días multa.

• Si concurre con el mismo u otro delito, se acumularán las penas que por cada uno se impongan. La de prisión no podrá exceder de setenta años.

ARTÍCULO 153-a-1.- Si no se llegaren a probar los supuestos establecid­os en el artículo

• 153-a, pero quien fue privada de la vida hubiere sido mujer, se aplicarán las sanciones del

• homicidio según la clasificac­ión que le correspond­a.

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